El Gobierno solicitó al Tribunal Constitucional (TC) declarar inadmisible, por extemporáneo, el requerimiento presentado por senadores de oposición contra disposiciones del proyecto de ley que establece las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF). El Ejecutivo sostiene que la impugnación se presentó tras la recepción del decreto promulgatorio en la Contraloría General de la República.
Cabe recordar que, en su petición, la oposición cuestiona varios puntos de la normativa, especialmente el principio de racionalidad en el uso de la fuerza y las normas vinculadas al empleo de fuerza “potencialmente letal”.
Ahora el Ejecutivo solicita que el TC declare la inadmisibilidad de la presentación, centrando la disputa en cuándo debe entenderse consumada la promulgación de la ley y, en consecuencia, cuál era el plazo límite para interponer la impugnación.
El Gobierno afirma que el plazo había expirado cuando los parlamentarios acudieron al TC, mientras que los requirentes pidieron que esa objeción fuera desestimada. Alegaron que no pudieron presentar el recurso con todos los antecedentes porque les faltaba un documento oficial del Senado.
El Gobierno sostiene que el requerimiento opositor fue presentado fuera de plazo
En un escrito ingresado este miércoles 14 de octubre, el Ejecutivo afirma que el requerimiento fue presentado fuera de término. Esto, debido a que el decreto promulgatorio de la Ley N° 21.849 ingresó a la oficina de partes de la Contraloría a las 13:16 horas del viernes 9 de octubre, mientras que la impugnación de los senadores llegó al TC a las 22:19 horas de esa misma jornada.
El argumento del Gobierno se apoya en el artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que dispone que la promulgación se considera efectuada cuando el decreto respectivo entra en la oficina de partes de la Contraloría. Según el Ejecutivo, la norma impide admitir requerimientos presentados con posterioridad a ese momento.
En ese sentido, la presentación sostiene que “la determinación de la oportunidad del requerimiento exige comparar dos antecedentes objetivos”: la fecha y hora de ingreso del decreto promulgatorio a Contraloría y las correspondientes a la presentación ante el TC.
Asimismo, el Gobierno citó jurisprudencia del propio tribunal para fundamentar su interpretación. Entre los antecedentes invocados figura una resolución que declaró inadmisible un requerimiento que ingresó al TC seis horas después del decreto promulgatorio a Contraloría.
Por esas razones, el Ejecutivo solicitó que la impugnación de los parlamentarios sea declarada inadmisible.
La oposición sostiene que requería un documento oficial del Senado
En tanto, la réplica de los senadores requirentes señala que, antes de presentar el recurso, precisaban contar con el acta oficial de la sesión en la que se formuló la reserva de constitucionalidad. Aducen que ese antecedente era imprescindible para acotar debidamente los cuestionamientos al proyecto.
Según lo expuesto por sus abogados ante el TC, ambas cámaras aprobaron la propuesta de la Comisión Mixta el 7 de octubre. En esa jornada, durante la sesión 67.ª ordinaria del Senado, el senador Juan Luis Castro (PS) planteó una reserva de constitucionalidad sobre las materias que luego fueron impugnadas.
Los parlamentarios afirmaron que solicitaron el acta y el extracto del Diario de Sesiones desde el 8 de octubre, pero que el documento certificado les fue entregado el viernes 9, a las 18:43 horas, es decir, con posterioridad al ingreso del decreto promulgatorio a Contraloría.
Tras recibir ese antecedente, presentaron el requerimiento ante el Tribunal Constitucional a las 22:19 horas de la misma jornada.
En su escrito, los abogados de los senadores sostuvieron que el Ejecutivo pretende resolver la controversia mediante una comparación de horarios, sin considerar el impedimento que —según alegan— enfrentaron sus representados.
“El Ejecutivo propone cerrar el control preventivo comparando dos horas. La cuestión que esa comparación no resuelve es si el artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (LOCTC) puede extinguir la atribución del artículo 93 cuando sus titulares estuvieron materialmente impedidos de ejercerla antes del hito promulgatorio”, señalaron.
Los requirentes enfatizaron que obtener el registro oficial era una exigencia sustantiva y no un mero trámite formal. A su juicio, ese documento permitía reproducir con fidelidad la reserva de constitucionalidad planteada durante la tramitación legislativa y delimitar el alcance de la impugnación.
Senadores opositores piden que la inadmisibilidad sea rechazada
De ese modo, los representantes de los senadores argumentaron que la tardanza en la entrega del documento dependió de los servicios del Senado y no de sus representados, quienes, según afirmaron, actuaron con diligencia y presentaron el recurso pocas horas después de recibirlo.
En ese sentido, solicitaron al Tribunal Constitucional rechazar la petición del Gobierno y declarar admisible el requerimiento.
En consecuencia, la controversia gira en torno a si la presentación de los senadores debe reputarse extemporánea por haber ingresado al TC después del decreto promulgatorio a Contraloría, o si procede tener en cuenta el impedimento alegado por los parlamentarios para obtener el acta oficial de la sesión.




