La enfermedad no es el único aspecto a valorar cuando una persona condenada por crímenes de lesa humanidad y graves vulneraciones a los DDHH solicita cumplir su pena fuera de la cárcel. Tampoco basta por sí sola estar en fase terminal o al borde de la muerte.
Según los parámetros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es necesario evaluar también el tiempo ya cumplido de la pena, la colaboración con la búsqueda de la verdad, el reconocimiento de la gravedad de los hechos y los derechos de las víctimas. Además, la legislación chilena exige arrepentimiento para otorgar libertad condicional en estos casos.
Esos requisitos vuelven al centro del debate tras la proposición de Carolina Tohá para permitir que presos en agonía pasen sus últimas horas en su hogar.
El intercambio tiene un antecedente concreto: un fallo histórico que devolvió a prisión a cuatro condenados y elevó las penas de otros 24, luego de que la Corte Interamericana cuestionara reducciones que se habían aplicado. Karinna Fernández, la abogada que lideró ese litigio, admite que una salida humanitaria puede ser válida, pero advierte que exige un examen individualizado y condiciones claras:
“El derecho internacional no atiende a la etiqueta de la medida, sino a su efecto. Si el resultado es que la sanción pierde contenido, se convierte en impunidad, aunque se la llame compasión”, declaró a BioBioChile.
El fallo que ordenó el regreso a prisión de violadores de DDHH
Como reportó BioBioChile en enero, la Corte Suprema revisó 14 causas relacionadas con crímenes de la dictadura para dar cumplimiento a la sentencia internacional del caso Vega González y otros vs. Chile.
El recurso, encabezado por la abogada Karinna Fernández en representación de familiares de víctimas, cuestionó la utilización de la media prescripción. Dicha figura permitió acortar las penas por el tiempo transcurrido, aun tratándose de delitos que no prescriben.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que esas reducciones vulneraban los derechos de las víctimas y ordenó su revisión. Al aplicar esa resolución, la Suprema aumentó condenas —entre ellas las de Miguel Krassnoff y Álvaro Corbalán— y dispuso que cuatro personas que estaban en libertad retornaran a prisión.
“De los antecedentes se desprende que, Eduardo Martín Chávez Baeza, Víctor Hugo Lara Cataldo, Víctor Hugo Muñoz Orellana y Carlos Alberto Fachinetti López, se encuentran actualmente en libertad y, respecto de ellos, no se ha otorgado ninguna pena sustitutiva; por tanto, el tribunal encargado del cumplimiento de este fallo remitirá la orden de detención correspondiente, con el propósito de disponer su ingreso al establecimiento penitenciario pertinente para hacer efectivas las resoluciones adoptadas”.
(Extracto del documento judicial)
Fernández explica que no alcanzaba con que los responsables hubieran sido declarados culpables: la pena debía cumplirse de forma real y resultar proporcional a la gravedad de los delitos.
“Lo que la Corte Interamericana calificó como contrario a la Convención no fue un beneficio aislado, sino un mecanismo que despojaba a la sanción de su contenido: se confirmaba la culpabilidad por crímenes de lesa humanidad y, acto seguido, se imponía una condena por debajo del mínimo legal que se cumplía en libertad”, indicó a BioBioChile.
Por ello, la jurista considera que la propuesta de Carolina Tohá resulta contradictoria:
“Sostener que no hacen falta indultos sino ‘la aplicación eficiente de las normas vigentes’ es una contradicción, porque las normas vigentes, aplicadas con eficacia, son las mismas que han llevado a devolver a prisión a condenados que llevaban años en libertad”.
Salidas humanitarias para violadores de DDHH
Ese precedente no implica que toda medida motivada por razones de salud esté descartada. De hecho, la misma resolución autorizó que Juan Miguel Bustamante León y Héctor Sergio Rivera Bozzo cumplieran sus penas, ya aumentadas, mediante reclusión domiciliaria total con control telemático.
“Una salida domiciliaria por enfermedad terminal puede ser válida, pero únicamente bajo condiciones muy concretas que el derecho internacional ha establecido y que la propia Corte Suprema aplica con frecuencia”, afirmó Fernández.
