En el norte del país, la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección y dejó sin efecto una resolución que confirmó el rechazo de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (Compin) de la licencia médica extendida a una jubilada por invalidez. Así, se ordenó el pago.
En la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) se argumentaba que la mujer, durante su periodo de reposo, viajó hasta Tacna, en Perú, para comprar unos lentes ópticos.
Se trató de un fallo unánime. Así, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del servicio recurrido al amenazar el derecho de propiedad de la recurrente, que presenta una incapacidad del 71% por una reacción negativa a una vacuna.
“Que, el acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente consiste en la actuación de la recurrida al confirmar lo resuelto por la Compin de la región, que rechazó la licencia médica Folio N°3-103006005, fundado en el incumplimiento del reposo por viaje al extranjero”, sostiene el fallo.
Igualmente, se reclamó sobre una vulneración del derecho a la vida y la integridad psíquica, así como el derecho de propiedad sobre beneficios ya devengados, garantías amparadas por el artículo 20 de la Carta Fundamental.
“Que, finalmente, el acto impugnado, implica una privación, perturbación o amenaza al derecho de propiedad de la recurrente, ya que, de mantenerse, provocará un detrimento patrimonial, pues eventualmente deberá reintegrar el valor que recibió por concepto del derecho a subsidio por incapacidad laboral de origen común”, agrega la resolución.
Por tanto, se resolvió que: “Se acoge el recurso de protección interpuesto (…) en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-UJU- 06746-2026 de 19 de enero de 2026 y en su lugar se resuelve que se mantiene aprobada la licencia médica N°3-103006005″.




