Casi cincuenta años debieron transcurrir antes de que la justicia condenara a uno de los hombres que los torturó durante la dictadura. Pero en octubre de este año, Patricio Rivera y Ramón Pavez supieron por la prensa que Manuel Cabezas Pérez, exsuboficial de la Fuerza Aérea sentenciado por las torturas que padecieron, había obtenido la libertad antes de tiempo gracias a una rebaja de condena otorgada por el Ministerio de Justicia mediante un decreto firmado por Fernando Rabat, según informó BioBioChile.
La situación tuvo un elemento adicional: el condenado celebró públicamente el beneficio, agradeció que su salida se materializara durante el Gobierno de José Antonio Kast y negó haber torturado, aunque la justicia ya había establecido su responsabilidad penal.
Ahora, los dos sobrevivientes pretenden que el Estado se haga cargo de lo sucedido. Para ello presentaron una demanda civil por el daño moral que, afirman, les causó la liberación de quien los torturó.
Entre los antecedentes de la acción figura una declaración del propio presidente Kast, quien dijo que “el Estado les falló” a las víctimas por las rebajas de condena. No obstante, sus palabras se referían a personas afectadas por delitos sexuales y no incluyeron a las víctimas de crímenes de lesa humanidad. Los abogados de Rivera y Pavez invocan ahora esa diferencia en sus argumentos contra el Fisco.
La demanda no pretende obtener otra reparación por las torturas de 1973, sino por un perjuicio diferente: el que, según plantean, les ocasionó el Estado al reducir en democracia la pena de su victimario, sin tomar debidamente en cuenta sus derechos ni comunicarles la resolución.
1973: las torturas en la Base Aérea El Bosque
Para comprender el origen de la demanda, es necesario regresar a septiembre de 1973, cuando habían pasado apenas unos días desde el golpe de Estado.
Patricio Mario Rivera Cornejo trabajaba en Madeco y era parte del Cordón San Miguel. La noche del 19 de septiembre, funcionarios de Carabineros lo detuvieron en su domicilio.
Lo sometieron primero a un simulacro de fusilamiento y luego lo llevaron a la Base Aérea El Bosque, donde la Fuerza Aérea mantenía un lugar de detención e interrogatorios.
En ese recinto recibió descargas eléctricas en los genitales y la lengua, además de ser expuesto a nuevos simulacros de fusilamiento. De acuerdo con los hechos posteriormente acreditados por la justicia, sus captores también grabaron en su espalda el símbolo de la Unidad Popular usando un yatagán.
Tras permanecer diez días allí, fue trasladado al Estadio Nacional y nuevamente torturado. Más tarde, un Consejo de Guerra lo condenó y fue expulsado de Chile.
Un mes más tarde, el 18 de octubre de 1973, Ramón Daniel Pavez Casanova fue detenido también.
Lo apresaron en el Paseo Ahumada, en el centro de Santiago. Después de pasar por dependencias del Ministerio de Defensa, donde lo golpearon e interrogaron, llegó a la Base Aérea El Bosque. Allí lo desnudaron y le aplicaron descargas eléctricas durante los interrogatorios, hasta dejarlo inconsciente.
Luego fue llevado a otros centros de detención, entre ellos el Estadio Nacional y la Penitenciaría. Salió en libertad en septiembre de 1974 y posteriormente se trasladó a Francia, país donde vive desde entonces.
Los dos hombres sobrevivieron a las torturas y los tribunales tuvieron por acreditada la participación de Cabezas.
2021: una condena después de casi medio siglo
Manuel del Carmen Cabezas Pérez formó parte del Departamento II de Inteligencia de la Base Aérea El Bosque. Los antecedentes del caso señalan que estaba encargado, entre otras labores, de llevar a los detenidos a los espacios de interrogatorio.
En diciembre de 2017, el ministro en visita Mario Carroza lo sentenció junto a otros agentes por los tormentos infligidos a Rivera y Pavez.
El caso siguió su curso judicial. En 2018, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que los hechos correspondían a torturas que ocasionaron lesiones graves y constituían crímenes de lesa humanidad. Además, aumentó la pena de Cabezas Pérez a cinco años y un día de presidio.
