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Piden anular condena a médico por venta de licencias; tribunal empleó IA en fallo de 456 páginas

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Gustavo Donat Sandoval, Néstor AburtoPeriodista. Editor de prensa de BioBioChile.

Un recurso de nulidad presentado ante la Corte Suprema pretende dejar sin efecto la decisión emitida por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en contra del médico colombiano Samir Enrique Rivaldo Hernández.

La sentencia, dictada el 31 de agosto pasado, impuso al profesional penas que, en conjunto, suman 21 años y un día de prisión efectiva, además de multas superiores a $2.600 millones y una indemnización solidaria al Fisco cercana a los $13 mil millones.

Hernández fue hallado culpable de fraude reiterado de subvenciones, emisión de licencias médicas falsas, asociación ilícita en calidad de cabecilla y lavado de activos, tras un juicio oral que se prolongó por 122 jornadas.

La defensa, sin embargo, sostiene que la sentencia de 456 mil páginas, que están compiladas en 308 tomos y fue redactada por la jueza Grace Díaz Salvo, se dictó con graves vulneraciones al debido proceso. Entre sus alegatos señalan que el núcleo del fallo fue elaborado a partir de herramientas de inteligencia artificial y de transcripciones automáticas no verificadas por los magistrados, las cuales habrían alterado palabras y conceptos.

La presentación no plantea únicamente errores puntuales. El recurso busca demostrar que la evaluación de la prueba contenida en el tomo 308 reproduce equivocaciones de audición, datos inexistentes y contradicciones que, según la defensa, no se corresponden con una revisión directa y fidedigna de las audiencias y los antecedentes incorporados al juicio.

Errores que la defensa atribuye a las transcripciones automáticas

Uno de los ejemplos que expone el escrito corresponde a la declaración del acusado. Según el recurso, al identificar a médicos con los que habría trabajado, una transcripción automática habría consignado nombres erróneos como “Garza Garay”, “Venezuela” y “Eduardo”, en lugar de Yarzagaray, Verenzuela y Libardo.

La defensa acusa que el fallo replicó esos mismos fallos al valorar la declaración. Incluso sostiene que uno de los apellidos terminó transformado en “Valenzuela”, pese a que esa persona no figura en ninguna parte de la causa vinculada a los hechos.

La nulidad también cuestiona que la sentencia afirme que Hernández “reconoció” su participación en una sociedad llamada Provimedc y en operaciones de compra de divisas. La defensa señala que, en la reseña de su declaración incluida en otro tomo de la propia sentencia, el médico negó expresamente ser socio o propietario de esa empresa y objetó los montos que se le imputaron.

Otro punto aludido es la cantidad de licencias emitidas entre el 3 y 4 de enero de 2022. El fallo consignaría dos cifras diferentes —290 y 321— y mencionaría una “jornada continua de veinticinco horas”. Para los abogados, esa afirmación no aparece en la prueba aportada y tampoco concuerda con los horarios descritos en la misma sentencia.

El escrito incluye además reparos al comiso ordenado por el tribunal. La defensa sostiene que los números de cuenta y los montos leídos en audiencia fueron deformados por una transcripción automática, con ceros omitidos, puntos añadidos e inversión de dígitos, errores que luego habrían quedado reflejados en la decisión judicial.

La tesis central es que el tribunal habría delegado una parte esencial de su función: la valoración de la prueba. La defensa afirma que los tres tomos finales de la resolución contienen cerca de 940 mil palabras y que su confección en el plazo entre los alegatos de clausura y la lectura de sentencia torna imposible una revisión personal y razonada de todo el material.

El recurso cita el Acta 244-2025 de la Corte Suprema, que regula el uso de inteligencia artificial en el Poder Judicial. Según la defensa, una vez conocido el veredicto se solicitó al ministro de fe del tribunal que certificara si se emplearon esas herramientas. La respuesta, según el escrito, fue que no existía constancia en la causa y que el funcionario no estaba en condiciones de certificar esos hechos.

Cuestionamiento a dos juezas por licencias médicas

La principal causal de nulidad invocada por la defensa se centra en la garantía de ser juzgado por un tribunal imparcial.

Durante los alegatos de clausura, la jueza Gladys García Bocaz se inhabilitó de forma voluntaria después de que la Corte Suprema abriera un cuaderno de remoción en su contra, relacionado con un viaje fuera del país durante la vigencia de una licencia médica.

La magistrada sostuvo que no concurría una causal legal de implicancia o recusación y que su imparcialidad no estaba comprometida. No obstante, admitió que el caso podía generar “cuestionamientos externos” respecto de la sentencia. El proceso continuó con los jueces José Santos Pérez Anker y Grace Díaz Salvo, quienes emitieron el veredicto y, posteriormente, la condena.

La defensa objeta que la jueza García Bocaz participara a lo largo de las 122 jornadas del juicio, incluida la recepción de toda la prueba, pese a que su situación personal guardaba relación con el mismo ámbito debatido en el proceso, que era el uso de licencias médicas.

El recurso incorpora una segunda arista. Según una publicación de La Tercera citada en el escrito, la jueza Grace Díaz Salvo, autora de la sentencia, también habría sido notificada de un cuaderno de remoción por haber viajado fuera de Chile mientras gozaba de reposo médico.

La defensa sostiene que esa situación no fue comunicada a las partes ni abordada por la magistrada durante el juicio. Por ese motivo, pidió a la Corte Suprema que revise los antecedentes reservados de ese procedimiento para contar con mayor información.

La nacionalidad como fundamento de la pena

El recurso también cuestiona el párrafo final de la sentencia, donde el tribunal caracteriza el fenómeno como un “aprovechamiento sistemático del sistema previsional de salud chileno” ejecutado “mayoritariamente por ciudadanos extranjeros de origen colombiano”.

Según la defensa, el fallo reprocha a los condenados haber defraudado la confianza institucional que el Estado depositó al permitirles ejercer la medicina en el país y advierte de la necesidad de una “respuesta punitiva ejemplificadora”.

Para los abogados, ese argumento convierte la nacionalidad del condenado en un factor de severidad penal, aunque la condición de nacionalidad no figura como agravante en la legislación chilena.

El recurso sostiene que un tribunal puede establecer la existencia de delitos y aplicar las penas previstas por la ley, pero no introducir criterios de política criminal o de prevención general que estén fuera del marco legal de la sanción.

Errores en la determinación de la pena

La defensa también denuncia fallos en el cómputo de las penas. Entre ellos, critica que el tribunal hubiera tomado como referencia una norma posterior a los hechos, la Ley 21.595, para agravar en dos grados la pena por fraude reiterado, aun reconociendo que esa ley era posterior y más gravosa.

Según los recurrentes, ese criterio elevó la pena por fraude desde cinco años y un día hasta diez años y un día de presidio.

El escrito reprocha además que la cantidad de licencias y el perjuicio económico se hayan utilizado en forma reiterada para fijar el marco penal, aumentar la sanción y llevarla al máximo grado. La misma objeción se formula respecto de la consideración de jefe de la asociación ilícita.

La defensa calcula que, al corregir esos errores, la diferencia superaría los diez años de cárcel efectiva.

La Corte Suprema deberá decidir ahora si acoge alguna de las causales de nulidad. De hacerlo, podría dejar sin efecto total o parcialmente la sentencia y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral.