Chile

hrs

Reclusas apelan a la Corte tras perder beneficios, pues desde 2012 usaban celulares para reinsertarse

La información es de:
foto Megam Ossandón
Megam OssandónPeriodista de Prensa en BioBioChile

Un conjunto de internas del Centro de Educación y Trabajo (CET) Femenino en régimen semiabierto de Santiago interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, impugnando instrucciones de Gendarmería que ordenan la incautación y la denuncia al Ministerio Público por la posesión de teléfonos celulares y otros dispositivos tecnológicos. La Corte lo declaró admisible.

La acción constitucional fue ingresada por el abogado Ricardo Bravo Cornejo, quien afirma representar a todas las internas del establecimiento.

El escrito se dirige específicamente contra los Oficios Circulares N.º 403 y 412 de Gendarmería, emitidos el 19 y 24 de agosto, respectivamente, y contra la Providencia N.º 414, dispuesta por la jefatura del CET el 26 de agosto.

De acuerdo con la presentación, esta última instrucción sostiene que la tenencia de teléfonos móviles, chips, componentes de estos o cualquier tecnología de comunicación constituye un delito, y ordena al personal incautar dichos elementos y denunciar de inmediato los hechos al Ministerio Público.

Impugnan la aplicación de la medida en un régimen semiabierto

El abogado señala que esa redacción omite la condición prevista en el artículo 304 ter del Código Penal, que dispone que la tenencia de ciertos elementos por personas privadas de libertad es castigada cuando ocurre “sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto”.

En esa línea, el recurso argumenta que Gendarmería no puede transformar mediante una instrucción administrativa en una prohibición absoluta una conducta cuya regulación penal contempla condiciones específicas.

La acción también objeta que las nuevas directrices se apliquen de forma general al CET femenino, teniendo en cuenta que se trata de un establecimiento de régimen semiabierto.

El escrito cita el artículo 30 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que define este régimen por el trabajo, la capacitación, la autodisciplina y las relaciones basadas en la confianza.

El uso de dispositivos formaba parte del funcionamiento del recinto

Asimismo, se invoca el Decreto Supremo N.º 943, que regula los Centros de Educación y Trabajo y contempla mecanismos para compatibilizar actividades productivas con determinadas tecnologías de comunicación, previa autorización y bajo resguardos de seguridad.

Los recurrentes afirman además que en el establecimiento habría existido durante años una práctica vinculada al uso de teléfonos celulares, especialmente para fines laborales, educacionales y de conexión con el medio libre.

Según el escrito, esa práctica se mantendría desde 2012 y la nueva instrucción habría implicado un giro abrupto en las condiciones en que las internas llevan adelante su proceso de reinserción.

El recurso sostiene que la medida podría generar efectos que van más allá de la incautación de los equipos, por eventuales denuncias penales y procedimientos disciplinarios que podrían impactar en permisos y en la continuidad de las internas dentro del régimen semiabierto.

Abogado: “No defendemos privilegios”

El abogado Ricardo Bravo Cornejo indicó que la acción no pretende discutir las medidas de seguridad penitenciaria, sino la forma en que estarían siendo ejecutadas.

“Aquí no estamos defendiendo privilegios ni poniendo en duda la necesidad de seguridad penitenciaria. Lo que cuestionamos es que el plan de seguridad impulsado por el Gobierno y ejecutado por Gendarmería se aplique de modo general e indiscriminado, tratando un centro semiabierto de reinserción como si se tratara de una cárcel de alta seguridad”, dijo.

En ese sentido, agregó que los CET cumplen un propósito distinto dentro del sistema penitenciario: “Los Centros de Educación y Trabajo existen precisamente para preparar a las personas para regresar responsablemente a la sociedad, a través del trabajo, la educación, la autodisciplina y la confianza”.

“Cuando una política pública se centra únicamente en restringir y sancionar, sin considerar la realidad de cada establecimiento ni ofrecer alternativas para sostener las actividades laborales, educativas y familiares, termina debilitando el proceso de reinserción que el propio Estado está obligado a asegurar”, puntualizó.

Recurso declarado admisible

Finalmente, Bravo Cornejo planteó que seguridad y reinserción deben ser tratadas de manera conjunta.

“La seguridad penitenciaria es indispensable, pero no puede edificarse a costa de la reinserción social. Una política penitenciaria seria debe ser capaz de garantizar ambas”.

En el recurso, los recurrentes solicitan a la Corte de Apelaciones de San Miguel acoger la acción y dejar sin efecto, respecto de las internas representadas, las instrucciones impugnadas en cuanto se apliquen de manera indiscriminada al CET Femenino Semiabierto de Santiago.

Asimismo, piden que se permita continuar utilizando teléfonos celulares y otros medios tecnológicos “en la forma en que dicho uso se ha desarrollado desde el año 2012 a la fecha”, para fines laborales, educativos, de capacitación y comunicación vinculados con las actividades que realizan bajo el régimen semiabierto.