Por último, el 10 de noviembre de 2021, la Corte Suprema confirmó la sentencia de manera definitiva.
En esa misma causa, el Fisco recibió la orden de indemnizar a cada víctima con $40 millones por el daño moral causado por las torturas. Sin embargo, el proceso judicial tendría nuevos acontecimientos.
2026: la rebaja de condena firmada por Rabat
Manuel del Carmen Cabezas Pérez tenía que cumplir su condena hasta el 28 de noviembre de 2026. No obstante, el Ministerio de Justicia le redujo la pena en ocho meses, en aplicación de la Ley 19.856, que permite rebajas por conducta sobresaliente.
BioBioChile tuvo acceso al decreto, firmado por el ministro Fernando Rabat con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. La medida adelantó el término de la condena al 28 de marzo de 2026 y permitió que el exuniformado quedara en libertad antes de la fecha prevista.
La situación dio otro giro cuando Cabezas Pérez se refirió al beneficio en una entrevista con Mega.
“Me lo gané yo por mi conducta sobresaliente”, dijo.
También relacionó su salida con el cambio de Gobierno. El exuniformado afirmó que el expresidente Gabriel Boric no había firmado el beneficio y recalcó que este se concretó finalmente bajo la administración de Kast.
Asimismo, negó ser torturador, pese a lo determinado por los tribunales.
“Todo es falso, no soy torturador”, declaró.
La sentencia definitiva, en cambio, lo estableció como responsable de delitos reiterados de aplicación de tormentos con resultado de lesiones graves contra Rivera y Pavez.
“Fue como que me abrieran una herida de nuevo”: el relato de Patricio Rivera
A sus 76 años, Patricio Rivera ocupa parte de su tiempo en escribir. Es ingeniero y doctor en Geofísica, y también ha participado en el ámbito teatral. Tras vivir varias décadas en Europa, volvió a Chile en 2015.
En los relatos que prepara sobre su vida incluye su arresto y las torturas que padeció durante la dictadura.
“Estoy escribiendo ahora sobre todas estas experiencias que me ocurrieron personalmente”, relata a BioBioChile.
Rivera cuenta que dormía cuando unas personas lo despertaron para avisarle que Cabezas había salido en libertad. La noticia la habían conocido por la prensa.
—¿De qué manera se enteró de que Manuel Cabezas recibió este beneficio?
Me lo comunicaron otras personas que, al parecer, se enteraron por una noticia de la prensa. Así fue como lo supe. Me imagino la escena: estaba durmiendo, me despertaron para contarme y sentí que se me abría otra vez una herida.
Me dio impotencia y también la impresión de que la impunidad volvía a abrirse paso.
Aún lo tengo presente. Cuando lo vi ahora, reconocí su mirada, sus ojos. Todo volvió a mi memoria. Lo vi pocas veces, porque casi siempre nos mantenían vendados, pero esa cara sí la recuerdo. Han transcurrido más de 50 años y encontrarlo de nuevo fue un impacto.
Fue una sensación muy intensa, realmente muy intensa. Me hizo regresar a lo vivido y a todo lo que pasé.
—Tras esperar tanto por una condena, ¿siente que el Estado volvió a fallarles al permitir que saliera antes?
Claro que sí: el Estado nos falló y esto es como poner el broche final. No sé si esperaban que muriéramos antes de que ocurriera, para que no pudiéramos reclamar. Pero quienes seguimos vivos tenemos la posibilidad de hacerlo.
Mientras siga vivo y pueda denunciarlo, lo voy a hacer, siempre. No se puede permitir que, porque un gobernante haya sido elegido por mucha gente, se pasen por alto los derechos humanos y los de quienes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad.
Tuve la suerte de seguir con vida.
El nuevo daño que las víctimas atribuyen al Estado
Ese es el punto central de la demanda civil interpuesta ante el 3º Juzgado Civil de Santiago por los abogados de Rivera y Pavez, entre ellos Karinna Fernández y Magdalena Garcés. La presentación afirma que la salida anticipada de Cabezas Pérez les causó un daño moral nuevo, diferente del padecimiento provocado por las torturas de 1973.
