Chile

hrs

Corte Suprema desestima recurso que atribuía a Metro la apropiación de $18 millones de saldos Bip! no usados

La información es de:
logo Noelia Ortega Sanhueza
Noelia Ortega Sanhueza, Marcela RojasPeriodista de Prensa en BioBioChile

La Corte Suprema desestimó el recurso interpuesto por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), tras un prolongado litigio que atribuía a Metro S.A. la retención de $18.700 millones correspondientes a saldos no utilizados de tarjetas Bip!.

Con este fallo, Metro obtiene su tercera victoria en esta disputa judicial. De acuerdo con el documento al que accedió BioBioChile, con fecha del 25 de septiembre de 2025, el máximo tribunal rechazó el recurso por “falta de fundamentos” y, con ello, la causa quedó concluida.

Este enfrentamiento en tribunales comenzó en 2021, cuando Conadecus ingresó una demanda ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago por la supuesta apropiación de los saldos de las tarjetas Bip! de sus usuarios, alegando un perjuicio por un monto superior a $18 millones entre 2013 y 2021.

La pretensión era obtener una indemnización de $54 mil millones para los usuarios cuyos fondos habrían caducado de forma “arbitraria”.

Asimismo, la Corporación denunció una “expropiación encubierta” de recursos que pertenecen a los usuarios y que, a su entender, tampoco se informan, infringiendo la ley.

También señalaron que, en su momento, en el contexto de la pandemia, este fenómeno de pérdidas se había intensificado.

Las resoluciones

La demanda terminó siendo desestimada en abril de 2025. Posteriormente, la asociación recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó lo decidido con anterioridad.

En ambas instancias se determinó que la caducidad de las llamadas “cuotas de transporte” no configura una infracción a la Ley del Consumidor y que la empresa actúa conforme a derecho, por lo que no se le atribuye ningún ilícito al respecto.

Acto seguido, Conadecus acudió a la Suprema, donde recibió un rechazo categórico, quedando así el caso clausurado.

“Las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituyen motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene”, señala el máximo tribunal en la resolución.