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Revelan fundamentos de la absolución a oficiales de la FACh por la tragedia del Hércules C-130 con 38 muertos

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Escrito por:Samuel Fuentes

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas difundió los fundamentos de la sentencia que eximió de responsabilidad a seis imputados por la tragedia del Hércules C-130 de la Fuerza Aérea de Chile (FACh), la cual dejó 38 fallecidos en diciembre de 2019. El pronunciamiento absolutorio ya había sido informado el pasado 15 de julio.

Por unanimidad, el tribunal absolvió a Roberto Avendaño Veloso, Joaquín Urzúa Rentería, Fernando Mondaca Rodríguez, Julio Ojeda Puig y Marcelo Mella Bertetti de las acusaciones por cuasidelito de homicidio que les atribuían el Ministerio Público y los querellantes particulares.

Asimismo, Emanuel Carrasco Millaquén fue absuelto de la imputación de emitir comunicaciones o señales aeronáuticas falsas.

No se logró determinar la causa precisa del siniestro

Uno de los ejes analizados por el tribunal fue el origen del accidente del 9 de diciembre de 2019, cuando el C-130 Hércules de la FACh desapareció mientras volaba desde Punta Arenas hacia la Antártica.

De acuerdo con la sentencia, la prueba permitió delinear una secuencia de hechos en la cual la hipótesis “más plausible” es que el siniestro se inició por el desprendimiento de una pala de una de las hélices.

Sin embargo, los magistrados señalaron que no fue posible identificar la causa exacta de ese desprendimiento.

El tribunal sostuvo que no había evidencia concluyente que acreditara, más allá de toda duda razonable, la presencia de grietas intragranulares en las palas de las hélices de la aeronave siniestrada.

En esa línea, contrastó lo obrado con un accidente ocurrido en 2017 en Estados Unidos, donde sí se recuperó gran parte de los restos de otro Hércules, incluida la pala que se desprendió.

“En este juicio no se dispuso de una pieza de esa naturaleza del C-130 N°990 ni de antecedente alguno que permitiera, siquiera a nivel indiciario, establecer la existencia de grietas intragranulares conforme a lo planteado por los acusadores”, señaló el tribunal.

La sentencia descartó vulneraciones reglamentarias y negligencias

Otro argumento central fue que la prueba producida no demostró que los cinco acusados hubieran infringido los reglamentos que regían sus respectivas funciones.

El fallo afirma que las autorizaciones, instrucciones, inspecciones, mantenimientos y certificaciones “se llevaron a cabo conforme a la forma, periodicidad y oportunidad establecidas por la autoridad institucional competente”.

“Las disposiciones invocadas por los acusadores como transgredidas no fueron vulneradas, pues la conducta de los imputados, según se analizó en detalle, se ajustó a ellas”, concluyó el tribunal.

En consecuencia, tampoco se probó la imprudencia o negligencia necesarias para configurar el cuasidelito de homicidio.

“La figura del artículo 492 no puede sustentarse solo en la afirmación de un resultado; la infracción de reglamento es un elemento del tipo penal que debe concurrir junto con la imprudencia o negligencia y, descartada su existencia, la calificación carece de sustento”, sostiene el fallo.

A ello se añadió que “tampoco se acreditó una actuación constitutiva de imprudencia temeraria en los términos del artículo 490 del Código Penal”, según indica la resolución.

El tribunal tampoco acreditó un nexo causal entre las conductas y los decesos

Los jueces también analizaron la relación entre las conductas atribuidas a los acusados y la muerte de las 38 personas que viajaban en la aeronave.

Concluyeron que no bastaba probar que los imputados cumplían funciones vinculadas con la operación y el mantenimiento del avión; era necesario demostrar una relación causal entre sus actos y el resultado.

“No es suficiente afirmar una vinculación genérica entre la actividad desarrollada y el resultado, debe acreditarse que la conducta específicamente imputada a los acusados está causalmente conectada con aquel y que el resultado puede serles jurídicamente atribuido”, sostiene el fallo.

En particular, los acusadores sostuvieron que, de haberse practicado ciertas inspecciones a las palas de las hélices, se habría detectado una eventual grieta y se habría evitado el siniestro.

No obstante, el tribunal estimó que dicho razonamiento partía de un presupuesto que no fue demostrado.

“Los acusadores sostuvieron que, de haberse dictado RT fieles a las TCTO, las palas de las hélices habrían sido inspeccionadas de inmediato, se habría detectado una grieta y la pala no se habría instalado, sin embargo, tal razonamiento supone la existencia de una grieta en alguna de esas palas, circunstancia que no fue probada”, indica la sentencia.

Por ende, concluyó que tampoco era posible afirmar que una inspección distinta hubiera evitado el accidente.

Aplicación del principio de congruencia

El tribunal además objetó que, durante los alegatos de clausura, se introdujeran hechos que, según la sentencia, no estaban contemplados en las acusaciones originales.

Entre ellos, mencionó que se haya alegado que Joaquín Urzúa Rentería y Fernando Mondaca Rodríguez no gestionaron a tiempo la obtención de una determinada TCTO, además de cuestionamientos relativos a la formación profesional de Mondaca Rodríguez.

En ese contexto, los jueces invocaron el principio de congruencia del artículo 341 del Código Procesal Penal, que impide dictar condena por hechos o circunstancias no incluidos en la acusación.

Absuelven a funcionario acusado por comunicación a la DGAC

En cuanto a Emanuel Carrasco Millaquén, quien había sido acusado de emitir una comunicación aeronáutica falsa, el tribunal también determinó que el delito no quedó acreditado.

“La prueba rendida no permitió establecer, más allá de toda duda razonable, que la comunicación sostenida por el acusado con la DGAC constituyera una comunicación falsa emitida con conocimiento de su falsedad”, señala la sentencia.

Aun así, según los jueces, una eventual falta de diligencia en la lectura de los sistemas no configuraba el delito imputado, dado que el artículo 198 letra a) del Código Aeronáutico no sanciona esa modalidad culposa.

De este modo, finalmente, el tribunal concluyó que no se reunieron los elementos necesarios para configurar los ilícitos planteados por los acusadores.

“En consecuencia, a la luz de lo expuesto y de la prueba rendida, ha quedado claro que no se demostraron en la especie los presupuestos requeridos para la configuración de los ilícitos planteados en las acusaciones (…) razón por la cual corresponde acoger la solicitud de la defensa y absolver a sus representados”, releva el fallo.