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05 September 2025 | 19:59
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En Chile, cerca de 500.000 personas se encuentran vinculadas a servicios de seguridad privada. El 28 de noviembre entró en vigor el nuevo reglamento que acompaña a la Ley de Seguridad Privada, con el fin de regular y fortalecer esta industria. La normativa busca prevenir y complementar la seguridad pública, reemplazando antiguas normas dispersas. Empresas de venta de combustibles, transporte de valores, bancos y entidades relacionadas deben implementar medidas de seguridad, como estudios aprobados por la Subsecretaría de Prevención del Delito. Además, se establece un plazo de seis meses para adecuarse.
Desarrollado por Bío Bío ComunicacionesSe estima que cerca de 500.000 personas están asociadas a servicios de seguridad privada en Chile. En este contexto, hace seis meses se publicó el reglamento oficial que acompaña y regula elementos específicos de la Ley de Seguridad Privada. Así, este 28 de noviembre entró en vigencia oficialmente la normativa que establece un nuevo régimen jurídico orgánico en el ejercicio de esta labor.
El objetivo de la Ley, es enfrentar el crecimiento de esta industria, estableciendo un marco legal específico para que la seguridad privada actúe como una actividad preventiva, coadyuvante y complementaria de la seguridad pública. Así mismo, reemplaza y actualiza una serie de normas que hasta ahora se encontraban dispersas en diferentes leyes y decretos.
En pocas palabras, la seguridad privada se define como el conjunto de actividades o medidas de prevención desarrolladas por personas naturales o jurídicas destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos. Lo anterior, siempre que estén debidamente autorizadas.
Algunas actividades consideradas como especialmente de seguridad privada son:
La vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, así como de las personas o bienes que puedan encontrarse en ellos.La custodia y transporte de valores.Capacitaciones, asesorías e instalación de elementos de seguridad privada.
Estas actividades contribuyen y complementan la seguridad pública, por lo que quedan sujetas a las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD). En tanto, Carabineros de Chile pasa a ser la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada, que opera bajo la dirección y las instrucciones de la SPD.
La SPD es el organismo encargado de determinar las entidades a las que se exigirá contar con medidas de seguridad; así como también de autorizar a las empresas de seguridad privada y las personas naturales que desarrollen labores en este ámbito; aprobar estudios y planes de seguridad; sancionar infracciones; y administrar el Registro de Seguridad Privada.
La clasificación de riesgo es un mecanismo central establecido por la Ley para determinar qué entidades deben implementar medidas de seguridad privada y cuáles deben contar con un sistema de vigilancia armado.
El reglamento establece una serie de criterios orientadores para determinar si una entidad representa un riesgo bajo, medio o alto para la seguridad pública. Estos criterios son:
1. Actividades que desarrolle
2. Funciones estratégicas o servicios de utilidad pública
3. Valor o peligrosidad de los objetos
4. Monto de transacciones y utilidades
5. Ocurrencia reiterada de delitos en la entidad
6. Localización del establecimiento
7. Características del funcionamiento
8. Concurrencia de público
9. Horario de funcionamiento
10. Características de su entorno
11. Comportamiento delictual en su entorno
12. Otros criterios
Aquellas entidades consideradas como de riesgo medio tendrán que contar con un estudio de seguridad aprobado por la SPD. En contraste, aquellas de riesgo alto —o entidades obligadas— estarán obligadas a implementar un Sistema de Vigilancia Privada completo.
Si bien la autoridad puede sumar otras, por su naturaleza se consideran como obligadas las empresas de venta de combustibles; las compañías de transporte de valores; las instituciones bancarias y financieras de cualquier tipo; y las entidades de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero en sus operaciones.
Desde la entrada en vigencia de la ley este 28 de noviembre, las entidades obligadas por la ley tendrán un plazo de adecuación de seis meses para presentar su primer estudio de seguridad.
Es importante señalar que la normativa también crea un nuevo marco regulatorio para los eventos masivos que superen los 3 mil asistentes. Los organizadores de estos deberán presentar sus solicitudes a las delegaciones presidenciales regionales a través de una plataforma informática y tendrán como obligación diseñar un plan de seguridad que cumpla con los requisitos detallados en el reglamento de la ley.
Como se señaló anteriormente, la seguridad privada puede ser ejercida únicamente por personas naturales o jurídicas de derecho privado que se encuentren debidamente autorizadas. Estas pueden ser:
Las empresas de seguridad privada son aquellas que tienen por objeto suministrar bienes o prestar servicios destinados a la protección de personas, bienes y procesos productivos. Estas incluyen:
— Empresas de Seguridad Privada (General): Aquellas que se dedican a la vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, personas o bienes, entre otros.
— Empresas de Transporte de Valores: Especializadas en la custodia y traslado de valores —como dinero, documentos bancarios, metales preciosos u obras de arte— por vía terrestre, aérea, fluvial, lacustre o marítima. Estas empresas deben contar con un sistema de vigilancia privada.
— Empresas de Seguridad Electrónica: Aquellas cuyo objeto es la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia privados, así como la operación de dichas centrales y centros.
— Instituciones de Capacitación: Aquellos organismos técnicos de capacitación o instituciones de educación superior acreditadas y autorizados por la SPD para formar, capacitar y perfeccionar al personal de seguridad privada.
Las personas naturales que prestan servicios en materia de seguridad privada deben cumplir con requisitos generales —como ser mayor de edad, tener educación media y no poseer condenas por ciertos delitos—. Además, deben ser autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito para ejercer su función.
Entre las principales funciones y cargos regulados se encuentran:
— Vigilantes privados: están capacitados para situaciones de riesgo alto y, por lo mismo, pueden portar armas de fuego (son los únicos que están autorizados para esto y solo podrán hacerlo en el ejercicio de sus funciones). También deben contar con elementos defensivos y de protección, cámaras corporales y un seguro de vida contratado por su empleador.
— Guardias de seguridad: para desempeñar sus funciones deberán contar con chaleco anticorte como medida de protección mínima, seguro de vida y cámara corporal en el caso de funciones de alto riesgo. No pueden usar armas de fuego.
— Jefes de seguridad: deben poseer título profesional y están a cargo de la organización de la seguridad privada.
— Porteros, nocheros y rondines: requieren capacitación diferenciada según el riesgo de sus labores.
— Capacitadores, asesores, técnicos, operadores de cámaras e instaladores técnicos: también deben ser autorizados por la Subsecretaría.
Estas personas deberán acreditarse ante la Subsecretaría de Prevención del Delito y no ante Carabineros, como ocurría hasta antes de la entrada en vigencia de la ley.
Las entidades clasificadas como de alto riesgo por la Subsecretaría de Prevención del Delito deben contar con un sistema de vigilancia privada, el cual debe incluir un organismo de seguridad interno, recursos tecnológicos y materiales, y un estudio de seguridad autorizado por la Subsecretaría.
Este sistema puede operar con personal contratado directamente o a través de una empresa externa, pero en ambos casos se aplican las mismas obligaciones legales. En ese sentido, es importante recalcar que el armamento usado por los vigilantes privados debe ser siempre propiedad de la entidad obligada, según la normativa de control de armas.
El organismo de seguridad interno está compuesto siempre por jefes, encargados y vigilantes privados, además de recursos tecnológicos y materiales específicos. Puede incorporar otros elementos o personal —amparado en la ley— de considerarse necesario.