La abogada remite a la Opinión Consultiva OC-29/22 de la Corte Interamericana, que determina los aspectos que deben revisarse para autorizar que un condenado por graves violaciones a los derechos humanos cumpla su pena fuera del penal.
Además de corroborar la situación de salud y las posibilidades de atención en el establecimiento penitenciario o en un hospital, corresponde valorar:
– Si ha cumplido una proporción significativa de la pena.
– Si ha satisfecho la reparación civil impuesta.
– De qué manera ha colaborado con el esclarecimiento de la verdad.
– Si reconoce la gravedad de sus actos y existen antecedentes de rehabilitación.
– Qué impacto tendría la medida sobre las víctimas y sus familiares.
Esos elementos deben ser ponderados caso por caso. La edad o una enfermedad no sustituyen ese análisis.
“El derecho internacional ya edificó el puente humanitario y colocó en su acceso la verdad”, sintetizó Fernández.
Agregó que “una salida humanitaria legítima se resuelve en sede judicial, respecto de una persona concreta, con antecedentes médicos comprobados, escuchando a las víctimas, preservando la vigencia de la pena y sometiéndola a control”.
El arrepentimiento tiene un lugar en la libertad condicional
Existe además una distinción relevante: una salida por motivos médicos no equivale a un indulto ni a la libertad condicional. Esta última exige condiciones aún más rigurosas.
Respecto de la libertad condicional, Fernández recordó que el artículo 3 bis del Decreto Ley 321 impone requisitos adicionales para quienes fueron condenados por crímenes de lesa humanidad:
– Haber cumplido dos tercios de la pena
– Entregar antecedentes serios y efectivos para esclarecer otros crímenes de la misma índole
– Manifestar arrepentimiento, en los términos que contempla esa normativa.
Por ello, no basta hablar en términos generales de un “beneficio humanitario”: primero hay que especificar el mecanismo solicitado y los requisitos que corresponden cumplir.
Tohá ha sostenido que el criterio humanitario debe aplicarse sin distinción del signo político de cada preso, incluyendo a quienes cumplen condenas por delitos comunes y cuyos casos no reciben tanta visibilidad pública.
“Lo que es positivo para el país es que actuemos con humanidad hacia todas las personas, independientemente del bando al que pertenezcan”, afirmó.
Fernández critica que la propuesta, tal como fue planteada, omita otras condiciones que deben examinarse cuando se trata de crímenes de lesa humanidad. A su juicio, “convierte en una regla general lo que el estándar interamericano define como una ponderación excepcional”.
“El derecho internacional no atiende a la etiqueta de la medida, sino a su efecto. Si el resultado es que la sanción pierde contenido, se convierte en impunidad, aunque se la denomine compasión”, advirtió.
Y añadió: “Los que hoy calculan efectos electorales no proponen que el condenado revele dónde está el cuerpo o los patrones de desaparición para poder irse a morir a su casa; plantean que, en vez de morir en un hospital, muera en su hogar sin haber entregado nunca información”.
Una excepción que debe justificarse
La Fundación Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (CEDIDH) también se pronunció y recordó que la obligación de sancionar las graves violaciones a los derechos humanos no concluye con la sentencia, sino que incluye su cumplimiento efectivo.
Señaló, en todo caso, que el Estado tiene la responsabilidad de proteger la vida, la integridad, la dignidad y la atención médica de las personas privadas de libertad, incluso cuando padecen enfermedades terminales.
“El derecho internacional no impone una prohibición absoluta sobre toda medida humanitaria. Su compatibilidad requiere una evaluación individual rigurosa, que considere la gravedad de los delitos, la pena efectivamente cumplida, la necesidad médica y los derechos de las víctimas y sus familiares”, indicaron.
El fallo de Vega González ilustra por qué esas condiciones son relevantes: Chile debió corregir sanciones que quedaban por debajo de lo que exigía la gravedad de los hechos, pero también examinó excepciones sobre la forma de hacer efectivas esas penas.
“La humanidad en el trato penitenciario y la justicia para las víctimas no son principios contrapuestos. El desafío jurídico es garantizar ambos sin transformar una excepción humanitaria en un instrumento de impunidad”, concluyó la CEDIDH.




