La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de interés colectivo presentada por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) contra Metro S.A. De esta manera, la caducidad del saldo de las tarjetas Bip! sí está permitida.
La demanda buscaba una indemnización total de $54 mil millones para los usuarios cuyos fondos de su tarjeta Bip! fueron caducados. Resulta que el saldo ingresado tiene una vigencia indefinida, siempre y cuando se cargue por lo menos una vez al año.
Como señaló este lunes el Poder Judicial, el vencimiento de las denominadas “cuotas de transporte” no significaría una infracción a la Ley del Consumidor. En un fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal descartó falta de fundamentación en la sentencia dictada anteriormente por el Décimo Juzgado Civil de Santiago.
“La mera existencia del mecanismo de caducidad, diseñado por la autoridad sectorial y aplicado de forma general, no permite configurar, por sí sola, un ilícito de consumo imputable a METRO”, detalla la resolución.
Tribunal niega falta de información de Metro
Además, se desestimó el argumento de que los usuarios no tuvieran acceso al reglamento y condiciones del servicio previo a hacer uso de él.
En dicho contexto, la Corte asevera que Metro no oculta información respecto a la caducidad del saldo en las tarjetas, pues esta está disponible en los canales oficiales del sistema.
“El régimen de funcionamiento de la tarjeta Bip –incluido el instituto de la caducidad– se encuentra descrito en el reglamento y en los instrumentos disponibles a través de los canales oficiales, accesibles al consumidor medio”, argumenta el fallo.
De esta manera, se descarta cualquier eventual indemnización para los usuarios afectados según la demanda de Conadecus.




