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Corte Suprema declara la prescripción de cobro de pagarés CAE en causa contra banco

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Escrito por:Paula Villaseñor

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y declaró prescrito el cobro de pagarés asociados al Crédito con Aval del Estado (CAE) en una causa presentada en contra del Banco Itaú-Corpbanca.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal estableció un error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado una demanda previa de prescripción extintiva.

En concreto, el joven protagonista de la causa tenía que cancelar unos pagarés que vencieron en junio de 2017. El banco precisado recién lo demandó, o el estudiante pidió la prescripción, en marzo de 2021, o sea, cuatro años tarde.

Corte Suprema declara la prescripción de cobro de pagarés CAE en causa contra banco

De acuerdo a la normativa chilena, las acciones para cobrar un pagaré prescriben al cabo de un año. Ya que el banco dejó pasar cuatro años, la deuda caducó.

Debido a que la entidad bancaria dejó pasar el tiempo y el plazo venció, argumentó, en base al artículo 13 de la Ley 20.027 que regula el CAE, que las deudas de dicho tipo no vencen nunca.

No obstante, los jueces dejaron en claro que aquella “ventaja” de que la deuda nunca caduque es un beneficio exclusivo del Estado, el que actúa como aval cuando el estudiante no paga.

Así las cosas, según estableció el tribunal, la imprescriptibilidad contemplada en el artículo mencionado beneficia exclusivamente al Fisco cuando éste hace efectiva la garantía estatal, y no a las instituciones financieras que otorgaron originalmente el crédito si no acreditan actuar en representación del Estado.

Y es que para que la regla de que la deuda “nunca vence” se aplicara a favor del banco, éste tenía que haber hecho un trámite: pedirle al Estado que pagara la garantía y demostrar que ahora estaba cobrando en nombre del Estado. Como el banco no demostró haber hecho tal trámite, actuó como un banco privado común.

Al actual como un privado corriente, entonces, se le aplican las reglas normales: al dejar pasar casi 4 años, la deuda prescribió. O sea, el banco ya no tiene el derecho legal de exigir ese dinero a través de la justicia.

“La sentencia de la Corte de Apelaciones (…) hizo una incorrecta aplicación de la normativa al concluir que la imprescriptibilidad beneficia al demandado“, sostiene la resolución de la Corte Suprema.

El máximo tribunal concluyó así que el Banco Itaú-Corpbanca no acreditó haber hecho efectiva la garantía estatal ni actuar como mandatario del Fisco, por lo que debía aplicarse la regla general de prescripción.

De esta forma, el tribunal resolvió revocar la sentencia dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, y acogió la demanda de prescripción extintiva, declarando prescrita la acción de cobro de los pagarés asociados al CAE en esta causa.