La Superintendencia de Salud instruyó a todas las isapres del país a garantizar el acceso oportuno a tratamientos para pacientes con cáncer, evitando trabas administrativas y reforzando las coberturas GES y CAEC en el marco de la Alerta Sanitaria Oncológica decretada por el Ministerio de Salud.
La medida fue oficializada mediante el Oficio Circular IF N°20, emitido el pasado 5 de mayo por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en virtud del Decreto Supremo N°18 del 20 de marzo de 2026, indicó el organismo en un comunicado.
Entre las principales obligaciones, el organismo estableció que las isapres deberán autorizar de manera inmediata el ingreso a tratamiento GES cuando el paciente cuente con un diagnóstico emitido por un médico registrado ante la Superintendencia, sin exigir nuevos exámenes ni consultas adicionales.
Asimismo, se ordenó asegurar la entrega oportuna de medicamentos oncológicos. En caso de que una farmacia en convenio no disponga del fármaco, tendrá un plazo máximo de 48 horas para despacharlo directamente al domicilio del paciente, sin costos extra.
Si ese plazo no se cumple, el afiliado podrá adquirir el medicamento en cualquier farmacia y la isapre deberá reembolsar el gasto en un máximo de tres días, respetando el copago correspondiente y sin exigir trámites adicionales.
Isapres deberán informar acceso a CAEC para pacientes no GES
La Superintendencia también instruyó a las aseguradoras informar de manera proactiva sobre la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) a pacientes con cáncer cuyos diagnósticos no estén incorporados en el GES.
Según detalló el organismo, las isapres deberán entregar esa información apenas tomen conocimiento del diagnóstico, ya sea mediante licencias médicas, presupuestos u otras prestaciones asociadas.
Además, al momento de designar un prestador CAEC, deberán privilegiar al centro médico donde el paciente ya recibe atención, con el objetivo de evitar interrupciones o cambios de equipo tratante.
Call center 24/7 y trámites remotos
Otra de las exigencias establece que las isapres deberán mantener canales de atención telefónica operativos las 24 horas del día, todos los días de la semana, para orientar a los pacientes sobre coberturas, redes y gestiones administrativas.
Junto con ello, cada aseguradora tendrá que habilitar en su sitio web un banner especial denominado “Alerta Sanitaria Oncológica”, con acceso directo a trámites y consultas remotas relacionadas con tratamientos contra el cáncer.
La implementación de esa plataforma deberá concretarse en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación del oficio.
Mamografías gratuitas sin orden médica
En paralelo, la Superintendencia instruyó reforzar la difusión de los beneficios preventivos disponibles para afiliados, poniendo énfasis en que las mujeres entre 50 y 59 años pueden acceder a mamografías gratuitas sin necesidad de orden médica previa.
El organismo añadió que, durante la vigencia de la alerta sanitaria, las isapres también podrán ofrecer exámenes adicionales gratuitos para la detección y etapificación de distintos tipos de cáncer.
Cómo reclamar ante incumplimientos de isapres con pacientes con cáncer
La Superintendencia indicó que fiscalizará el cumplimiento de estas medidas y llamó a los beneficiarios a denunciar eventuales incumplimientos.
Para ello, los afiliados deberán primero contactar al call center de su isapre y solicitar un número de caso. Si no obtienen solución, podrán ingresar un reclamo formal ante la aseguradora y, posteriormente, recurrir a la Superintendencia de Salud a través de su sitio web o del teléfono 600 836 9000.




