La Corte Suprema emitió un severo reproche al proceder de las autoridades migratorias y policiales al acoger un recurso de amparo en favor de una ciudadana haitiana a quien, el pasado 9 de agosto, se le negó la entrada a Chile cuando viajaba acompañada de sus dos hijas menores, ambas con padre chileno y, por ende, con nacionalidad chilena.
En una resolución de 9 de septiembre, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado inicialmente el amparo, y dispuso anular tanto la medida que impidió el ingreso como la posterior prohibición impuesta a la mujer.
El dictamen ordena que la Policía de Investigaciones deberá autorizar su ingreso a Chile bajo condiciones, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Migración y Extranjería.
Una determinación “de facto”
El conflicto se produjo cuando la mujer intentó entrar al país el 9 de agosto de 2026 junto a sus dos hijas chilenas, de 10 y 6 años.
De acuerdo con la sentencia, la PDI tuvo por implícitamente revocada la residencia definitiva de la mujer haitiana por el lapso que estuvo fuera del país. La salida del territorio nacional había ocurrido el 5 de octubre de 2021.
No obstante, la Suprema subrayó un elemento clave: no existía una revocación formal de su residencia definitiva ni tampoco un impedimento oficial comunicado por el Servicio Nacional de Migraciones.
En ese escenario, indica el fallo, la Policía solo bloqueó su ingreso “de facto”, sin que mediara “un acto administrativo terminal” que respaldara la decisión.
Para el máximo tribunal, esa actuación impactó directamente a las dos niñas, al privarlas de ingresar y permanecer en su propio país pese a su calidad de ciudadanas chilenas.
Suprema: se ignoró por completo el interés superior de las niñas
Uno de los puntos más enfáticos del fallo se refiere a las menores. La Corte estimó que existían alternativas menos lesivas que negar el ingreso a la familia, como autorizar la entrada condicionada prevista en la normativa migratoria.
El tribunal añadió que concurrían “manifiestas razones humanitarias” para permitir el acceso de la mujer, atendida su condición de madre migrante extranjera, su nacionalidad haitiana y la grave crisis social y política que afecta a ese país.
Todo ello, indica la resolución, se veía reforzado por el interés superior del niño reconocido en instrumentos internacionales aplicables, principio que —según la Suprema— las autoridades migratorias y policiales “preterieron completamente”.
Más de diez años de arraigo en Chile
La Corte también valoró la trayectoria migratoria y familiar de la mujer. Estableció que su ingreso al país fue regular hace más de una década, obtuvo residencia definitiva en 2015 y mantiene lazos familiares directos en el territorio: su cónyuge es chileno y sus dos hijas también lo son.
Para la Segunda Sala, estos elementos configuran un arraigo familiar y social que hacía “desproporcionada” la negativa de entrada al país.
El fallo añade que la autoridad incumplió el deber de asegurar un procedimiento racional y justo, afectando de forma sustantiva el principio de unificación familiar y adoptando la medida sin un acto formal previo que la sustentara.
“Faltan razonabilidad y proporcionalidad”
La conclusión del máximo tribunal fue contundente. Los fundamentos esgrimidos por la autoridad para impedir el ingreso, señala la sentencia, “carecen de razonabilidad y proporcionalidad”, especialmente a la luz de sus efectos sobre el derecho a la libertad personal protegido por la Constitución.
Con ese sustento, la Suprema acogió el amparo, anuló el impedimento y la prohibición de ingreso de pleno derecho que afectaban a la mujer y ordenó a la PDI autorizar su acceso condicionado al territorio nacional.
La decisión no fue unánime. Los ministros Manuel Antonio Valderrama y María Gajardo se pronunciaron por mantener la sentencia de la Corte de Apelaciones y, en consecuencia, rechazar el amparo.
El dictamen fue suscrito además por los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda, junto con el ministro suplente Hernán Crisosto.
La resolución implica un giro respecto de lo fallado inicialmente por la Corte de Santiago y determina que una medida migratoria de esta índole no podía ejecutarse de hecho, sin un acto administrativo que la amparara, más aún cuando sus efectos alcanzaban directamente a dos niñas chilenas.




