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Expresidenta del TC, Marisol Peña: "Los errores no siempre configuran infracciones constitucionales"

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Escrito por:Antonio Gonzalez

En medio de una intensa agenda legislativa y constitucional, la ex presidenta del Tribunal Constitucional, Marisol Peña, realizó una extensa evaluación sobre algunos de los principales debates jurídicos que actualmente enfrenta el país.

Durante la entrevista con Tomás Mosciatti, la también directora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo sostuvo que la acusación constitucional aprobada por la Cámara de Diputados contra el exministro Nicolás Grau (FA) no logra configurar verdaderas infracciones a la Constitución ni a la ley.

Tras revisar el texto presentado por los parlamentarios acusadores, Peña afirmó que las imputaciones se mantienen en el plano de los principios generales, sin lograr acreditar el incumplimiento de deberes jurídicos específicos. “A mí me parece, después de haber leído atentamente las casi 60 páginas de la acusación constitucional, que los diputados acusadores no lograron configurar verdaderas infracciones a la Constitución y a la ley“, sostuvo.

Según explicó, los impulsores del libelo apuntan a supuestas vulneraciones de los principios de probidad, publicidad y transparencia, además de incumplimientos de normas relativas a la administración financiera del Estado. Sin embargo, a su juicio, aquello resulta insuficiente para configurar un ilícito constitucional.

“Se quedaron al nivel de los principios, pero no lograron configurar verdaderos deberes y que se hayan infringido”, afirmó.

Peña planteó que el debate ha tendido a confundir errores de gestión con responsabilidades jurídicas. “Hay muchos errores, pero no todos los errores que cometemos en la vida producen consecuencias jurídicas”, señaló.

La ex ministra del TC profundizó en ese argumento recurriendo a ejemplos provenientes del derecho civil e internacional.

“No todos los errores conducen a la nulidad de los actos jurídicos y de los contratos, y en el derecho internacional es lo mismo. Errores en los tratados que se basen, por ejemplo, en temas de transcripciones o en temas numéricos, no causan la nulidad de un tratado”, explicó.

Por ello, sostuvo que “errores los hubo y son evidentes, pero de ahí a que hayan configurado deberes jurídicos, a mí no me parece”. Consultada sobre si la incompetencia o la negligencia pueden generar responsabilidad constitucional, Peña respondió que ello sólo ocurre cuando el propio ordenamiento jurídico las ha tipificado expresamente.

“La inadvertencia, la incompetencia no es sancionable jurídicamente a menos que revista caracteres tales de gravedad que el propio ordenamiento jurídico la haya tipificado como un ilícito penal, como una falta administrativa o como un ilícito constitucional”, indicó.

Asimismo, recordó que en materias de derecho público rige el principio de legalidad estricta.

“No se pueden imputar circunstancias o no se pueden ejercer potestades sino sobre la base de atribuciones expresas”, señaló.

Otro de los puntos que cuestionó fue el peso que la acusación otorga a advertencias formuladas por organismos como el Consejo Fiscal Autónomo o el Fondo Monetario Internacional.

“¿Existe una norma dentro del ordenamiento jurídico chileno que me diga que esos informes son vinculantes?”, preguntó.
Y agregó: “Aunque no sean vinculantes, ¿que el desatenderlos va a generar precisamente la infracción a un deber jurídico?”.

Desde su perspectiva, si el Senado evaluara el caso exclusivamente bajo parámetros jurídicos, la acusación debiera fracasar.

“Si la acusación efectivamente se ponderara por los senadores en términos jurídicos, la acusación claramente debiera ser desestimada, debiera ser rechazada”, sostuvo.

No obstante, reconoció que la discusión ha estado marcada por elementos políticos.

“El error político, por mucho que me molesta, no configura jurídicamente la infracción de un deber”, afirmó.

Escuelas Protegidas

La ex presidenta del TC también se refirió a los requerimientos presentados contra el proyecto conocido como Escuelas Protegidas, actualmente bajo análisis del Tribunal Constitucional.

A juicio de Peña, los cuestionamientos omiten considerar las salvaguardas que incorpora el propio proyecto.

“El requerimiento de la Cámara de Diputados es extraordinariamente extenso y completo. Quiero decir que es un buen requerimiento en el sentido técnico de cómo está confeccionado. Sin embargo, creo que omite una consideración muy precisa y es que la propia ley va estableciendo los resguardos”, sostuvo.

Respecto de las facultades para revisar mochilas y pertenencias personales, explicó que la iniciativa contempla mecanismos de control destinados a proteger la privacidad de los estudiantes.

