Entre 2022 y agosto de 2026 se han ingresado en el país casi 29 mil peticiones de refugio, de las cuales solo el 1,9% han sido admitidas, equivalentes a 584 casos.
Así lo informó el Servicio Nacional de Migrantes, señalando que, junto a la Subsecretaría del Interior, han venido trabajando en perfeccionar las modificaciones realizadas en 2024 a la ley 20.430, enfocadas en la evaluación de las numerosas solicitudes que personas migrantes presentan para obtener refugio.
De acuerdo con el detalle, entre 2022 y agosto de 2026, se contabilizaron 28.726 solicitudes. A la fecha, se ha otorgado la condición de refugiado a 548 personas, lo que equivale al 1,9% del total de requerimientos. En su mayoría son ciudadanos de países afectados por conflictos armados.
El mayor volumen se registró en 2024, con 12.844 solicitudes. En 2025 descendió a 5.565 y, en los primeros ocho meses de 2026, a 1.569. Esta variación se asocia a los cambios introducidos a la ley 20.430, que entregaron herramientas para una evaluación más adecuada de las solicitudes.
En ese marco, confirmaron que están ajustando las reformas aplicadas en 2024 a la ley 20.430, con el fin de contar con criterios claros, actualizados y uniformes que permitan determinar con rigor cuándo corresponde conceder la protección internacional.
Uso indebido de la figura de refugiado
Al respecto, el director nacional de Migraciones, Frank Sauerbaum, afirmó que “para poner fin a situaciones como la de migrantes que, al ser rechazadas sus solicitudes de permisos temporales, optan por pedir la condición de refugiado sin que concurra, por ejemplo, un requisito esencial como que su vida esté en riesgo en su país de origen, o que hayan permanecido previamente en otros países”.
El objetivo del gobierno es ordenar el sistema y usar las herramientas previstas en la legislación para evitar “el uso indebido de esta figura, que permite a quienes la solicitan contar con una visa temporal de ocho meses -que incluso habilita el acceso a trabajos remunerados- y que se renueva hasta que exista una resolución definitiva. Por eso cada solicitud debe analizarse de manera individual, objetiva y también conforme a los estándares de protección internacional”.




