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Pugna canónica: el pleito entre congregaciones por venta de terrenos que ocupa parroquia de La Reina

logo Felipe Díaz Montero
Escrito por:Felipe Díaz Montero

Una disputa entre congregaciones religiosas por el terreno donde se emplaza parte de las instalaciones de la Parroquia San José de La Reina escaló hasta la justicia civil. Esto, luego de la presentación de sendas demandas que pretenden anular los contratos de compraventa con los que una empresa privada de propiedad del hijo de un exdiputado se hizo dueña de dos paños ubicados en calle Onofre Jarpa, a la altura de la intersección con Leonardo Murialdo.

Los dos terrenos en cuestión —donde funcionaban distintos salones parroquiales y estacionamientos para los feligreses— fueron adquiridos por una inmobiliaria que se había constituido apenas dos meses antes de los traspasos formales. ¿Lo llamativo? Los más de $2.666 millones (a conversión de hoy) en los que se transaron los predios se pagarán en cuotas mensuales que se extenderán hasta el 2065.

La ofensiva judicial abre un nuevo flanco en una controversia que ya se libra paralelamente en sede canónica. Y es que, en su presentación ante el tribunal civil, la parroquia perteneciente a la Congregación de los Sacerdotes del Corazón de Jesús (Dehonianos) apuntó directamente a Inversiones Santa Isidora —la sociedad que hoy figura como dueña de los terrenos— y contra la Congregación Padres Josefinos de Murialdo, los vendedores.

Según plantean los demandantes, la venta de dos terrenos históricamente vinculados a la vida de la parroquia no solo generan dudas por las condiciones económicas de las operaciones —que incluyeron pagos pactados a 40 años y escasos resguardos para proteger el patrimonio del vendedor—, sino principalmente por el impacto que tendría sobre espacios utilizados durante más de medio siglo para actividades religiosas, pastorales, educativas y de servicio comunitario.

A juicio del abogado que representa los intereses de los Dehonianos, la enajenación de estos inmuebles amenaza la continuidad de una labor que beneficia a miles de vecinos y plantea interrogantes respecto de si se cumplieron todas las exigencias civiles y canónicas aplicables para disponer de bienes ligados al culto y a la misión social de la Iglesia.

Coincidencias

De acuerdo con antecedentes tenidos a la vista por la Unidad de Investigación de Bío Bío, fue el 26 de septiembre de 2025 el padre Sebastián Martínez Vera, representante legal de la Congregación Padres Josefinos de Murialdo (también conocida como Congregación San José), llegó hasta una notaría en Las Condes para sellar la venta de dos terrenos que desde hace más de medio siglo le pertenecían a ellos, pero estaban siendo ocupados por la Parroquia San José.

Fuentes conocedoras del proceso apuntan a que previo a la venta a un tercero hubo una serie de conversaciones entre ambas congregaciones para llegar a un acuerdo, no obstante los diálogos —en los que incluso intervino el Arzobispado de Santiago— no llegaron a buen puerto.

Fue ese el escenario que permitió la enajenación. Las compraventas mediante las que se oficializó el traspaso de los dos terrenos a Inmobiliaria Santa Isidora SpA fueron suscritos en la 42ª Notaría de Santiago, ubicada en Las Condes. La sociedad compradora —constituida el 11 de julio de 2025— había sido constituida apenas dos meses antes y en la misma notaría por el médico neurocirujano Miguel Naranjo Hinzpeter, hijo del histórico exdiputado por la región del Maule, Jaime Naranjo.

La notaría estaba entonces a cargo de Álvaro González Salinas, quien posteriormente fue removido de su cargo por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 10 de abril de este año, tras determinar que —en otros casos— incurrió en “desempeño deficiente que pugna con la disciplina y diligencia exigible a los auxiliares de la administración de justicia”.

Pagos hasta el 2065

El contrato que dio pie a la venta del primer lote correspondiente a la parcela 248 del lado oriente (por calle Onofre Jarpa) a cambio de 45.385 Unidades de Fomento, unos $1.777 millones si se toma como referencia el valor de la UF en la fecha que se redactó el documento, levanta suspicacias en la parte demandante. Eso, porque los pagos asociados al traspaso no se establecieron como una obligación inmediata, sino que se parcializaron en cuatro décadas.

“Dicho precio será pagado por la parte compradora en un plazo de cuarenta años (mediante pagos anuales equivalentes a 1.134,625 Unidades de Fomento, lo que representa, al valor actual de la UF, un monto aproximado de $44.418.963 por año. El pago anual se efectuará a través de doce cuotas mensuales sucesivas e iguales de $94,552 Unidades de Fomento cada una, equivalentes, al valor de la UF vigente, a $3.701.580 mensuales aproximadamente”, reza la tercera cláusula del convenio.

Plano de los terrenos: los rectángulos fueron enajenados y el círculo representa el templo.

Plano de los terrenos: los rectángulos fueron enajenados y el círculo representa el templo.

Lo propio ocurrió con el segundo lote correspondiente a la parcela 248 del lado poniente (por calle Leonardo Murialdo), cuyo precio de venta se fijó en 20.000 UF, un monto cuestionable por la parte demandante por ser inferior al avalúo fiscal que alcanzaba las 28.000 UF, cuya materialización también quedó pactada a 40 años en cuotas mensuales.

