Luego de la correspondiente publicación en el Diario Oficial, a partir de este viernes 3 de mayo, está en vigencia la ley que penaliza el acoso sexual callejero en Chile.
Específicamente, se trata de la incorporación del Artículo 161-C, que castigará a quien «en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento», con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Quienes difundan este tipo de imágenes, serán sancionados con la misma pena, mientras que aquellos que hayan grabado y difundido, enfrentarán una multa de 30 UTM y la pena subirá a presidio menor en su grado medio.
De acuerdo a BioBioChile, se agregó además un inciso al Artículo 366 del Código Penal, que indica que se aplicará presidio menor en su grado mínimo a medio, cuando el abuso «consistiere en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años».
El acoso sexual, de esta forma, queda establecido como cualquier acto de significación sexual en la vía pública o de libre acceso, que pueda provocar una situación intimidatoria, hostil o humillante, sin el consentimiento de la víctima.
En cuanto a los «actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos«, el medio citado consignó que tendrán una multa de entre 1 a 3 UTM.
Asimismo, el acercamiento, persecución o exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, serán sancionados con prisión en su grado medio a máximo, además de una multa de entre 5 y 10 UTM.



