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Suprema ratifica cancelación de matrícula a alumna TEA en Concepción por afectar convivencia escolar
11 June 2025 | 19:19
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La Corte Suprema ratificó la cancelación de matrícula a una estudiante con Trastorno del Espectro Autista por poner en riesgo la convivencia escolar, respaldando la decisión del Colegio Concepción Fraternidad. Los padres de la menor argumentaron una sanción arbitraria e ilegal, denunciando una vulneración del debido proceso y falta de consideración a sus necesidades especiales. El colegio justificó la medida por agresiones físicas y verbales reiteradas, resistencia a intervenciones y afectación a la convivencia escolar. La Corte de Concepción desestimó el recurso, concluyendo que la sanción se ajustó a normativas, debido proceso y proporcionalidad, al considerar la conducta gravemente perjudicial para la comunidad educativa.
Desarrollado por Bío Bío ComunicacionesLa Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción y con ello ratificó la cancelación de matrícula a una estudiante con Trastorno del Espectro Autista (TEA) por poner en riesgo la convivencia escolar. En el fallo se establece que la medida se ajustó a la normativa vigente y al reglamento interno del colegio.
Los padres de la menor interpusieron un recurso de protección en contra del Colegio Concepción Fraternidad, luego que este año cancelara la matrícula a su hija, lo que calificaron de una sanción arbitraria e ilegal, según reportó el Diario Constitucional.
Los apoderados acusaron una vulneración del debido proceso, dado que la expulsión la adoptó el rector, sin respetar etapas ni apelaciones pendientes. De igual forma, denunciaron que no se consideraron las necesidades educativas especiales de la estudiante ni los informes médicos que recomendaban un plan de adecuaciones curriculares.
Junto con ello, expusieron que la sanción no estaba debidamente justificada en el reglamento interno del colegio. Además, aseveraron que la cancelación de matrícula se comunicó en una fecha que impide postular a otro establecimiento. Por ello, solicitaron dejar sin efecto la sanción y, en su efecto, garantizar la matrícula de la menor.
El colegio sustentó la decisión en la grave afectación a la convivencia escolar que generaba la conducta de la estudiante, incluidas agresiones físicas y verbales a compañeros y profesores. Además, reportaron una resistencia persistente a las intervenciones del equipo multidisciplinario del establecimiento.
Explicaron que, pese a las sanciones previas, como la suspensión de clases, las conductas persistieron, lo que los llevó a aplicar la Ley Aula Segura.
Es por ello que la Corporación Educacional Masónica de Concepción, a cargo del recinto, afirmó que actuó conforme a derecho, respetando el debido proceso y las normativas aplicadas, y que se tuvo en consideración el diagnóstico de la estudiante, que incluye TEA, TDA y funcionamiento intelectual limítrofe, así como las medidas de apoyo otorgadas durante el año 2024.
Tras ponderar los antecedentes, la Corte de Concepción desestimó el recurso presentado por los padres de la menor, al considerar que la cancelación de la matrícula de la estudiante, decidida por el rector y confirmada tras consulta al Consejo de Profesores, se ajustó a la normativa vigente y al reglamento interno del colegio, que prevé procedimientos disciplinarios claros, ajustándose al debido proceso, la proporcionalidad y a la no discriminación arbitraria.
“La niña por la que se recurre incurrió reiteradamente en conductas calificadas como gravísimas, tales como golpear a otra alumna, arrojar en el rostro de una compañera elementos alimenticios y agredir verbalmente al personal docente, sumado a la reiteración de faltas graves que conllevan un carácter gravísimo, y el nulo resultado en su intervención conductual; lo cual condujo a concluir que su conducta afectaba gravemente la convivencia escolar y la seguridad de la comunidad educativa, lo que facultó —en conformidad con el Protocolo de cancelación de matrícula— el inicio del procedimiento sancionatorio y la posterior decisión”, se lee en la resolución.
También se descartó que la decisión se haya sustentado en el diagnóstico TEA de la alumna, ya que el recinto educacional tomó medidas tanto en lo que respecta a problemas académicos como de interacción social. No obstante, al persistir la conducta, se mermó “la integridad emocional y psíquica, no solo de los alumnos/as, sino de la comunidad educacional en general”, se refuerza en el fallo.