—Creemos que el grado de negligencia del imputado es tan extremo que sobrepasa… estamos hablando de una negligencia absolutamente superada por la acción.
Por un lado, el fiscal Jorge Reyes Henríquez planteó que la muerte de Isidora Constanzo, de dos años, se debió a la total falta de cuidado y preocupación de su padre, Jorge José Francisco Contanzo Chávez. En la audiencia de formalización que se realizó en el Cuarto Juzgado de Garantía, argumentó que Jorge “omitió de forma voluntaria cualquier tipo de cuidado” de su hija.
—El propio imputado generó una situación de riesgo luego de llevar a una menor a un piso 11, en una pieza sin malla metálica y que era de fácil apertura, dejándola sola por un tiempo bastante importante —expuso.
Su imputación apuntó a que la actitud de Jorge, en aparente estado de ebriedad y durmiendo por 40 minutos más mientras su hija yacía muerta, indicaba un posible dolo eventual.
—No queda más que resolver que no le importó la consecuencia. Hay una indiferencia.
El objetivo del Ministerio Publico era, además de imputarle los hechos, acreditar las posibles agravantes de sus delitos y conseguir la prisión preventiva. Pero la magistrado, Andrea Osorio, le dijo que no. Que no había ni dolo eventual, ni directo, ni generaba un riesgo para la sociedad. No se iría preso porque además, si llegase a ser condenado, era muy probable que cumpla su pena en libertad.
Su decisión se fundó en la defensa privada de Jorge a cargo de Cristian Santander Garrido, quien aseguró que el delito que se le estaba imputando no estaba en el Código Penal. Según él, Jorge era un padre preocupado que se acostó temprano para ir a buscar a su hija el domingo, almorzar juntos y sacarse fotos compartiendo.
Para él, no existe ningún delito de homicidio. Todo se reduce a un “lamentable accidente que le ocurrió a un padre querendón”.
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Martes 19 Mayo, 2026 | 14:05
Siesta y caída
A menos de 24 horas del accidente de Isidora, el Ministerio Público tenía dos documentos: el parte policial de la comisaría de Las Condes y un informe de la Brigada de Homicidios de ese mismo 18 de mayo.
Éste último contenía declaraciones de los vecinos. El más esclarecedor fue el de D.M, quien a las 17:10 horas sintió un “impacto bastante particular”.
Cuando se asomó por la ventana vio a Isidora en el suelo. Llamó a todo el que pudo: personal municipal, de Salud y Carabineros. Pero a las 17:23 declararon su muerte en el mismo estacionamiento del edificio.
D., en conjunto con Carabineros, fueron a buscar respuestas y responsables. Sabían que no todos los departamentos podían estar involucrados. Por el ángulo de la caída solo tocaron los timbres que terminaban en cuatro y tres.
El del Jorge Constanzo quedaba en el piso 11. La primera vez que tocaron el citófono no contestó porque estaba durmiendo. Así que siguieron de largo. Fue un representante de la comunidad quien les indicó que volvieran. Que él era el padre de Isidora.
En el segundo intento porque abrieran la puerta subió un sargento. Tocaron insistentemente varios minutos. Según confesó el sargento, y así lo manifestó el fiscal en la audiencia, es que lo primero que le llamó la atención fue que Jorge estaba en estado de ebriedad durmiendo.
Le preguntaron si bajo su cuidado se encontraba una menor de edad. Después de afirmar, Jorge los guio hasta el dormitorio. Recién ahí, pasados cuarenta minutos, se dio cuenta que su hija estaba muerta.
Extrema negligencia
El mayordomo fue otra persona que declaró en la investigación. Fue escueto, pero detalló que Jorge llegó en aparente estado de ebriedad y, agregó que las visitas de la niña eran esporádicas. Solo eran un domingo al mes por un margen de seis horas.
Unas de las últimas pruebas que presentó el fiscal fue el preinforme de autopsia de Isidora que indicaba que murió de un politraumatismo por altura.
Por último, las fotografías del dormitorio: la cama pegada a la muralla y sobre la muralla, a la altura de los pies, la ventana sin malla de seguridad. En este último punto quiso enfatizar porque según la resolución del Juzgado de Familia de Pudahuel, el acuerdo era que Jorge instalara mallas en las ventanas, pero solo lo hizo en el living y en el comedor.
Con estos antecedentes, el fiscal explicó que lo iba a formalizar por homicidio simple de comisión por omisión. Jorge, al ser el padre, tenía una posición de garante. Y según el ente fiscalizador, fue él quien creó el riesgo para su hija.
—¿Tenía el imputado la posibilidad de realizar acciones que minimizaran el riesgo para efectos de que esta víctima no resultara ser víctima? Sí, tenía la posibilidad. De hecho, lo hizo a medias, puso malla de seguridad solo en una parte —cuestionó el fiscal Jorge Reyes— El imputado no hizo nada para disminuir esta posibilidad de riesgo que la posición de garante le implica.
