Una resolución judicial obligó a Gendarmería de Chile a cambiar las condiciones de reclusión de uno de los imputados de alto perfil de la denominada Operación Apocalipsis II, una indagatoria que implica a funcionarios del sistema penitenciario y que investiga presuntos actos de corrupción y otros delitos graves.
Se trata de Álex Vega Torres, exdirigente de Gendarmería, quien fue formalizado por presuntos delitos de cohecho agravado, lavado de activos y apremios ilegítimos con resultado de muerte, y que continúa con la medida cautelar de prisión preventiva.
El 9 de octubre pasado, el 12° Juzgado de Garantía de Santiago aceptó un recurso de amparo presentado por su defensa y ordenó su traslado desde el módulo de Máxima Seguridad al de Alta Seguridad del Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (REPAS).
Dicha resolución no altera su situación procesal ni deja sin efecto la prisión preventiva, pero sí establece que la institución penitenciaria debe acatar las condiciones específicas fijadas por el tribunal, procediéndose al traslado al Repas.
La falta de cumplimiento advertida por la defensa
El conflicto surgió luego de que el abogado defensor Ernesto Muñoz Chambre visitara a Vega el 9 de octubre y comprobara que su cliente seguía recluido en el módulo de Máxima Seguridad.
El inconveniente radicaba en que, tres días antes, durante la audiencia de formalización del 6 de octubre, el tribunal había dispuesto expresamente que Vega debía ingresar al módulo de Alta Seguridad del REPAS.
Frente a esa situación, la defensa presentó telefónicamente un amparo ante la jueza de garantía, invocando el artículo 95 del Código Procesal Penal, un mecanismo que permite pedir la intervención judicial ante eventuales irregularidades en las condiciones de privación de libertad.
Los defensores pidieron que se ordenara a Gendarmería cumplir lo acordado en la audiencia.
La resolución judicial: obligado traslado
La jueza Sara Elena Mardones Estuardo analizó los antecedentes y el acta de formalización, constatando que existía efectivamente una discrepancia entre lo resuelto por el tribunal y el módulo en el que Gendarmería tenía al imputado.
El fallo fue taxativo al señalar que la ubicación del exfuncionario penitenciario no correspondía a lo ordenado y que esa circunstancia vulneraba derechos del imputado.
Por ello, acogió el amparo y dispuso que Gendarmería diera estricto cumplimiento a la resolución original, trasladando a Vega al módulo de Alta Seguridad del REPAS.
El fallo subraya un punto relevante, expresado en el documento: la gravedad de los delitos investigados no autoriza por sí sola a desatender una decisión judicial concreta sobre el lugar de cumplimiento de la prisión preventiva.
En consecuencia, la entidad penitenciaria quedó obligada a corregir la ubicación del imputado.
Contraste entre Alta y Máxima Seguridad
La diferencia esencial entre ambos módulos reside en las limitaciones impuestas a los internos. En Alta Seguridad, las personas privadas de libertad tienen más oportunidades de interactuar con otros reos, participar en actividades y recibir visitas, siempre bajo control estricto.
Por el contrario, en Máxima Seguridad los internos permanecen en celdas individuales hasta 22 horas diarias, disponiendo solo de dos horas de patio. Además, las visitas se efectúan en locutorios, separados de sus familiares por un vidrio sin contacto físico, y existen mayores restricciones para relacionarse con otros internos, según explicó en su momento el entonces ministro de Justicia, Jaime Gajardo.
Un imputado de relevancia pública
El asunto cobra especial interés por la condición de Vega Torres como exmiembro de Gendarmería y por la naturaleza de los hechos que le atribuye el Ministerio Público.
Su formalización se inscribe en el contexto de la Operación Apocalipsis II, una investigación que ha puesto bajo la lupa presuntas conductas delictivas vinculadas al funcionamiento del sistema penitenciario.
Entre las imputaciones que enfrenta se cuentan el cohecho agravado y el lavado de activos, además de apremios ilegítimos con resultado de muerte; este último es particularmente grave por las supuestas vulneraciones a la integridad de personas bajo custodia.
El alcance de las decisiones de Gendarmería
Más allá del caso concreto, el fallo vuelve a poner en discusión las atribuciones de Gendarmería para fijar las condiciones de internación de quienes están en prisión preventiva.
Pese a que la institución tiene competencias en materia administrativa y de seguridad penitenciaria, esas facultades deben ejercerse en respeto a las resoluciones dictadas por los tribunales competentes.
De este modo, la justicia ordenó subsanar una decisión sobre la ubicación penitenciaria que contradecía lo dispuesto durante la formalización de uno de los investigados en la Operación Apocalipsis II.



