En un fallo de primera instancia, el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco –región de Los Lagos– acogió una denuncia de tutela laboral y determinó que el despido de un trabajador que se desempeñaba como secretario del Sindicato de Trabajadores N.° 2 del Consorcio Puente Chacao vulneró derechos fundamentales, ordenando el pago de más de $18 millones en indemnizaciones.
El afectado es José Arturo García Bravo, quien trabajaba como operador de grúa en las faenas del Puente Chacao desde el 16 de septiembre de 2020. La empresa puso término a su contrato el 19 de abril de 2024, invocando la causal de necesidades de la empresa, debido a una supuesta reestructuración del área en que se desempeñaba, asociada a fallas en una grúa torre utilizada en el proyecto.
Sin embargo, el tribunal estableció que la desvinculación ocurrió apenas dos días después del vencimiento de su fuero sindical. Este antecedente, sumado a su rol como dirigente gremial, la continuidad de otros operadores en funciones y la falta de sanciones disciplinarias, permitió configurar indicios suficientes de discriminación antisindical.
En conversación con Radio Bío Bío, García Bravo se refirió a esta primera resolución que lo favorece, cuestionando que un dirigente sindical asista como testigo por parte de la empresa.
Respecto de la justificación entregada por la empresa, la sentencia concluyó que no se acreditó una causa objetiva, suficiente ni proporcional para despedir específicamente al trabajador.
Si bien el fallo tuvo por demostrado que la grúa presentaba fallas e intermitencias, precisó que no se probó una inutilización definitiva del equipo ni la desaparición permanente del puesto de trabajo.
Además, el tribunal señaló que el consorcio no acreditó haber ofrecido alternativas menos gravosas antes del despido, como reubicación, capacitación, reasignación temporal de funciones o espera de reparación de la maquinaria. Esto, pese a que en ocasiones anteriores los operadores habían permanecido vinculados durante períodos de paralización de equipos.
De esta forma, el Juzgado declaró que el despido vulneró derechos fundamentales y fue improcedente respecto de la causal de necesidades de la empresa. Así lo resaltó el abogado del trabajador, Juan Pablo Urbina.
También reaccionó a esta primera resolución el diputado Mauro González, quien en su momento denunció públicamente la situación del trabajador.
El parlamentario resaltó que el fallo se tiene que “respetar y debe ser considerado”. Asimismo, hizo énfasis en que las obras del Puente Chacao deben “avanzar con celeridad pero siempre cuidando las condiciones laborales y el derecho de los trabajadores“.
El fallo ordenó al Consorcio Puente Chacao S.A. pagar $14.932.376 por indemnización adicional de tutela laboral, $2.239.856 por recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y $1.294.894 por devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el finiquito. En total, las sumas alcanzan $18.467.126, más reajustes e intereses.
Además, la empresa fue condenada al pago de las costas del proceso. Al tratarse de una sentencia de primera instancia, la resolución puede ser recurrida ante la Corte de Apelaciones correspondiente.