“Se dice expresamente que debe procederse de forma que no se incurra en discriminaciones arbitrarias y que no viole la intimidad”, indicó.

Por ello concluyó que las críticas se construyen a partir de una lectura parcial del articulado.

“Aquí se le está imputando al proyecto de ley una serie de falencias que a mi juicio son extrapoladas”, afirmó.

Sobre las normas destinadas a exigir identificación facial dentro de los establecimientos educacionales, sostuvo que la medida responde a exigencias mínimas de seguridad.

“Se exige una identificación mínima para efecto de poder acceder al colegio”, explicó.

Además, recalcó que la iniciativa contempla excepciones vinculadas a convicciones religiosas.

“La ley tiene salvaguardas que impiden sostener que aquí hay discriminaciones arbitrarias en un sentido amplio”, señaló.

La gratuidad y las condenas penales

Otro de los aspectos abordados durante la conversación fue la norma que impediría acceder a la gratuidad en educación superior a estudiantes condenados por determinados delitos cometidos en el contexto escolar.

Peña descartó que aquello configure una doble sanción.

“Es una suerte de inhabilidad anexa, que es una técnica legislativa que se usa mucho”, explicó.

Según indicó, se trata de una figura similar a otras existentes en el ordenamiento jurídico.

“Es más bien una pena accesoria”, afirmó.

Respecto de los cuestionamientos por una eventual discriminación arbitraria, sostuvo que los grupos comparados no se encuentran en idéntica situación jurídica.

“La discriminación arbitraria significa una diferencia entre un grupo de personas que están en la misma situación y que no tiene justificación razonable”, explicó.

Dudas sobre el Registro de Vándalos

La ex ministra también manifestó reparos respecto de la propuesta que crea un registro especial para personas condenadas por determinados delitos vinculados a alteraciones del orden público.

“Me pasa con el registro de vándalo que no entiendo muy bien el objetivo”, señaló.

A su juicio, la iniciativa utiliza una técnica legislativa poco habitual.

“Cuando uno empieza a enumerar situaciones, siempre indefectiblemente se le va a quedar algo afuera”, afirmó.

Peña cuestionó además que varias de las conductas consideradas ya se encuentran sancionadas por la legislación vigente.

“Todas las conductas que tú me has leído de alguna manera hoy día están tipificadas, son delitos”, sostuvo.

Por ello, indicó que la práctica habitual en estos casos consiste en aumentar las penas de delitos ya existentes, en lugar de crear registros paralelos.

“No me parece una técnica al menos muy frecuente ni utilizada”, señaló.

Incluso advirtió posibles dificultades prácticas para los tribunales.

“Sería una especie de proliferación de normas referida a los mismos temas”, indicó.

Invariabilidad tributaria y principio democrático

Uno de los temas donde mostró una posición más categórica fue respecto de los cuestionamientos constitucionales a la invariabilidad tributaria.

Peña expresó profundas diferencias con quienes sostienen que ese mecanismo vulnera el principio democrático.

“Aquí discrepo profundamente”, afirmó.

Según explicó, interpretar el principio democrático de manera ilimitada podría conducir a conclusiones incompatibles con el propio diseño constitucional.

“El principio democrático podría estirarse hasta el infinito y esto no puede ser así”, sostuvo.

La ex presidenta del TC recordó que existen múltiples ámbitos donde el propio legislador decide autolimitarse mediante acuerdos o marcos normativos específicos.

“Es el propio legislador que se autoimpone una limitación”, señaló.

Asimismo, enfatizó que cuando la Constitución ha querido restringir determinadas actuaciones legislativas lo ha hecho de manera explícita.

“Cuando el constituyente de alguna manera ve que se está bypasseando al legislador, levanta una campanilla de alerta en el mismo texto”, explicó.

El Tribunal Constitucional y la especialización de sus ministros

Hacia el final de la entrevista, Peña abordó una crítica recurrente respecto de la composición del Tribunal Constitucional: la presencia de ministros que no necesariamente son especialistas en derecho constitucional.

En ese punto fue especialmente enfática.

“La responsabilidad que debe exigirse para el nombramiento de ministros del Tribunal Constitucional es enorme”, afirmó.

Y recordó la visión del jurista austríaco Hans Kelsen, considerado uno de los padres de la justicia constitucional moderna.

“Lo dijo Kelsen, el creador de los tribunales constitucionales, en 1920: quienes lleguen a los tribunales constitucionales deben ser expertos en esta materia, porque interpretar la Constitución no es lo mismo que interpretar cualquier ley”, concluyó.