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05 September 2025 | 19:59
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ARCHIVO | Agencia UNO
El Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género en el Biobío cuestionó la condena de 15 años al asesino de Rennatta Rozas, Diego Anticán, por la recalificación del delito de femicidio a homicidio simple, considerando que no se optó por una condena acorde a la gravedad del crimen. El SernamEG lamentó la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, destacando que desconoce los hechos de violencia de género en el caso. Anunciaron que analizarán en detalle la sentencia para evaluar acciones legales y reiteraron su compromiso en la búsqueda de justicia para las víctimas de violencia de género y la erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres.
Desarrollado por Bío Bío ComunicacionesEl Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG), a través de su dirección regional en el Biobío, cuestionó la condena de 15 años dictada hoy al asesino de Rennatta Rozas, Diego Anticán Ramírez.
Bárbara Monsalves Herrera, directora regional del Servicio, indicó en relación a la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción que, dada la recalificación del delito de femicidio no íntimo a homicidio simple, “se impidió optar por una condena acorde a la gravedad del delito”.
Recordemos que la recalificación del delito ocurrió el pasado 27 de octubre; situación que ya fue lamentada y criticada por el SernamEG. Hoy, tras conocerse la sentencia, insistieron en sus cuestionamientos.
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“Lamentamos profundamente esta decisión, ya que desconoce los hechos de violencia de género presentes en la causa y reduce la gravedad de un crimen que terminó con la vida de una mujer”, manifestó Monsalves.
“Como dirección regional del SernamEG, y en conjunto con la familia de Rennatta Rozas, analizaremos en detalle la sentencia y sus fundamentos para evaluar todas aquellas acciones legales correspondientes“, agregaron.
Asimismo, desde el organismo, reiteraron su compromiso con “la búsqueda de la justicia para las víctimas de violencia de género, y con la erradicación de toda forma de violencia en contra de las mujeres”.
Recordemos que este caso particular fue investigado inicialmente por el Ministerio Público como femicidio no íntimo; no obstante, el tribunal recalificó el delito como homicidio simple ya que no se acreditó una relación sexual detrás del crimen.