Con 125 votos a favor, 12 en contra y 2 abstenciones, la Cámara de Diputados y Diputadas dio luz verde al informe de la Comisión Mixta sobre la reforma al sistema político. Con ello, el proyecto completó su trámite legislativo y quedó listo para ser despachado a ley.
El proyecto, presentado durante el gobierno del expresidente Gabriel Boric, modifica varios cuerpos legales con la intención de introducir ajustes al sistema político en aspectos como la gobernabilidad y la representatividad.
Por su parte, el diputado Jaime Mulet (FRVS) anunció una reserva de constitucionalidad, al considerar que la iniciativa restringe el derecho de asociación y podría dificultar tanto la permanencia como la creación de nuevas colectividades.
El acuerdo logrado en la Mixta y el debate político
La Comisión Mixta zanjó una diferencia entre el Senado y la Cámara respecto al contenido de las declaraciones de principios de los partidos políticos.
La propuesta dispone que los partidos deberán condenar los sistemas totalitarios, rechazar la violencia como método de acción política y comprometerse con la probidad y la transparencia en la actividad política.
Quienes respaldaron el informe subrayaron que el acuerdo fue adoptado por unanimidad en la Comisión Mixta y afirmaron que esos principios buscan establecer una base compartida para la convivencia democrática.
En cambio, quienes se opusieron criticaron que se hayan sustituido normas más concretas por formulaciones generales, especialmente en materia de corrupción, advirtiendo sobre las posibles interpretaciones que podría permitir la nueva redacción.
Cambios a partidos políticos y comités parlamentarios
La norma modifica la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, introduciendo cambios en los requisitos para crear colectividades y en su financiamiento público, y reforzando los mecanismos de control sobre los recursos fiscales que reciben.
En primer lugar, tendrán 6 meses para adecuar sus declaraciones de principios a los nuevos requisitos que establece la propuesta.
En materia de representatividad, los partidos deberán estar constituidos legalmente en al menos 8 regiones del país. Para ello, deberán reunir firmas equivalentes al 0,3% del padrón electoral definitivo de la última elección de diputados.
Además, las agrupaciones ya constituidas contarán con 18 meses para reunir al menos el 50% del número mínimo de afiliados requeridos para conservar su legalidad.
En lo relativo a la inscripción de candidaturas independientes, se ajustaron las leyes orgánicas de votaciones populares y escrutinios.
Antes de esta reforma, no existía una restricción cuantitativa para la asociación con independientes: solo se aplicaba el límite de paridad de género al total de la lista. Ahora, en cambio, se establece un máximo del 50% de independientes por lista de partido.
Si un partido supera ese porcentaje, se rechazará la totalidad de las candidaturas independientes presentadas en exceso, y no solo las que excedan el umbral.
En cuanto a las candidaturas independientes para municipales y gobiernos regionales, continúan rigiéndose por sus propias normas en la Ley N° 18.700, que hasta ahora no contempla el tope porcentual mencionado.
En lo que respecta a los comités parlamentarios, el proyecto les otorga reconocimiento legal y tipifica como infracción grave el incumplimiento de los acuerdos adoptados por el comité al que pertenezcan diputados o senadores.
Asimismo, si un parlamentario renuncia a un comité, ese órgano conservará las asignaciones que recibía por ese diputado o senador; y si el parlamentario se incorpora a otro comité, este no verá incrementadas sus asignaciones.




