Con 29 respaldos y dos rechazos, el Senado dio su aprobación en general al proyecto que modifica el Código Procesal Penal para permitir continuar el juzgamiento y dictar sentencia cuando un acusado falte injustificadamente a un juicio.
La propuesta, denominada “Ley Sin Escape” durante la gestión de la exministra de Seguridad, Trinidad Steinert, apunta a regular la continuidad del juicio oral y habilitar la dictación de una sentencia definitiva en ausencia del imputado.
Ahora avanzó en general y se acordó discutirla en particular la próxima semana. En esa línea, durante la sesión se informó que, a la fecha, existen 57 indicaciones presentadas.
Detalles del proyecto
En concreto, el propósito central de la reforma es evitar que la incomparecencia o rebeldía sin justificación del acusado se convierta en un obstáculo absoluto para el avance del proceso penal y la emisión de una sentencia.
Con ese fin, según consigna el Senado, se introducen ajustes en el procedimiento ordinario y simplificado para:
Prevenir el sobreseimiento temporal automático: evita que la mera ausencia de un imputado debidamente notificado congele indefinidamente los juicios.
Proteger el debido proceso: exige una notificación válida previa, la advertencia expresa de las consecuencias de no concurrir y la asistencia obligatoria de una defensa letrada o técnica efectiva.
Persecución y ejecución prioritaria: entrega herramientas a las policías y al Ministerio Público para dictar órdenes de detención y medidas de localización tras una sentencia pronunciada en ausencia.
El debate en el Senado
El proyecto tuvo un primer intercambio en la Sala el martes 22 y se extendió hasta el miércoles 23 de septiembre.
Las posturas favorables resaltaron los avances en celeridad y la lucha contra la impunidad. Además, enfatizaron que la incomparecencia injustificada ha sido una causa reiterada de impunidad en el sistema procesal penal chileno, agotando recursos públicos y revictimizando a quienes esperan justicia.
Se añadió que el diseño se alinea con estándares internacionales y que era “necesario enmendar un desequilibrio normativo que favorecía la fuga del imputado”.
Mientras, las inquietudes se centraron en las garantías y la necesidad de introducir indicaciones. Se llamó a examinar detenidamente las observaciones de la Corte Suprema y a resguardar altos estándares en el debido proceso y los regímenes de recursos.
Asimismo, se dejó constancia de que, por sus características, la iniciativa debía ser revisada por la Comisión de Constitución.




