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Decreto de Justicia reduce pena a exagente de la CNI condenado por los últimos secuestros de la dictadura

foto Megam Ossandón
Escrito por:Megam OssandónPeriodista de Prensa en BioBioChile

César Luis Acuña Luengo, exagente de la CNI condenado por el secuestro de cinco personas que siguen desaparecidas, obtuvo una reducción de su pena de 19 meses durante la administración de José Antonio Kast. Su trayectoria incluye además otra condena por un homicidio vinculado a la Operación Albania. BioBioChile obtuvo el decreto que descontó un año y siete meses de la condena que cumplía por las desapariciones cometidas en 1987.

Fue el único de los tres sentenciados por graves violaciones a los Derechos Humanos que purgaba pena en Colina I; los otros dos internos vinculados a estos hechos estaban recluidos en Punta Peuco.

La resolución fue suscrita el 20 de mayo de 2026 por el subsecretario Pablo Mira Hurtado, actuando como ministro de Justicia subrogante. Para fundamentar la decisión, el decreto cita dos fallos de la Corte Suprema de 2014 y sostiene que, habiéndose cumplido los requisitos legales y no existiendo una causal de exclusión aplicable, procede dictar la rebaja aun cuando el delito sea de especial gravedad.

El decreto no especifica los informes que sustentaron esa valoración. Detrás de la medida están cinco víctimas cuyos restos no han sido recuperados y una sentencia que demoró casi tres décadas en materializarse.

César Luis Acuña Luengo

Acuña Luengo fue condenado por la Corte Suprema el 21 de marzo de 2017 a diez años y un día de presidio por ser autor del secuestro calificado de Alejandro Pinochet Arenas.

Se trata del caso conocido por la desaparición de los últimos cinco detenidos de la dictadura en 1987, una operación ejecutada en represalia por el secuestro del coronel Carlos Carreño en la denominada Operación Príncipe. En esa operación también desaparecieron Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.

No era la primera condena en su contra. En agosto de 2007 la Suprema le impuso tres años por el homicidio simple de Recaredo Ignacio Valenzuela Pohorecky, en el marco de la Operación Albania, manteniéndole el beneficio de libertad vigilada. Según la información aportada por el estudio Caucoto, representante de las familias de las víctimas, esa pena ya fue cumplida. La rebaja concedida este año corresponde a la sentencia por los secuestros, y no a la relacionada con Albania.

El canje 1987

La sentencia relativa a los cinco últimos desaparecidos de la dictadura reconstruye una operación que se desencadenó tras el secuestro del coronel del Ejército Carlos Carreño, en septiembre de 1987.

Según el fallo, agentes de la CNI recibieron instrucciones de detener a cinco integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, elegidos a partir de sus registros, con el objetivo eventual de intercambiarlos por el oficial. Las detenciones se efectuaron entre el 9 y el 10 de septiembre, sin orden judicial.

Peña, Pinochet, Sepúlveda, Fuenzalida y Muñoz fueron llevados al cuartel Borgoño. En ese lugar permanecieron ocultos, custodiados e interrogados, sin intención de ser puestos a disposición de los tribunales.

El intercambio nunca llegó a concretarse. De acuerdo con los hechos acreditados, los organismos de seguridad optaron por eliminarlos y coordinaron la salida del recinto, aparentemente ya sin vida o tras haber sido drogados.

Fueron trasladados en helicóptero desde el Fuerte Peldehue hasta las cercanías de Quintay y arrojados al mar, atados a durmientes. No se han hallado sus restos. El fallo reconoce la naturaleza permanente de los secuestros y los califica como crímenes de lesa humanidad.

La resolución atribuye a Acuña la responsabilidad como autor de secuestro calificado.

La firma de Mira y los fallos de hace doce años

Según documentos a los que tuvo acceso BioBioChile, el decreto exento está firmado por el subsecretario Pablo Mira Hurtado, actuando como ministro subrogante, «por orden del Presidente de la República”.

El fundamento indica que la Seremi de Justicia Metropolitana acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 19.856 para otorgar el beneficio. A continuación, el decreto enumera tres fallos que, a su juicio, obligan al ministerio a conceder la rebaja. Los primeros son sentencias de la Corte Suprema que se remontan a 2014, presentadas como muestra de una “jurisprudencia uniforme” que impone dictar la reducción cuando se cumplen las exigencias legales.

El texto sostiene que “esta cartera de Estado está obligada a dictar el decreto correspondiente, si de acuerdo a los términos de la Ley son satisfechos los requisitos ahí establecidos”.

El tercer fallo citado es uno de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 2018. Sobre la base de ese antecedente, el decreto afirma que el ministerio «no está habilitado para denegar el beneficio de reducción de condena fundado en la gravedad del delito y el bien jurídico protegido”.

“OTÓRGASE el beneficio de reducción de condena a CÉSAR LUIS ACUÑA LUENGO (…) quien dio inicio a su condena el día 02/05/2017, siendo la fecha original de término de condena el 02/05/2027, reduciéndose ésta en 19 meses, siendo la nueva fecha de término de condena el día 02/10/2025, con excepción de las penas pecuniarias”, establece el decreto firmado por Mira.

La rebaja

Acuña comenzó a cumplir su condena el 2 de mayo de 2017, en la cárcel de Colina I. La fecha prevista de salida era el 2 de mayo de 2027; con los 19 meses descontados, ese plazo quedó reubicado al 2 de octubre de 2025.

Desde el estudio Caucoto, el abogado Francisco Bustos, representante de los familiares de las víctimas, cuestionó que el Ejecutivo presente estas rebajas como casi automáticas a partir de la jurisprudencia. Explicó que los tribunales han avalado también la posibilidad de excluir a condenados por crímenes de lesa humanidad de estos beneficios, tomando en cuenta las obligaciones internacionales del Estado.

“No basta la sola aplicación de las normas en materia de beneficios, sino que deben ser integradas con el derecho internacional”, afirmó.

Como antecedente, señaló el caso de Patricio Leonidas González Cortés, condenado a la misma pena en la misma causa, cuya petición de una reducción similar fue denegada durante la administración del exministro Jaime Gajardo. Según el abogado, esa negativa consideró requisitos ligados al reconocimiento del delito y a la colaboración para esclarecer el paradero de las víctimas.

“Aquí la explicación que debería entregarse es mayor”, añadió, subrayando que esos antecedentes indican que “no es un criterio zanjado”.

Respecto del beneficio otorgado a Acuña, lo calificó como una decisión que fomenta la impunidad y que vuelve a revictimizar a los allegados:

“Ni los familiares de las víctimas, ni su representación legal, en este caso el estudio Caucoto, fuimos informados ni de la postulación ni de la resolución que otorga este beneficio. Además, las solicitudes que hemos presentado por transparencia, en las que pedimos que se nos precise quiénes han postulado a indultos u otros beneficios, no han sido respondidas. Esto es grave porque se trata de personas condenadas por delitos de lesa humanidad y existen mandatos no solo encaminados a evitar la impunidad, sino también a que se escuche la opinión de los familiares de las víctimas y de su representación legal”, concluye el abogado Francisco Bustos, defensor de derechos humanos del Estudio Caucoto.