El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) declaró que el partido Evolución Política (Evópoli) seguirá siendo un partido político. La decisión revoca la resolución del Servicio Electoral (Servel) que había ordenado su disolución y cancelación de su inscripción en el Registro de Partidos Políticos.
El organismo electoral había dictado la resolución el pasado 6 de febrero de 2026, fundado en que la colectividad no alcanzó el 5% de los sufragios válidamente emitidos en la elección de diputados del 16 de noviembre de 2025. Tampoco, según el Servel, obtuvo el mínimo de cuatro parlamentarios en al menos dos regiones distintas.
La resolución reclamada sostuvo que “la entidad referida ha incurrido en la causal de disolución prevista en el numeral 2° del artículo 56 de la Ley N°18.603”. Esta causal establece la pérdida de vigencia para quienes no logren el porcentaje legal de sufragios en la última elección de diputados.
Evópoli acude al Tricel por resolución del Servel
Ante ello, la colectividad reclamó ante el Tricel. Evópoli, representado por Juan Manuel Santa Cruz Campaña y Macarena Cornejo Fuentes, argumentó que la decisión del Servicio Electoral no se condice con el sentido y alcance de la norma. El partido sostuvo que la interpretación contraria fomenta “un efecto indeseado por el legislador que es la dispersión de los militantes y el aumento de parlamentarios independientes en el Congreso Nacional”.
“Evópoli logró la elección de dos diputados en las parlamentarias de 2025: Jorge Guzmán Zepeda por el Distrito N°17 (Región del Maule) y Tomás Kast Sommerhoff por el Distrito N°23 (Región de La Araucanía). Además, la colectividad cuenta con dos senadores actualmente en ejercicio, electos en el proceso de 2021: Luciano Cruz-Coke -actual presidente de Evópoli- por la Circunscripción N°7 (Región Metropolitana de Santiago) y Sebastián Keitel Bianchi por la Circunscripción N°10 (Región del Bío Bío)”, se lee en el oficio ingresado por Evópoli al Tricel.
Añadió que “tratándose de la aplicación de una sanción de máxima trascendencia para la vida de un partido político, en tanto pone fin a su existencia jurídica, omite el estándar reforzado de motivación exigible”. Adicionalmente, la colectividad sostuvo que la resolución afecta la confianza legítima y la certeza jurídica.
Tricel revoca disolución de Evópoli
Así las cosas, el Tricel examinó el inciso 3° del artículo 56 de la Ley N°18.603, que dispone: “No obstante, si un partido político no alcanzare el umbral previsto en el numeral 2 de este artículo en una o más regiones, conservará su calidad de tal y podrá desarrollar las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2 en las mismas regiones donde se encontraba legalmente constituido con anterioridad, siempre que elija un mínimo de cuatro parlamentarios en, a lo menos, dos regiones distintas, sean diputados o senadores”.
El Tribunal advirtió que “la literalidad no es suficiente para desentrañar el alcance de la norma en cuestión”, por lo que acudió a otros elementos de interpretación. En particular, consideró el Mensaje de la Ley N°20.915, donde se expresó: “No hay democracia representativa sin partidos políticos, y las democracias estables son aquellas que tienen partidos fuertes y arraigados en la sociedad”.
El fallo señala que la norma fue concebida para establecer “barreras de salida” de los partidos políticos tomando en consideración el respaldo ciudadano efectivo. El Tribunal citó al diputado José Auth, quien indicó que “lo que la sociedad política tiene que promover es que la gente independiente se constituya en colectivos, de modo que se haga representar en el Congreso Nacional toda la diversidad de la sociedad”.
Evópoli sigue vigente como partido político
El Tricel determinó que no es posible excluir del cómputo a los dos senadores en ejercicio porque “la ley no lo ha dispuesto expresamente” y “por disposición constitucional no han podido participar en esa última elección”. El Tribunal agregó que excluirlos “contrariaría la finalidad o las razones subyacentes de la norma que no son otras que privilegiar la representación popular a la par de fortalecer la estabilidad de los partidos políticos”.
La resolución del Tribunal Calificador concluye que “del análisis del inciso 3° del artículo 56 de la Ley N°18.603 se concluye que con el objeto de preservar la institucionalidad del sistema de los partidos políticos, el legislador no sólo considera los parlamentarios electos por la entidad política en el último proceso electoral de Diputadas y Diputados, sino que, además, considera la presencia parlamentaria que la colectividad tiene en el Congreso Nacional”.
Fallo cuestionó motivación del Servel
El fallo también cuestionó la motivación de la resolución del Servicio Electoral. El Tribunal señaló que “no obstante señalar la causal por la cual decide aplicar la medida de disolución al Partido Evolución Política, no explicita el razonamiento utilizado para arribar a la decisión determinada”. Añadió que esta exigencia se incrementa por “tratarse de un acto de gravamen tan intenso como la disolución, pues se trata de la máxima sanción prevista por el ordenamiento para los partidos políticos”.
Finalmente, el Tricel acogió la reclamación y declaró que Evópoli cumple con los presupuestos para subsistir legalmente. En consecuencia, ordenó mantener su inscripción en el Registro de Partidos Políticos y que sus militantes permanezcan en los Registros Generales de Afiliados y Adherentes.
El fall fue pronunciado por los ministros Arturo José Prado Puga; Mauricio Alonso Silva Cancino; Adelita Ravanales Arriagada; Omar Astudillo Contreras y Gabriel Ascencio Mansilla.




