jue. 23 julio, 2020 12:55

Corte de Apelaciones de Concepción rechazó recurso que buscaba mantener prohibición total de cultos religiosos

La corte penquista rechazó el recurso de protección presentado por el concejal de Chiguayante, Carlos Benedetti, y que buscaba mantener la prohibición de cultos religiosos, luego que la Seremi de Salud del Bío Bío revocara una resolución en ese sentido.

La justicia estimó que la autoridad sanitaria tiene las facultades para decretar medidas como la restricción de reuniones y más cuando rige un Estado de Excepción Constitucional como el actual, justamente en cuyo marco se había restringido las actividades religiosas, culturales y deportivas a fines de marzo.

Además, señaló el ministro Carlos Aldana, quien redactó la sentencia, el seremi Héctor Muñoz levantó la prohibición, pero con una resolución que mantuvo condiciones para la realización de cultos religiosos, la que con fecha 5 de mayo de 2020 condicionó esas reuniones a no más de 50 personas y con las medidas sanitarias de distanciamiento social.

Tácitamente, además, la sentencia cuestiona que el recurso de protección haya sido admitido a trámite por la Corte el día 11 de mayo, pues los recursos de protección buscan resguardar derechos constitucionales de personas identificadas y no de un supuesto grupo de afectados, como fue el caso de la acción legal del concejal Benedetti quien denunció que la salud de la sociedad se ponía en riesgo al levantar la prohibición de los cultos religiosos.

Junto con dictar el fallo, el tribunal de alzada dejó sin efecto la orden de innovar que desde el 11 de mayo mantuvo prohibidos los encuentros religiosos, medida fuertemente criticada por la Iglesia Evangélica que la calificó como una vulneración de la libertad de culto.

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