La Dirección del Trabajo emitió un dictamen clave en medio del sistema frontal que afecta a gran parte del país, con el fin de unificar criterios sobre sus efectos laborales. Firmado por la jefa subrogante del Departamento Jurídico, Marta Donaire Matamoros, el oficio fija pautas para empleadores y trabajadores frente a atrasos, inasistencias y suspensión de labores.
El pronunciamiento se sostiene en una idea central: la protección de la vida y salud de las personas prevalece sobre la continuidad del trabajo. Precisa además que un sistema frontal, por sí mismo, no configura fuerza mayor; para ello deben concurrir simultáneamente inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad.
La DT reforzó una campaña informativa nacional con el mensaje de que primero está la seguridad y luego la continuidad de las labores, siempre que estas puedan realizarse sin riesgo. También habilitó un canal especial de denuncias y difundió orientaciones a todas sus direcciones regionales.
Abogados laborales evaluaron los alcances del dictamen. Para María Paz Pinochet, socia de Asuntos Laborales de Pinochet & Rodríguez Abogados, el oficio protege al trabajador y entrega herramientas al empleador para distinguir entre quienes realmente no pudieron trabajar y quienes no quisieron. Destacó que se reafirma el principio de buena fe como deber recíproco: el trabajador impedido de asistir debe avisar a la brevedad posible y no basta con no presentarse. Subrayó que el sistema frontal no convierte automáticamente las ausencias en fuerza mayor y que la justificación opera solo mientras persistan las condiciones objetivas que lo impiden. A su juicio, el documento establece un marco razonable que resguarda al trabajador afectado sin desproteger al empleador diligente.
El exdirector del Trabajo Marcelo Albornoz, hoy socio de Albornoz & Cía, valoró que la autoridad precise reglas aplicables en desastres naturales y recordó que el deber de seguridad del empleador rige dentro de las instalaciones de la empresa. Añadió que pueden adoptarse medidas para prevenir riesgos fuera de la empresa y que los accidentes de trayecto cuentan con cobertura. Manifestó reparos respecto del criterio sobre caso fortuito, al estimar que fenómenos climáticos de esta magnitud sí podrían ser jurídicamente irresistibles, aunque destacó la cultura de prevención y la utilidad de las directrices.
En su contenido, el dictamen recuerda que los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo obligan al empleador a proteger la vida y salud de sus trabajadores, adoptar medidas necesarias y, ante peligro grave e inminente, suspender faenas y evacuar. Así, no se puede exigir la asistencia o permanencia en condiciones de riesgo.
También establece que atrasos o inasistencias derivados del temporal, debidamente acreditados, no constituyen falta. Camino interrumpido, suspensión del transporte público, órdenes de evacuación, daños severos en la vivienda o riesgos para la vida o salud justifican la ausencia mientras duren dichas circunstancias. Por ello, no corresponde calificarlas como inasistencias injustificadas ni usarlas por sí solas para despedir o sancionar. Antes de adoptar medidas, se deben ponderar naturaleza, gravedad, duración y forma de acreditación del impedimento.
Se refuerza el deber de buena fe del trabajador de avisar oportunamente por medios razonables si no podrá asistir o llegará tarde. El empleador puede requerir antecedentes para verificar la situación, evitando exigencias desproporcionadas en contexto de emergencia.
Respecto de la fuerza mayor, se precisa que el temporal en abstracto no basta; deben concurrir los tres requisitos legales. En cambio, sus efectos concretos —inundaciones, aluviones, desbordes, derrumbes, cortes de caminos, aislamiento, evacuaciones ordenadas por la autoridad o cortes no programados de servicios básicos— sí pueden constituir fuerza mayor, de acuerdo con doctrina vigente de la DT.
En materia de remuneraciones, el dictamen distingue tres escenarios:
– Si el trabajador llegó o estuvo a disposición y no pudo trabajar por causa ajena, ese tiempo es jornada pasiva y debe pagarse.
– Si suspendió labores por riesgo grave e inminente para su vida o salud, mantiene el derecho a remuneración conforme al artículo 184 bis.
– Si una fuerza mayor impidió totalmente el cumplimiento a ambas partes, se suspenden temporalmente las obligaciones de trabajar y pagar sueldos solo por el período de imposibilidad, evaluándose caso a caso. El empleador no puede resolverlo unilateralmente en perjuicio del trabajador ni cargar la ausencia a feriado o permisos sin goce sin acuerdo.
La DT promueve soluciones acordadas de buena fe: mantener remuneraciones y recuperar tiempo después, redistribuir la jornada o, cuando sea posible, pactar teletrabajo conforme a la Ley N° 21.220, sin afectar derechos irrenunciables.
El dictamen concluye que atrasos e inasistencias por cortes de caminos, suspensión de transporte, inundaciones, aislamiento, evacuaciones, daños graves en la vivienda o riesgos para la integridad del trabajador están justificados mientras persistan esas condiciones, por lo que no deben tratarse como incumplimientos ni originar sanciones. La justificación no implica, por sí sola, pago del tiempo no trabajado, salvo que haya existido prestación de servicios o puesta a disposición. La autoridad recalca que estos criterios son sostenidos y se difunden para dar certeza, siempre apelando al acuerdo de buena fe entre las partes.




