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Libertarios reactivan un proyecto que fija hasta 15 años de prisión por muerte de hijo en gestación

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Gonzalo OlguínPeriodista Radio Bío Bío Valparaíso. Corresponsal en Congreso Nacional

Una discusión que había quedado congelada en el Congreso hace 18 años volvió a ponerse sobre la mesa. La bancada del Partido Nacional Libertario (PNL) ingresó una iniciativa que plantea sancionar con la pena prevista para el homicidio la muerte del que está por nacer, cuando esta se produzca como resultado del homicidio, parricidio o femicidio de una mujer embarazada.

El proyecto recoge como antecedente una moción presentada en septiembre de 2008 por diez diputados de distintas colectividades, que buscaba reformar el Código Penal para establecer como agravante que la víctima de un homicidio estuviera embarazada y que, a raíz del crimen, también falleciera el hijo en gestación.

Entre los firmantes de esa propuesta hubo parlamentarios del Partido Socialista, PPD, Democracia Cristiana y UDI. No obstante, la iniciativa no avanzó en su tramitación y la modificación nunca llegó a convertirse en ley.

Ahora, el PNL intenta reabrir ese debate, aunque con un diseño distinto. En vez de fijar una agravante, propone establecer una pena autónoma por la muerte del que está por nacer.

Una pena adicional

La modificación central apunta a incorporar un nuevo artículo 391 ter al Código Penal.

La disposición plantea que quien perpetre un homicidio, parricidio o femicidio contra una mujer embarazada y, como consecuencia del mismo ataque, cause también la muerte del que está por nacer, sea penado por esta última muerte con presidio mayor en sus grados medio a máximo, la misma escala contemplada para el homicidio simple.

Esa sanción se aplicaría de manera separada a la que corresponda por el delito cometido contra la mujer. En términos claros, si del mismo ataque resultan fallecidas la madre y la criatura en gestación, el autor podría recibir una condena por cada una de esas muertes.

Para que proceda esta figura, sin embargo, el proyecto exige que el agresor conozca que la mujer estaba embarazada.

De acuerdo con sus autores, esta exigencia busca impedir que se sancione por una circunstancia ignorada por el responsable. El razonamiento es que quien agrede a una mujer con una violencia capaz de causarle la muerte, sabiendo que cursa un embarazo, también comprende el riesgo que ese acto implica para el hijo por nacer.

¿Cómo es la situación actual?

La bancada sostiene que la normativa vigente da una respuesta distinta a estos supuestos.

El artículo 343 del Código Penal castiga a quien, mediante violencia, provoca un aborto sin haber tenido ese propósito, siempre que el embarazo fuera manifiesto o conocido por el agresor.

La pena vigente oscila entre 61 días y tres años de presidio.

Asimismo, en casos de femicidio, el Código Penal considera agravante que la víctima esté embarazada. Los impulsores del proyecto critican que esta regla no abarque todos los homicidios de mujeres embarazadas y que tampoco contemple una pena independiente por la muerte del que está por nacer.

Ahí radica, precisamente, una de las diferencias clave con la moción de 2008. Mientras esa propuesta buscaba sumar una agravante, la del PNL propone una sanción separada, adicional a la condena por el delito cometido contra la mujer.

¿Qué sucede si la mujer sobrevive?

La iniciativa también prevé un segundo escenario: que la mujer sobreviva a la agresión, pero fallezca el hijo que esperaba.

Para esos supuestos, plantea reformar el artículo 343 y agravar la pena cuando la violencia configure un delito contra la vida o la integridad física o psíquica de la mujer, o se cometa mientras se perpetra otro delito en su contra.

En tal caso, la sanción se elevaría desde los actuales 61 días a tres años hasta un tramo de 3 años y un día a 10 años de prisión.

No altera el aborto en tres causales

El proyecto también especifica de forma expresa sus eventuales efectos sobre la normativa que regula la interrupción del embarazo.

El texto establece que no modifica el aborto en tres causales, no altera el artículo 119 del Código Sanitario y tampoco crea castigos para la mujer embarazada.

Asimismo, en sus fundamentos, los autores afirman que el concebido debe ser tratado como persona desde la concepción. Sin embargo, precisan que el nuevo artículo no pretende reconocer legalmente esa condición ni cambiar las reglas del Código Civil, sino fijar una pena específica para su muerte en las situaciones que el proyecto contempla.

Así, 18 años después de la primera moción, el PNL intenta reabrir una discusión que quedó pendiente en el Congreso, pero ahora con un giro sustantivo: pasar de una agravante por el embarazo de la víctima a una sanción autónoma por la muerte del que está por nacer.