jue. 09 abril, 2020 17:48

Sernac pide suspender plazos de garantías de productos mientras dure la pandemia

Desde el Servicio Nacional de Consumidor (Sernac) emitieron una Circular Interpretativa con el objetivo de establecer un criterio en los derechos y obligaciones de las empresas y sus consumidores en esta pandemia.

En la cicrular se establece el criterio a las empresas del país que deben respetar la suspensión de los plazos para la exigencia de derechos básicos del consumidor, como, por ejemplo, la garantía legal de productos y servicios, las garantías voluntarias y los plazos de cambios de productos por conformidad o satisfacción que ofrecen las empresas.

“El principal argumento del Servicio es la necesidad de proteger la seguridad y salud de los consumidores y evitar posibles contagios producidos por la necesidad de ir a las dependencias de las empresas a ejercer sus derechos”, constatan.

También se acogen al cierre de la mayoría del comercio y las medidas preventivas que ha decretado la autoridad, que ha limitado los desplazamiento en varias ciudades.

Asimismo, el organismo ha detectado que muchas empresas no han informado oportuna y adecuadamente a los consumidores las condiciones de la suspensión de sus servicios, ni cuentan con canales o respuestas expeditas para atender las solicitudes y consultas de los mismos.

En este escenario, Sernac es categórico en señalar que, “si los consumidores no pueden acceder a la información de cómo ejercer sus derechos, no pueden correr los plazos establecidos para exigirlos”.

“La Ley del Consumidor no contempla situaciones tan excepcionales”

Aclaran que en el caso de las empresas que han cerrado sus puertas momentáneamente por la emergencia, las situaciones con los consumidores se deben restablecer una vez se normalice la situación.

El director del Sernac, Lucas Del Villar, lamenta que “esta emergencia nos ha desafiado como autoridad, pues la Ley del Consumidor no contempla situaciones tan excepcionales”.

Asegura que “estamos reinterpretando la normativa en favor de las personas para que una vez que pase esta emergencia, puedan ejercer sus derechos sin problemas ni trabas. La contingencia sanitaria no puede significar que los consumidores pierdan sus derechos”.

Añadió que “la emergencia no los exime de la responsabilidad de atender sus consultas y reclamos (a las empresas). Lo mínimo esperable es que le contesten el teléfono o los correos electrónicos de manera que el consumidor sepa que en algún momento le resolverán el problema”.

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