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La Corte de Iquique revoca el traslado de integrantes del clan Chen desde la cárcel de Talca

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Néstor AburtoPeriodista. Director de Contenidos en Radio Bío Bío Santiago

La Corte de Apelaciones de Iquique fijó límites al Juzgado de Garantía de esa ciudad y aclaró que los tribunales penales no pueden decidir a su arbitrio el recinto penitenciario donde deba permanecer una persona sujeta a prisión preventiva.

La resolución, a la que accedió Radio Bío Bío, dejó sin efecto la orden que instruía el traslado de cuatro imputados de apellido Chen desde el Complejo Penitenciario de Talca, conocido como La Laguna y recientemente inaugurado por el presidente José Antonio Kast, hacia los recintos de Alto Hospicio y Santiago 1.

El pronunciamiento no contempla sanciones ni reproches disciplinarios al juez. Con todo, precisa de forma expresa el alcance de sus facultades y afirma que la determinación del centro de reclusión es competencia de Gendarmería de Chile.

La Primera Sala de la Corte de Iquique concluyó que la atribución para disponer traslados corresponde de manera exclusiva a Gendarmería de Chile.

Con esta decisión, la corte nortina respaldó la postura del ministro de Justicia, Fernando Rabat, en cuanto a que Gendarmería puede disponer traslados con base en criterios establecidos, como la alta peligrosidad de los imputados. Ese fue el propósito principal para habilitar el complejo penitenciario en el sector de Panguilemo de Talca.

La instrucción del Juzgado de Garantía

La controversia se originó cuando el Juzgado de Garantía de Iquique ordenó el traslado de Longdi Chen, Wen Chen y Wu Chen desde el Complejo Penitenciario de Talca al penal de Alto Hospicio.

En cuanto a Yonjie Chen, el tribunal dispuso su movimiento desde Talca al Centro de Detención Preventiva Santiago 1.

Gendarmería pidió que se reconsiderara esa determinación, pero el tribunal rechazó la solicitud en una audiencia del 24 de agosto de 2026. La institución penitenciaria entonces recurrió a la Corte de Apelaciones, representada por el Consejo de Defensa del Estado, en nombre del Fisco de Chile.

Las defensas sostuvieron que el recurso debía declararse inadmisible por la “eventual inexistencia de norma legal” que habilitara apelar una decisión de esa naturaleza.

También afirmaron que la resolución inicial respecto de tres de los imputados se encontraba ejecutoriada. La defensa de Yonjie Chen, por su parte, argumentó que su representado tenía arraigo en Santiago y que su estadía en Talca obstaculizaba el ejercicio de su defensa.

La Corte tuvo por admisible la apelación

La Corte desechó la inadmisibilidad invocada por las defensas. Para ello, explicó que el debate no se circunscribía a una mera decisión administrativa, sino que incidía en las condiciones y el lugar de cumplimiento de la prisión preventiva.

El fallo reconoce que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece la regla general sobre las resoluciones de los jueces de garantía que admiten apelación. No obstante, indicó que en este caso también debía ponderarse el artículo 150 del mismo cuerpo legal, referido a la ejecución y el régimen de la prisión preventiva.

De acuerdo con la decisión, las determinaciones que fijan o modifican el régimen penitenciario se someten a normas procesales que permiten su fiscalización.

Por ello, concluyó que resultaba “plenamente aplicable supletoriamente lo previsto en el artículo 52 del Código Procesal Penal”, en concordancia con las reglas generales sobre recursos e incidentes.

En términos legales, la Corte consideró que el Consejo de Defensa del Estado estaba habilitado para impugnar la resolución que rechazó la reconsideración solicitada por Gendarmería.

Gendarmería informó antes de la firmeza de la resolución

El tribunal de alzada también descartó que la primera orden de traslado hubiese quedado ejecutoriada e inmune a revisión.

El fallo consigna que el 14 de agosto Gendarmería comunicó al tribunal, mediante el oficio N.º 4854/2026, que el traslado a Santiago de Longdi Chen, Wu Chen y Wen Chen era de carácter temporal y que su destino posterior sería el Complejo Penitenciario de Talca.

La institución informó esa decisión dos días después de la resolución original del tribunal.

Para la Corte, Gendarmería “cumplió con el deber de comunicación al Juzgado respectivo mientras pendía su ejecutoria”. Es decir, dio aviso antes de que la orden judicial alcanzara firmeza.

