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Sin pasaporte ni eventos de fútbol: aumentan las sanciones para evasores del transporte público

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Escrito por:David Vergara

La Contraloría General de la República (CGR) tomó razón de un decreto promulgatorio que modifica una normativa vigente, con el fin de mejorar la fiscalización y aumentar las sanciones a los evasores del pago del pasaje en el transporte público remunerado de pasajeros.

Este miércoles 27 de mayo, el organismo contralor cursó la promulgación de la Ley N.º 21.816 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), la cual introduce modificaciones en la Ley N.º 18.290.

Según el sitio web de la CGR, los pasajeros solo podrán ingresar a un bus por la puerta delantera, salvo en los casos en los que el MTT lo permita expresamente.

En quienes no cuenten con la autorización, se presumirá que no pagaron su tarifa, por lo que podrán ser sancionados.

Igualmente, si se constata que no se pagó la tarifa, Carabineros, inspectores fiscales y municipales deberán requerir el pago de una tarifa recargada. Si el pago no se concreta porque el pasajero se niega, se dispondrá que el infractor abandone el vehículo, además de notificarlo y remitir los antecedentes de la infracción a la Subsecretaría de Transportes.

Los infractores podrán ser inscritos en el Registro de Pasajeros Infractores.

Evasores del transporte público se quedarán sin pasaporte y sin fútbol

Por otro lado, se prohibirá la venta de entradas y el ingreso a los recintos deportivos para ver espectáculos de fútbol profesional a quienes estén inscritos en el Registro de Pasajeros Infractores.

Para lo anterior, desde el MTT deberán remitir periódicamente al Ministerio de Seguridad Pública la nómina de las personas que se encuentren en el registro.

Paralelamente, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá consultar en línea si los solicitantes de un pasaporte nuevo o por renovación están en el registro. De aparecer en él, el servicio podrá rechazar la solicitud sin más tramite y en el acto.

Mal uso de beneficios

El personal de los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicios de transporte público remunerado de pasajeros podrán constatar y registrar el correcto uso del instrumento o mecanismo de acceso al transporte con asignación de beneficios, siempre que cumplan con los requisitos fijados por el MTT.

También Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales, el personal autorizado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales, que presten servicios de transporte de pasajeros y de Metro S.A., podrán fiscalizar y solicitar la inutilización de mecanismos que permiten el uso del transporte público con asignación de beneficios si se detecta un uso indebido.

Así, cuando el beneficio quede inutilizado, el titular será anotado en el Registro de Usuarios. Ante una segunda anotación, se suspenderá el beneficio de rebaja o exención de tarifa entre uno y dos años.