Treinta años después de una tragedia que marcó a un país entero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó esta semana al Estado argentino por la muerte de Marcela Brenda Iglesias Ribaudo, una nena de 6 años que murió aplastada por una escultura de hierro durante una excursión escolar en el Paseo de la Infanta, en el barrio de Palermo, ciudad de Buenos Aires.
El tribunal internacional determinó que Argentina violó los derechos a la vida, a la integridad personal y a la protección de la niñez. También consideró vulnerados los derechos a la integridad personal de los familiares de la víctima y a la protección de la familia.
La demanda había sido presentada por los padres de la niña, Eduardo Iglesias y Nora Ribaudo, después de que la causa penal en la Argentina se cerrara en 2007 sin condenas para los acusados.
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Domingo 15 Marzo, 2026 | 08:01
Una salida escolar que terminó en una absurda tragedia
El 5 de febrero de 1996, Marcelita, como le decían cariñosamente, formaba parte de una salida de su colegio en el Paseo de la Infanta, dentro del Parque Tres de Febrero. Allí había una escultura metálica de gran tamaño, de casi 300 kilos, que se desplomó repentinamente y aplastó a la chiquita, quien perdió la vida en el acto. En tanto, otras dos alumnas, Lucía Acosta y Antonella Zazarino, resultaron heridas.
Durante la investigación posterior se determinó que la obra estaba instalada en condiciones precarias. El expediente judicial acreditó que la estructura presentaba oxidación y corrosión, que estaba sostenida apenas por dos extremos con un único punto de soldadura y que nunca había sido asegurada correctamente, pese a su peso y tamaño.
Sin embargo, pese a la gravedad del hecho, la causa judicial en la Argentina terminó sin responsables.
Entre los investigados figuraban la galerista Diana Lía González de Lowenstein, el autor de la escultura Danilo Danziger (ya fallecido en 2013) y varios funcionarios del gobierno porteño, acusados de homicidio y lesiones culposas.
Todos fueron procesados en distintos momentos, pero el expediente se diluyó entre apelaciones, recusaciones y demoras judiciales.
En marzo de 2005, la jueza María Angélica Nocetti de Angeleri declaró prescripta la causa al considerar que había pasado demasiado tiempo entre la elevación a juicio —allá por 1999, es decir, tres años después de la muerte— y la citación al proceso.
El cierre definitivo llegó en 2007, cuando la Corte Suprema de Justicia de Argentina determinó como inadmisible el recurso extraordinario presentado por la familia de Marcela y dejó firme la prescripción.
La justicia llegó desde el exterior tres décadas después
Ante la falta de respuestas judiciales en el país, los padres de la menor acudieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de las garantías fundamentales.
El pasado 9 de marzo, a tres décadas de la muerte de Marcelita, la CIDH concluyó que el Estado argentino es responsable por no haber garantizado condiciones de seguridad adecuadas en un espacio público y por la falta de una investigación efectiva.
El tribunal también destacó el impacto devastador que tuvo la muerte de la niña en su familia.
Es que la sentencia enfatizó que Marcelita era hija única, concebida tras tratamientos de reproducción asistida y nacida cuando su madre tenía 40 años. Su muerte, según la CIDH, “privó a sus padres de una parte esencial de su familia y modificó radicalmente sus circunstancias de vida, truncando en forma definitiva su proyecto de vida como padres”.
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Finalmente, la Corte dispuso que la propia sentencia constituye una forma de reparación, pero además ordenó varias medidas. Entre ellas, el Estado argentino deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y pedir disculpas públicas a la familia.
También deberá crear un espacio memorial y recreativo dedicado a la niñez y la adolescencia en homenaje a Marcela.
Además, la sentencia estableció que el Estado deberá pagar indemnizaciones por daño material, el reintegro de costas y gastos a la familia y la devolución al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de los recursos utilizados durante el prolongado proceso judicial.
Las decisiones de la Corte Interamericana son obligatorias para los países que aceptaron su jurisdicción, como es el caso de Argentina, al haber adherido a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.