Imputados por asociación ilícita y lavado de activos

Los cuatro imputados continúan cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, luego de ser formalizados por asociación ilícita y lavado de activos.

La resolución los describe como presuntos miembros de una organización criminal transnacional de alta relevancia económica.

Asimismo, indica que uno de ellos fue clasificado en informes técnicos penitenciarios dentro de la denominada Población Penal de Riesgo, PPR, y se le menciona como supuesto líder del grupo.

No obstante, el documento no precisa cuál de los cuatro ostenta esa calificación, por lo que no es posible atribuirla a alguno en particular a partir de esta resolución.

La Corte acota la intervención del juez

El tribunal de alzada fundó su determinación en la Ley Orgánica de Gendarmería y en diversos pronunciamientos administrativos de la Corte Suprema.

El fallo cita los antecedentes AD 1303-2007, AD 1542-2012 y AD 1030-2018, en los que el máximo tribunal señaló que los tribunales penales deben abstenerse de ordenar el traslado de imputados a un establecimiento específico.

La razón, añade, es que “esa determinación incumbe a Gendarmería de Chile”.

La Corte de Iquique indicó que este criterio coincide con los artículos 3° y 6°, numeral 13, del Decreto Ley N.º 2.859, que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería.

Con base en esas normas, concluyó que los jueces deben evitar “sustituir el juicio de conveniencia y factibilidad penitenciaria de la autoridad técnica”.

La única salvedad sería la presencia de circunstancias extraordinarias que autorizasen la intervención judicial. Sin embargo, el tribunal fue claro al precisar que no se configuró tal hipótesis en este asunto: “Cuyo no es el caso”.

Informes alertaron riesgos de seguridad

La sentencia valoró especialmente los informes técnicos emitidos por Gendarmería durante agosto.

Dichos antecedentes alertaron que la permanencia o el retorno de los imputados al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, sumado al traslado de uno de ellos desde Santiago 1, podía comprometer la seguridad de los recintos involucrados.

Según el fallo, esas destinaciones generaban “un riesgo a la seguridad interna, tanto de los imputados como demás miembros de la población penal y de los funcionarios custodios”.

La Corte estimó que el arraigo social invocado por la defensa de Yonjie Chen no bastaba para desvirtuar los informes técnicos del organismo a cargo de la administración penitenciaria.

En esa línea, recalcó que Gendarmería es la entidad responsable “exclusivamente” de cautelar la seguridad y la factibilidad de las destinaciones penitenciarias.

Videoconferencias y diferencias de temperatura

La resolución igualmente descartó los dos fundamentos originalmente esgrimidos para justificar el traslado de Longdi Chen, Wen Chen y Wu Chen.

El primero aludía a una eventual afectación de la comunicación entre los defensores y sus representados. No obstante, la Corte destacó que los propios abogados comparecieron ante el tribunal por videoconferencia desde Santiago.

Según el pronunciamiento, esa misma herramienta puede emplearse para el contacto con el establecimiento penitenciario donde se encuentren sus defendidos, permitiéndoles realizar su labor “sin inconveniente alguno”.

El segundo argumento se vinculaba con las diferencias de temperatura entre las zonas de destino.

El tribunal estimó que esa variación climática “no tiene la entidad suficiente para sostener un eventual riesgo a la integridad física de los imputados”.

Gendarmería definirá el lugar de reclusión

Finalmente, la Primera Sala revocó la resolución dictada el 24 de agosto por el Juzgado de Garantía de Iquique, en cuanto mantenía la orden de traslado a Alto Hospicio y Santiago 1.

“Los imputados Longdi Chen, Wen Chen, Wu Chen y Yonjie Chen deberán permanecer en el recinto penitenciario que determine Gendarmería de Chile”, resolvió la Corte.

Aunque los antecedentes indican que Gendarmería había definido su destinación al Complejo Penitenciario de Talca, la parte resolutiva no ordena expresamente que queden de forma definitiva en ese lugar.

El fallo devuelve la decisión a la autoridad penitenciaria, que podrá fijar el sitio de reclusión conforme a sus informes de seguridad, clasificación penal y factibilidad operativa.

La resolución fue dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por las ministras Marilyn Fredes y Mónica Olivares, y el ministro Andrés Provoste, en la causa Rol N.º 522-2026 Penal.