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Con citación previa: grupo transversal de diputados ingresa proyecto para reformar requisitos de la AC

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Francisca CaresPeriodista Radio Bío Bío Santiago

Este miércoles, un grupo transversal de diputados y diputadas ingresó un proyecto de ley para reformar los requisitos de las acusaciones constitucionales (AC). En específico, la iniciativa busca reformar la Constitución en lo relativo a las atribuciones de la Cámara al respecto.

Se trata de los diputados Diego Schalper (RN), Jaime Mulet (FRVS), Guillermo Ramírez (UDI), Gael Yeomans (FA), Luis Pardo (RN), Raúl Leiva (PS), Jorge Guzmán (EVO), Joanna Pérez (IND-Dem), Carlos Cuadrado (PPD) y Alejandro Bernales (LIB).

En el proyecto, los parlamentarios —tanto de oficialismo como de oposición— argumentan que en los últimos años se ha observado una utilización cada vez más frecuente de esta herramienta, “transformándola en numerosos casos en un instrumento de disputa política contingente más que en un mecanismo extraordinario, de última ratio, de responsabilidad constitucional”.

“Esta evolución evidencia un fenómeno preocupante: la progresiva normalización de una institución concebida para situaciones extraordinarias. Cuando la acusación constitucional deja de ser una excepción y pasa a convertirse en una herramienta habitual de confrontación entre oficialismo y oposición, se generan incentivos que debilitan la estabilidad institucional, afectan el adecuado funcionamiento de la Administración del Estado y erosionan el prestigio de una de las facultades más relevantes del Congreso Nacional”, complementan.

Proyecto de ley para reformar los requisitos de las acusaciones constitucionales

Por lo expuesto anteriormente, las y los diputados proponen sustituir el artículo 52 letra Nr. 2 de la Constitución Política de la República por el siguiente texto normativo:

Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de 20 de sus miembros formulen contra las siguientes personas:

a) Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse del país sin acuerdo de la Cámara.

b) De los ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir abiertamente la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución; y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.

c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes. Los magistrados no podrán en ningún caso ser acusados por el mérito de las resoluciones que dictaren.

d) De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación.

e) De los gobernadores regionales, representantes del Presidente de la República en las regiones y provincias y de la autoridad que ejerza el gobierno en los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis por infracción de la Constitución; y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.

Las acusaciones referidas en los números b), c), d) y e) podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o, de haber concluido el mandato ejerciendo el mismo, en los tres meses siguientes a la expiración de su cargo.

Interpuesta dicha acusación, el afectado no podrá ausentarse del país sin permiso de la Cámara y no podrá hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviere aprobada por ella.

El acusado, en tales casos, quedará suspendido en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar a la acusación. La suspensión cesará si el Senado desestimare el libelo o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes.

En el caso del presidente de la República, de aprobarse la acusación, no procederá la suspensión en sus funciones.

En tanto, en el caso de ministros de Estado, será requisito previo para la interposición de la acusación constitucional haberse ejercido la facultad referida en la letra b) del numeral 1) de este artículo. Esto es: “Citar a un ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo”.

En la práctica, ¿qué cambia? El proyecto propone que: No se podría presentar inmediatamente una acusación constitucional contra un ministro. Antes, la Cámara tendría que utilizar esa facultad fiscalizadora y citar al ministro para que explique o entregue información. Recién después de ese paso podría iniciarse una acusación constitucional.