En ambos casos, advierten los Dehonianos, la parte vendedora renunció a la acción resolutoria, dejando el bien sin garantías legales. En efecto, sostienen que la estructura del negocio deja a la Congregación en una posición de riesgo excesivo, ya que la inmobiliaria obtiene el dominio del terreno y puede disponer libremente de él, mientras el pago del precio se extiende por décadas.

Según el argumento, esto permite que el comprador incluso pueda vender el inmueble a un tercero antes de haber pagado completamente, generando el riesgo de un incumplimiento futuro que podría provocar un grave perjuicio económico al patrimonio eclesiástico y afectar indirectamente a la comunidad parroquial que históricamente ha utilizado esos terrenos.

“Condiciones inusuales”

En conversación con Bío Bío Investiga, el abogado que representa los intereses de la congregación demandante, Alexis Pérez, explicó que una de las principales inquietudes de la comunidad parroquial surge de los propios antecedentes contenidos en las escrituras de compraventa de los terrenos. A su juicio, la lectura de esos documentos revela una serie de elementos que, al menos, ameritan una explicación ante la comunidad y los tribunales respecto de las condiciones en que se concretaron las operaciones.

Según detalló, los inmuebles fueron enajenados bajo condiciones económicas que considera inusuales. Pérez reiteró que uno de los terrenos habría sido vendido incluso por debajo de su avalúo fiscal y que ambos predios fueron pactados mediante un sistema de pago en cuotas distribuidas durante cuarenta años. “Quien adquiere los terrenos obtiene el dominio hoy, pero el pago se extiende durante cuatro década. O sea, hasta el 2065″, apuntó.

El abogado también cuestionó la ausencia de resguardos que habitualmente acompañan operaciones inmobiliarias de esta magnitud. En ese sentido, indicó que no se constituyeron garantías hipotecarias para asegurar el pago íntegro del precio y que la parte vendedora habría renunciado a mecanismos legales que permiten dejar sin efecto una compraventa ante eventuales incumplimientos. A modo de ejemplo, comparó la situación con la de una persona que vende su casa, acepta recibir el pago durante cuarenta años y, al mismo tiempo, renuncia a la posibilidad de solicitar judicialmente la resolución del contrato si las cuotas dejan de pagarse.

Pérez recalcó que el conflicto trasciende el valor económico de los terrenos, pues —según afirmó— se trata de espacios utilizados por más de medio siglo para actividades pastorales, religiosas y comunitarias vinculadas a la Parroquia San José de La Reina. “No estamos hablando de cualquier terreno, es mucho más que un pedazo de tierra”, sostuvo, agregando que existe una afectación a la labor social desarrollada históricamente en esos inmuebles.

En esa línea, recordó que el artículo 586 del Código Civil reconoce que los bienes destinados al culto divino también se rigen por normas del Derecho Canónico, las que exigen una justificación seria para su venta, una adecuada valoración económica, las autorizaciones correspondientes y medidas destinadas a resguardar el patrimonio eclesiástico. A juicio de la comunidad demandante, existen antecedentes que justifican preguntarse si todas esas exigencias fueron observadas antes de concretar las operaciones.

Respecto de las acciones judiciales en curso, Pérez evitó profundizar en su contenido por razones de estrategia procesal. Sin embargo, señaló que una eventual resolución favorable podría beneficiar directamente a la comunidad que durante décadas ha utilizado esos espacios para actividades religiosas, sociales, culturales y de apoyo a grupos vulnerables. “Más que una disputa inmobiliaria, esta causa trata sobre la protección de un patrimonio que ha prestado un enorme servicio a la comunidad”, afirmó.

Asimismo, enfatizó que el objetivo de las acciones no es la confrontación, sino esclarecer los hechos, determinar si las actuaciones se ajustaron a la legalidad civil y canónica, y resguardar bienes que forman parte de la historia e identidad de La Reina.

Sin comentarios

Pese a la insistencia por distintas vías, la Congregación Padres Josefinos de Murialdo se negó tajantemente a entregar una versión a la Unidad de Investigación de Bío Bío. Misma posición que adoptó el médico neurocirujano Miguel Naranjo Hinzpeter, quien planteó que no tenía interés en referirse al asunto.

Como sea, en respuesta a la acción que se presentó en sede canónica con argumentos similares a los de la demanda civil, los Josefinos plantearon que no existió una enajenación irregular porque la operación habría contado con la autorización del Superior General de la Congregación, autoridad que consideran competente para autorizar la disposición de los bienes. Expresamente indicaron que “se contó con la licencia otorgada por el Superior Mundial de la Congregación”.

Asimismo, Los Murialdos aseguraron que la operación se realizó respetando los procedimientos establecidos por el derecho canónico y por la legislación chilena. Incluso descartaron que exista una eventual “lesión enorme” o venta a precio irrisorio. Según su tesis, no se configuró ninguna irregularidad jurídica en la compraventa.

Además, en la presentación ante la justicia canónica sostuvieron que durante años se exploraron —sin éxito— alternativas impulsadas por el Arzobispado, incluyendo acuerdos, comodatos, cesiones de uso, propuestas de usufructo y proyectos de regularización. De hecho, plantearon, en varias de esas fórmulas ellos cedían patrimonio propio, pero que las propuestas fueron rechazadas por miembros de la comunidad parroquial que hoy los demanda.

Según pudo conocer Bío Bío Investiga, ambas demandas civiles fueron acogidas a tramitación por el tribunal, por lo que se encargó a un receptor judicial la notificación de las mismas a las partes demandadas: Los Murialdos y la inmobiliaria del hijo del exdiputado Naranjo.