La Ley Antibarricadas 2.0 superó una etapa en la Cámara, aunque el Gobierno sufrió un revés en una votación clave para su iniciativa: castigar también las obstrucciones parciales del tránsito.
La Sala respaldó una indicación del diputado Raúl Leiva (PS) que deja fuera de la norma a quienes ejerzan de forma legítima su derecho a reunión, huelga o manifestación pacífica.
Para la oposición, se trata de una derrota del Ejecutivo; desde el oficialismo, en tanto, alertan que la modificación desvirtúa el proyecto.
La iniciativa fue visada con 89 votos a favor, 41 en contra y 3 abstenciones. A su vez, la indicación de Leiva prosperó por 72 votos a favor, 61 en contra y una abstención. El texto pasará ahora a su discusión en el Senado.
Ley Antibarricadas 2.0: ¿Qué modifica la indicación de Leiva?
El proyecto pretende modificar la Ley 21.208, conocida como Ley Antibarricadas, vigente desde 2020, que incorporó al Código Penal penas para quienes bloqueen completamente la libre circulación en la vía pública mediante violencia, intimidación u obstáculos.
La llamada Ley Antibarricadas 2.0 extiende ese alcance. Plantea tipificar no solo la interrupción, sino además la obstaculización total o parcial del desplazamiento de personas y vehículos, y el entorpecimiento del funcionamiento normal de servicios de transporte, tanto públicos como privados.
No obstante, la indicación aprobada alteró el escenario al incorporar la siguiente excepción: «Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable si la persona se encuentra ejerciendo su legítimo derecho a reunión, huelga o manifestación pacífica».
En términos simples, si una manifestación pacífica ocupa una franja de la calzada, no alcanzaría con acreditar que se dificultó el tránsito para imponer la sanción prevista. Además, debería verificarse si quienes participaron ejercían legítimamente su derecho a protestar.
Ese es el aspecto que la oposición aplaude y que inquieta al oficialismo.
“Estimo que esta es una de las derrotas más relevantes del Gobierno, pues persisten en confundir el orden público con la seguridad pública”, manifestó el diputado Raúl Leiva. Para el socialista, el foco debe estar en el crimen organizado y no en tipificar o sancionar la protesta pacífica de peatones que obstruyen parcialmente el tránsito.
Leiva agregó que la indicación se consensuó con el subsecretario Guerrero en la Comisión de Seguridad y que después el gabinete del ministro Martín Arrau intentó revertirla. Recalcó que el derecho a manifestarse es inherente a la democracia y no debe criminalizarse.
La frustración del oficialismo
El diputado UDI Eduardo Cretton destacó el avance de la iniciativa, aunque lamentó que prosperara la indicación. Señaló que él y el diputado Mauro González no suscribieron el acuerdo aludido por Leiva debido a diferencias respecto de qué se considera una manifestación pacífica.
Según Cretton, consultaron al Instituto Nacional de Derechos Humanos y a la Defensoría Penal Pública, y ambos organismos señalaron que dentro de las manifestaciones pacíficas cabe la posibilidad de cortar calles, incluso de manera parcial.
A su entender, ahí radica el problema: la iniciativa justamente pretendía sancionar las obstrucciones parciales, aunque solo con multa y no con penas de cárcel.
A su juicio, la indicación desvirtúa por completo el proyecto que había ingresado el Ejecutivo en esta materia, sostuvo.
Desde Renovación Nacional, Diego Schalper igualmente valoró la aprobación del proyecto, pero enfatizó en los perjuicios para quienes se ven afectados por los cortes.
Indicó que la manifestación pacífica supone expresar los propios puntos de vista sin por ello arrogarse el derecho a interrumpir la vida de los demás.
El debate que llega al Senado
El diputado independiente Jaime Araya respaldó la indicación de Leiva, pues, afirmó, establece con claridad que las manifestaciones pacíficas deben estar permitidas. Además, criticó que el proyecto equipare comportamientos violentos con otros no violentos.
La indicación no implica que todo bloqueo quede amparado por el solo hecho de denominarse protesta, ni anula la reforma completa. Sin embargo, introduce una cuestión clave para su aplicación: en qué casos la ocupación de la vía integra una manifestación pacífica y cuándo procede sancionarla.
Ese debate seguirá en el Senado, que tendrá la facultad de mantener, ajustar o descartar la excepción que aprobó la Cámara.




