El Gobierno del presidente José Antonio Kast ingresó este lunes al Senado un proyecto de reforma constitucional destinado a robustecer el sistema nacional de seguridad pública y a crear un nuevo estado de excepción constitucional específico para dicha materia. La iniciativa forma parte de la Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT).
El texto fue presentado con suma urgencia, fijando un plazo de 15 días para su discusión, y su tramitación coincidirá con la próxima semana distrital.
La propuesta contempla ocho cambios a la Constitución, con los que el Ejecutivo busca ampliar las capacidades del Estado frente al crimen organizado y habilitar nuevas herramientas para responder ante escenarios graves que afecten la seguridad pública.
Borrador de proyecto ACOT plantea prohibir salir del país a sospechosos de integrar bandas criminales
Lunes 17 Agosto, 2026 | 12:45
Las 8 modificaciones que propone el Gobierno
1. Incorporar la seguridad pública como deber del Estado
Se explicita la seguridad pública dentro del deber estatal de proteger la seguridad nacional, para precisar su alcance y facilitar su exigibilidad.
2. Nuevas medidas contra el crimen organizado
Se introduce un artículo 9° bis que reconoce constitucionalmente la protección de la seguridad pública frente al crimen organizado. Entre otros puntos, se habilitan regímenes penitenciarios diferenciados y se fijan consecuencias específicas para quienes sean condenados por estos delitos.
El proyecto autoriza limitar comunicaciones, visitas, traslados y acceso a beneficios penitenciarios cuando sea necesario para impedir que condenados continúen coordinando o cometiendo ilícitos desde las cárceles.
Además, las personas condenadas por delitos asociados al crimen organizado quedarían con inhabilidad perpetua para ocupar funciones o cargos públicos y verían restringido el acceso a ciertas penas sustitutivas y beneficios penitenciarios.
3. Registro de organizaciones criminales
Se faculta que una ley cree registros de organizaciones criminales, cuya inscripción incida en la determinación de la responsabilidad penal de sus miembros, sin eximir al Ministerio Público de probar la participación individual del imputado.
4. Facultad presidencial para declarar una organización criminal
El Presidente de la República podrá declarar que una agrupación constituye una organización terrorista o de crimen organizado, previa opinión fundada del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional.
Esa declaración deberá ser ratificada por el Senado, con un quórum de dos tercios de sus integrantes en ejercicio, en sesión secreta.
5. Incorporar la amenaza grave a la seguridad pública
Se amplían las causales constitucionales, sumando la amenaza grave e inminente o la afectación grave de la seguridad pública, además de la calamidad pública.
6. Crear un nuevo estado de excepción de seguridad pública
Se establece el estado de excepción constitucional de seguridad pública, declarable por el Presidente ante una amenaza grave e inminente o ante una afectación grave ya configurada.
Podrá decretarse por hasta 120 días y prorrogarse por igual período; para extensiones sucesivas se requerirá siempre la venia del Congreso Nacional.
Durante su vigencia, las áreas afectadas quedarán bajo la dependencia inmediata del oficial general designado por el Presidente. Una ley orgánica constitucional definirá las atribuciones de la autoridad a cargo, las facultades de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y la posible colaboración de las Fuerzas Armadas.
7. Nuevas facultades durante el estado de excepción
Con este estado de excepción, el Presidente podrá suspender o restringir la libertad personal y de locomoción y el derecho de reunión. También podrá limitar el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y comunicaciones, y ordenar requisiciones de bienes.
8. Rol del Senado
El Senado deberá aprobar o rechazar, en sesión secreta y por dos tercios de sus miembros en ejercicio, la declaración presidencial que califique a una agrupación como terrorista o de crimen organizado.
La Cámara Alta contará con cinco días desde la recepción para pronunciarse y no tendrá atribuciones para modificar la declaración.
El documento está suscrito por el presidente José Antonio Kast y los ministros del Interior, Claudio Alvarado; de Defensa, Fernando Barros; de Seguridad Pública, Martín Arrau; y el titular de la Secretaría General de la Presidencia, José García Ruminot.




