La reforma constitucional en materia de seguridad pública, promovida por el presidente José Antonio Kast, ha encendido un fuerte debate político y jurídico. Tras dos fracasos previos de cambio constitucional, la derecha plantea ahora modificar la Carta Fundamental para explicitar el deber estatal de garantizar la seguridad pública, crear un nuevo estado de excepción y fijar restricciones de derechos para personas condenadas por crimen organizado. La propuesta incluso ha generado diferencias dentro del oficialismo.
En diálogo con Tomás Mosciatti, Juan Ignacio Martínez, doctor en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, profesor de Derecho Constitucional y Público en la Universidad de los Andes e investigador del centro POLIS, cuestiona la pertinencia de volver a alterar la Constitución y alerta sobre lo que denomina “fetichismo constitucional”: creer que las constituciones por sí mismas solucionan problemas que corresponden a las políticas públicas.
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Martes 18 Agosto, 2026 | 13:15
—¿Esta reforma constitucional es necesaria?
En términos técnicos, no. La propuesta busca explicitar algo ya implícito en la Constitución: que el Estado debe asegurar la seguridad pública. Esto se desprende del mandato de velar por el bien común y de normas como el artículo 24, que encarga al presidente mantener el orden público, además de la regulación de las Fuerzas de Orden y Seguridad. La seguridad pública es un fin esencial del Estado y una de las razones de su existencia.
—Si ya existe un Ministerio de Seguridad Pública en virtud de esta Constitución, ¿no está ya asegurada la seguridad? ¿Qué más se quiere explicitar?
Desde el punto de vista jurídico, la medida es difícil de justificar. El proyecto solo agrega la expresión “seguridad pública” junto a “seguridad nacional y protección a la población”, que ya figuran en la Carta. En el artículo 9 bis se repite la idea del deber estatal de proteger la seguridad pública. Es algo evidente si se considera que al Presidente le corresponde mantener el orden público.
—Políticamente, ¿es correcto reabrir el debate constitucional tras pedir que no se modificara más?
Sin pronunciarme en lo político, no conviene estar cambiando las constituciones de manera constante. Esta Constitución ha permitido muchas cosas que se decía que no se podían hacer, porque corresponden al ámbito legislativo y deben desarrollarse por ley.
—El Frente Amplio decía que no había programa sin cambio constitucional. Ahora el gobierno republicano afirma que no hay seguridad sin modificar la Constitución. ¿La ciudadanía entenderá este enfoque?
Preocupa en América Latina el “fetichismo constitucional”: pretender que la Constitución obre milagros sin considerar que su rol es fijar bases esenciales del orden político y jurídico, que conviene no tocar. Si para cada política pública hubiera que reformarla, se cambiaría cada cuatro años. Eso es una dinámica poco recomendable que degrada la Constitución al nivel de una ley ordinaria.
Restricciones de derechos y ambigüedades peligrosas
—El proyecto inhabilita a condenados por terrorismo o narcotráfico para acceder a prestaciones estatales en educación, trabajo, pensiones y salud. ¿Es aplicable y compatible con tratados internacionales?
El nuevo artículo 9 bis está redactado con gran ambigüedad: habla de “determinadas” medidas o prestaciones fijadas por ley de quórum calificado respecto de derechos como los números 9, 10 y 16. Esa vaguedad deja al legislador definir restricciones específicas, quizá para personas privadas de libertad. Pero existen mínimos constitucionales y convencionales: el artículo 1 reconoce igualdad en dignidad y derechos, y el artículo 5 limita la soberanía por respeto a derechos esenciales garantizados por la Constitución y tratados ratificados. En ese marco, la propuesta es altamente discutible.
—¿No puede suspenderse el derecho a la salud, incluso tratándose de delincuentes?
No se les puede negar el acceso a la salud, como atenciones médicas, por ejemplo.
—Si fuera parlamentario, ¿votaría a favor o en contra?
Probablemente en contra. Tal como está, no supera un test de juridicidad, por razones jurídicas más que políticas.
—Un borrador incluía que “en ningún caso se considerarán arbitrarias las diferencias de trato” derivadas de estas restricciones. ¿Era un freno al Tribunal Constitucional?
Ese texto circuló a fines de la semana pasada, generó polémica y, por fortuna, no quedó en el proyecto final. Era una desmesura orientada a blindar la futura legislación frente al Tribunal Constitucional.
—El proyecto crea un registro de organizaciones criminales. ¿Basta con pertenecer a una para configurar delito, aun sin otra conducta?
La redacción es poco afortunada y revela problemas de técnica jurídica. Se prevé que el Presidente, a propuesta del COSENA o del Ministerio Público y con intervención del Senado, declare organizaciones criminales o terroristas. Eso puede producir desproporciones: alguien que comete delitos gravísimos fuera de esas organizaciones podría ser castigado más levemente que quien solo pertenezca a una declarada. No se comprende bien su sentido y, en todo caso, no necesita rango constitucional; podría regularse por ley.
—¿Alcanzaría a exintegrantes de la DINA y la CNI, consideradas asociaciones ilícitas por la Corte Suprema?
No conozco el objetivo específico de la norma. Pero preguntas como esa muestran que la propuesta no solo es innecesaria, sino que abre dudas que desvían el foco de la seguridad pública.
Un nuevo estado de excepción con facultades extraordinarias
—Se crea un nuevo estado de excepción por seguridad pública. Si los regímenes actuales ya pueden aplicarse por zonas, ¿no es redundante?
El estado de emergencia puede aplicarse a áreas determinadas. La relación entre orden público y seguridad pública es estrecha. En efecto, hoy ya se puede aplicar a zonas específicas.
—Este nuevo régimen permite restringir locomoción y reunión, requisar bienes, limitar la propiedad y aplicar medidas administrativas extraordinarias. ¿Convierte al Presidente en un mandatario casi absoluto en la zona?
Llama la atención el plazo: 120 días. En los demás estados de excepción, salvo Asamblea en guerra externa, los plazos típicos son 15 días, renovables con control del Congreso. Aquí el Congreso intervendría recién después de 120 días, lo que desentona con la coherencia interna de la Constitución y parece desproporcionado. En cuanto a los derechos limitables, se asemeja al estado de sitio. Si se aprueba, preocupan dos puntos: el plazo excesivo y la garantía de que los tribunales mantengan intactas sus facultades para conocer vulneraciones de derechos fundamentales. Eso debe resguardarse siempre.
—¿Le decepciona esta propuesta?
Como profesor de Derecho, yo no la habría impulsado. La considero innecesaria.
—Para ubicar su postura, ¿cómo entiende los procesos constitucionales?
Me declaro defensor de la teoría clásica: la Constitución como límite jurídico al poder, actuación estatal hiperlimitada y reforzamiento permanente de derechos y libertades. Las constituciones no deben instrumentalizarse ni volverse catálogos de políticas públicas o promesas electorales. Hay que cuidarlas.
—¿El Partido Republicano está repitiendo la idea de que sin reforma constitucional no hay políticas públicas?
Parece subyacer esa visión fetichista de la Constitución. Persisten sectores que la conciben como una norma milagrosa, y no lo es.




