Alerta de tsunami y derecho laboral: Empresas deben garantizar la evacuación y trabajadores no deben temer descuentos por ausencias justificadas

hrs

La reciente alerta de tsunami en las zonas costeras ha obligado a la suspensión de clases y a interrumpir la rutina de miles de familias, generando gran incertidumbre laboral.

Para aclarar este panorama, el abogado laboral Rodrigo Ruiz explicó en entrevista con Nuestra Casa que las horas no trabajadas por evacuación se entienden como tiempo trabajado, por lo que no pueden ser descontadas. Además, recordó que las empresas están legalmente obligadas a tener planes de evacuación, y aquellas situadas bajo la cota 30 deben evacuar de inmediato cuando se activa la alerta SAE.

Ruiz agregó que también existen otras situaciones cubiertas por la normativa. "Cualquier empresa que manifieste algún peligro para la integridad o la salud de los trabajadores, eso también está regulado en el Decreto Supremo 594 en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. Y la empresa tiene la obligación de tomar todas las medidas tendientes a garantizar la integridad de los trabajadores", expresó.

En cuanto a los problemas derivados de la suspensión de clases o falta de locomoción, el abogado explicó que la Dirección del Trabajo ha calificado estos escenarios como “caso fortuito o fuerza mayor”, por lo que justifican la inasistencia y podrían, incluso, impedir descuentos salariales si el hecho que impide asistir está debidamente acreditado.

En contextos como este, el abogado realizó un llamado al criterio y flexibilidad de los empleadores, sobre todo cuando trabajadores deben acudir con sus hijos o no tienen cómo movilizarse.