El Gobierno alista un paquete de indicaciones para la Comisión Mixta que revisará el proyecto de ley sobre Reglas de Uso de la Fuerza (RUF). Entre ellas, propone incorporar, como criterio obligatorio de evaluación, la distancia de reacción frente a un agresor armado al analizar el proceder de funcionarios policiales.
Según una minuta del Ministerio de Seguridad a la que accedió Bío Bío, el Ejecutivo prioriza una regulación que entregue reglas legales previas a los policías para decidir y fundamentar sus acciones, además de fijar un marco común para fiscales, tribunales y la ciudadanía.
El documento considera que el texto aprobado por el Senado es la base más idónea para alcanzar un acuerdo, pero sugiere integrar precisiones operativas y de control provenientes de la versión de la Cámara de Diputados.
Dentro de las propuestas clave, se incorpora una regla para el uso de fuerza potencialmente letal en casos de flagrancia y cumplimiento de órdenes de detención. Se busca regular de manera expresa el actuar ante imputados armados que no depongan sus armas o que intenten huir, considerando como presupuestos la flagrancia u orden vigente, la existencia de un arma y la conducta del imputado.
Asimismo, se pretende normar el desenfunde preventivo en controles de identidad y vehiculares, aclarando que extraer el arma es una medida de seguridad que, por sí sola, no autoriza a efectuar disparos.
Regla de distancia frente a un arma
Una de las medidas centrales es incorporar los 21 pies —aproximadamente 6,4 metros— como un parámetro táctico que deba ponderarse obligatoriamente al evaluar la oportunidad y capacidad de un ataque.
La minuta subraya que esta distancia no es una autorización para disparar, sino un dato objetivo destinado a evitar que el tiempo real de reacción del funcionario quede fuera del análisis jurídico posterior.
El texto argumenta que la distancia condiciona el tiempo para percibir la amenaza, decidir, desenfundar, buscar cobertura, advertir y responder. Por ello, plantea que el control judicial debe valorar las circunstancias existentes al momento de la decisión y no reconstruir el escenario con información que el funcionario no tenía.
Este criterio solo operaría cuando concurran un arma idónea y una conducta amenazante actual, como apuntar, blandir, dirigir o avanzar ofensivamente con el arma.
A la vez, se recalca que la mera proximidad de una persona armada no basta para justificar fuerza letal. La investigación debe considerar, entre otros elementos, la distancia aproximada, tipo y aptitud del arma, conducta del sujeto, obstáculos, coberturas disponibles, presencia de terceros, advertencias, alternativas y la evolución de la amenaza.
Un aspecto llamativo es la diferencia entre la explicación de la regla de los 21 pies (6,4 m) y el texto sugerido para la indicación, que fija un perímetro de siete metros. Este último presume peligro inminente para la vida o integridad cuando una persona porte un arma blanca, contundente o punzante, mantenga actitud hostil o de agresión inminente, desobedezca la orden de soltarla y avance hacia policías o terceros dentro de ese radio.
Policías fuera de servicio
Otra línea de cambio se orienta al actuar de funcionarios que intervienen estando de franco.
La propuesta busca establecer reglas acordes a las condiciones materiales de quien no está en turno y podría carecer de uniforme, radio, protección, vehículo o apoyo inmediato, manteniendo a la vez el control jurídico sobre su proceder.
Como antecedentes, el Gobierno cita hechos ocurridos en 2026: en Maipú, dos funcionarios de franco intervinieron ante sujetos armados que intentaban robar un vehículo; en Recoleta, un carabinero de civil enfrentó a individuos armados que intimidaban a una mujer; y en Colina, un capitán de franco repelió un ataque mientras estaba con su familia.
La minuta sostiene además que el deber de intervenir no cesa al terminar el turno, mencionando a nueve mártires de Carabineros fallecidos al actuar de franco y dos casos reportados por la PDI en la última década.
Gobierno busca reducir incertidumbre
El Ejecutivo plantea que se requiere una ley para reemplazar la actual dispersión de circulares, órdenes generales, protocolos y manuales por un estatuto común para Carabineros y la PDI, además de contemplar las situaciones excepcionales en que las Fuerzas Armadas actúan habilitadas por la Constitución o la ley.
El proyecto ingresó al Congreso el 10 de abril de 2023 y, al 4 de agosto de 2026, sumaba 1.212 días de tramitación. Por ello, el Gobierno le otorgó urgencia suma.
En este marco, la minuta recalca que las nuevas reglas no pretenden impedir la investigación de los procedimientos, sino disminuir la incertidumbre respecto de decisiones tomadas en escenarios críticos.
“El funcionario contará con reglas legales previas para decidir y explicar su actuación”, señala el documento, que añade que incorporar la distancia de reacción haría más preciso el control judicial, manteniendo las exigencias de necesidad, racionalidad y proporcionalidad.