“No se busca con esta acción que se reparen las torturas de 1973, pues ese daño ya fue reconocido y compensado en sede penal por una sentencia firme”, explican. El reclamo actual apunta a un perjuicio posterior, que atribuyen a una decisión estatal adoptada en 2026.
Los abogados sostienen que el Ministerio de Justicia acortó la condena sin ponderar adecuadamente los derechos de las víctimas, sin darles audiencia y sin avisarles de la decisión. La demanda también objeta que el Ejecutivo adelantara el fin de una pena por crímenes de lesa humanidad sin evaluar debidamente sus compromisos internacionales de aplicar sanciones efectivas.
“La liberación anticipada de los agresores a través de decretos que no se transparentan no solo debilita el Estado de derecho: también causa un nuevo y profundo daño moral a los sobrevivientes, que vuelven a ser victimizados tras casi cincuenta años de litigio”, señala Karinna Fernández, abogada de las víctimas.
“El Estado les falló”: los dichos de Kast que forman parte de la demanda
La acción judicial incorpora además otra consideración: los dichos del presidente José Antonio Kast, quien admitió que su Gobierno se equivocó al rebajar las condenas de personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad.
El 26 de octubre, el mandatario describió lo ocurrido como un error “muy grave”, “profundamente doloroso” y “totalmente inaceptable”.
“El Estado les falló”, dijo Kast en esa ocasión. También anunció que revisarían los decretos cuestionados y que se adoptarían medidas para impedir que se repitieran casos similares.
Los abogados de Rivera y Pavez señalan, sin embargo, que ese reconocimiento no abarcó a las víctimas de crímenes de lesa humanidad, aunque sus victimarios también recibieron reducciones de condena.
“Nunca se les pidió perdón a las víctimas ni se hizo referencia a quienes sufrieron crímenes de lesa humanidad”, plantean.
Los demandantes consideran que esa omisión también integra el daño que reclaman. Sus abogados sostienen que no hay motivo que justifique el trato desigual, dada la gravedad de los delitos por los que Cabezas Pérez fue condenado.
De este modo, los sobrevivientes impugnan tanto la rebaja de pena concedida a quien los torturó como el hecho de que, pese a que el Gobierno reconoció públicamente sus errores, no se les nombrara siquiera.
La abogada Magdalena Garcés, quien encabezó el proceso que culminó con la condena de Manuel Cabezas, señaló que el caso tuvo una característica particular: la Corte de Apelaciones de Santiago dispuso una pena efectiva de cinco años y un día de cárcel, atendiendo a la gravedad de las lesiones y a la reiteración de las torturas. “Al momento de rebajar la pena, debieron tomarse en cuenta las obligaciones de Chile derivadas de la Convención Internacional contra la Tortura”, afirmó.
Garcés objetó que el Ministerio de Justicia concediera el beneficio sin revisar antes esos compromisos internacionales. “El ministro no realizó un control de convencionalidad”, sostuvo. Explicó que correspondía determinar si la resolución administrativa era compatible con los tratados vigentes en Chile y considerar el perjuicio que podía ocasionar a las víctimas.
Nuevo frente para el Estado
En la demanda, los abogados piden que el Fisco pague una indemnización de $100 millones a Patricio Rivera y de otros $100 millones a Ramón Pavez por daño moral.
Ricardo Bravo Cornejo, defensor del exuniformado, ya había señalado a BioBioChile que estos beneficios consisten en reducciones acumuladas por conducta sobresaliente y que deben otorgarse cuando se satisfacen las exigencias legales.
A su juicio, no corresponde sumar condiciones que el legislador no incluyó de forma expresa para este mecanismo.
Los abogados de las víctimas, por su parte, cuestionan que esa postura deje al margen los compromisos internacionales del Estado en materia de crímenes de lesa humanidad y el derecho de las víctimas a obtener justicia.
Ahora corresponderá a la justicia civil resolver si la decisión del Ministerio de Justicia ocasionó un daño susceptible de indemnización y si el Fisco debe responder por él.