A ojos del Ministerio Público, el grado de negligencia era extremo.
—Desde ese punto de vista creemos que lo que opera acá es lo que la doctrina reconoce como dolo eventual (…) No es que el imputado haya amanecido con ganas de matar a su hija, que es el dolo directo.
Y agrega:
—No queda más que resolver que no le importó la consecuencia. Hay una indiferencia (…) El signo mayoritariamente distintivo de la actitud anímica propia del dolo eventual es la indiferencia. Eso es lo que lamentablemente creemos nosotros que ese día ocurrió.
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Almuerzo y helado
Cuando fue el turno de Cristian Santander Garrido, el abogado privado de Jorge, partió de entrada diciendo que el delito de omisión impropia no está tipificado por el Código Penal.
—La mayoría de los casos relativos a accidentes de esta naturaleza, la jurisprudencia ha sido unánime y la ha tratado como una imprudencia temeraria.
En sus argumentos estaba que Jorge no era un mal padre. Como ejemplo usó que el día anterior celebró un cumpleaños en el quincho hasta medianoche con un grupo pequeño de personas.
—No estamos hablando acá de que hubo una fiesta desenfrenada que dejó a mi representado en estado de embriaguez hasta el día siguiente —defendió.
Asimismo, aseguró que fue a buscar a Isidora a las 10:40 de la mañana. Almorzaron juntos y se sacaron fotografías. Incluso, “fueron a jugar y a tomar helado al Parque Araucano”. Luego, por orden de su madre, debía dormir la siesta.
—Efectivamente llegan a la casa después de pasarlo bien. Entonces la niña es recostada y mi representado la hace dormir y se queda dormida. Queda con la ventana cerrada, tiene una cortina tipo roller que también queda cerrada y mi representado se va a descansar a la pieza de al lado pensando que su hija está dormida y tranquila después de haberlo pasado tan también.
Según defendió. Nunca hubo un dolo eventual. Para él, era un absurdo pensarlo.
—Imagínese en el absurdo que podríamos caer si pensamos en el dolo eventual como una conducta que pudiera ocurrirnos a todos. Como, por ejemplo, hoy día salgo de mi casa, tomo mi vehículo y yo me tengo que presentar la posibilidad de que pudiera atropellar a alguien y lo acepto e igualmente salgo a trabajar.
“Padre querendón”
Para Santander, que Jorge no hubiese puesto las mallas de seguridad no representó un riesgo ni mucho menos una conducta negligente. Esto, porque la normativa actual no obliga a tener esta medida en edificios que estén sobre los nueve metros de altura.
—Estamos frente a un riesgo permitido. No estamos frente a la creación de un riesgo porque la ley lo tolera, no se trata de un riesgo prohibido.
En ese sentido, no se le puede imputar un delito de homicidio.
—Es un lamentable accidente que le ocurre a un padre. Un padre querendón de su hija.
Ahora, según sus palabras, existe una “pena natural inconmensurable” en Jorge por todo lo ocurrido. Es más. Asegura que no podrá volver al edificio “por razones obvias”.
—Es imposible para mi representado volver a ese departamento que le ha marcado la vida y que ha dañado profundamente su propia existencia.
“Exceso judicial”
Uno de los puntos contraatacados fue que Jorge no se acostó después de la celebración en el quincho. Luego de eso se fue a la disco y continuó bebiendo hasta las cinco de la mañana.
También se aclaró que en el almuerzo que tuvo con su hija ese domingo, continuó bebiendo.
—Respecto a la situación de si es buen o mal padre, no se condice con lo que expresa la madre, que es la realmente afectada con esto —sostuvo el fiscal.
Sin embargo, la magistrado Andrea Osorio resolvió que, si bien pesaba sobre el imputado el deber imperativo de custodia y protección, lo que ocurrió es más bien una “imprudencia temeraria”. En simple, es una negligencia inexcusable pero no con dolo eventual.
—No pudo el imputado haber actuado de una manera distinta porque estaba justamente durmiendo —argumentó Osorio— Claramente, además, si el propio Ministerio Público señala que estaba en este estado de ebriedad, difícilmente una persona en estado de ebriedad tiene la capacidad.
La magistrado rechazó la prisión preventiva por considerarla “un exceso judicial” y porque no entiende cuál sería el peligro para la sociedad que podría provocar Jorge. Hasta deslizó que por el delito, y sin prontuario policial, su pena la cumpliría en libertad.
—Efectivamente es un hecho de conmoción, no solo personal y familiar, sino que de la comunidad. Pero lo cierto es que el tribunal, debe resolver objetivamente y no por una presión mediática.
Fiscalía apeló a la decisión del tribunal y mientras lo resuelve la Corte de Apelaciones, Jorge estará detenido en tránsito en un módulo apartado de la población penal.




