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Tribunal sanciona a Albemarle por extraer litio en exceso y le ordena pagar $4 mil millones

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Escrito por:Megam Ossandón

El Primer Tribunal Ambiental desestimó la reclamación de Albemarle y confirmó la multa de 4.713 UTA —equivalente a cerca de $4.060 millones— impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por dos faltas vinculadas a la extracción de salmuera en el Salar de Atacama y por no acatar medidas incluidas en su Plan de Alerta Temprana.

El pronunciamiento, fechado el 25 de septiembre y al que accedió este medio, estableció que la sanción relacionada con la operación de su Planta Cloruro de Litio se ajusta a derecho y desechó todas las objeciones presentadas por Albemarle.

En términos simples, la SMA identificó dos episodios distintos que, sumados, significan 963.912 metros cúbicos de salmuera extraídos por encima de los límites autorizados.

Las faltas se constataron en la unidad fiscalizable Planta Cloruro de Litio de la compañía y corresponden a obligaciones fijadas en la RCA del proyecto ‘Modificaciones y Mejoramiento del Sistema de Pozas de Evaporación Solar en el Salar de Atacama’.

Tribunal Ambiental confirma sanción contra Albemarle en proyecto de litio

La primera infracción se verificó entre octubre de 2019 y septiembre de 2020. Albemarle tenía autorizado un promedio máximo de extracción de 442 litros por segundo, pero alcanzó 452,3 litros por segundo. Aunque la diferencia fue de 2,3%, ello representó 324.395 metros cúbicos de salmuera extraídos por sobre lo permitido.

Albemarle bombea salmuera natural con una concentración cercana al 0,2% de litio en el Salar de Atacama para producir sales y compuestos de litio. Lo hace mediante campos de pozos, donde se generan sales de litio concentradas.

La compañía objetó la forma en que la SMA calculó ese tope, pero el Tribunal desestimó sus argumentos y concluyó que la obligación estaba suficientemente definida antes de que ocurrieran los hechos.

La segunda infracción se relacionó con el Plan de Alerta Temprana (PAT), mecanismo que obliga a implementar medidas cuando los niveles del agua subterránea caen por debajo de ciertos umbrales.

De acuerdo con la sentencia, el 2 de febrero de 2021 se activó la alerta en el pozo BA-07. Desde entonces, Albemarle debía informar a la SMA y reducir en 60 litros por segundo sus extracciones. No obstante, la disminución comenzó recién en abril.

El mismo fallo indica que la tardanza “se traduce a un volumen equivalente de 639.517 metros cúbicos de salmuera sobreextraída para el periodo de febrero y marzo/2021”.

Además, establece que la empresa debía notificar la activación dentro de cinco días hábiles y reducir la extracción, obligaciones que “no se hayan cumplido”. La sentencia consigna que Albemarle no adoptó las medidas correspondientes sino hasta dos meses después.

Tribunal mantiene sanción por cerca de $4 mil millones

Por ambos incumplimientos, la SMA impuso una sanción total de 4.713 UTA: 1.279 UTA por la primera infracción y 3.434 UTA por la segunda. Al valor de la UTA de septiembre de 2026, el monto equivale a cerca de $4.060 millones.

Albemarle también buscó invalidar la sanción, argumentando que el procedimiento se prolongó en exceso: comenzó en marzo de 2022 y finalizó en septiembre de 2025.

El Tribunal rechazó ese planteamiento y determinó que el proceso no había perdido su eficacia. Asimismo, respaldó que los incumplimientos fueran calificados como graves, por estar vinculados a medidas esenciales destinadas a prevenir los efectos ambientales de la operación.

En sus conclusiones, la sentencia sostuvo que la resolución de la SMA “se ajusta a derecho y se encuentra debidamente fundada” y rechazó la reclamación de Albemarle en todas sus partes.