Gran Concepción

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Corte penquista mantiene cautelares de baja intensidad en el caso Bruma

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Fabián PolancoPeriodista Bío Bío

La Corte de Apelaciones de Concepción, región del Bío Bío, confirmó las bajas cautelares para los imputados en el caso Bruma y rechazó la medida que la Fiscalía pedía para la empresa Blumar.

Así como desechó los argumentos de la defensa, para dejar sin cautelares a sus representados, el tribunal de alzada también desestimó los antecedentes de los querellantes, que buscaban cambiar la firma por arresto domiciliario.

Fueron cuatro horas de alegatos, en los que la defensa de los tripulantes del Cobra imputados por cuasidelito de homicidio, el Ministerio Público, los querellantes por las familias de los siete pescadores muertos y el abogado del Ministerio de Seguridad, repitieron prácticamente los mismos argumentos entregados al Juzgado de Garantía de Coronel la semana pasada.

Sin embargo, y como lo informó la relatora de la Tercera Sala, Carla Andrew, la Corte de Apelaciones penquista rechazó todos los antecedentes, dio por acreditados los hechos investigados, la responsabilidad de los imputados y confirmó la firma quincenal, el arraigo nacional y la prohibición de comunicarse para Roberto Mansilla, Luis Macaya y Jaime Sandoval.

“En lo que dice relación con la necesidad de cautela respecto de los imputados Roberto Mansilla Gallardo, Luis Macaya Andrade y Jaime Sandoval Lepe, formalizados por siete cuasidelitos de homicidio con infracción de reglamentos, en concepto de esta Corte, las medidas cautelares decretadas por el juez de garantía resultan ser proporcionales, razonables e idóneas para asegurar los fines del procedimiento”, precisó.

Así, los ministros descartaron lo señalado por el abogado defensor de los tripulantes del Cobra, Alejandro Espinoza, quien dijo, entre otras cosas, que la fatal colisión en alta mar fue responsabilidad de la lancha Bruma y por eso solicitando dejar sin cautelares a sus representados.

“La lancha Bruma se fondeó en un lugar de alto tráfico, quedando expuesta a un riesgo elevado. Es decir, se fondea en medio de una tormenta con olas, como dije, cercanas a cinco metros, en un lugar de alto tráfico y no dio aviso de su posición, incumpliendo lo dispuesto en el Reglamento General de Radiocomunicaciones del Servicio Móvil Marítimo”, expuso.

Tampoco la Corte escuchó al abogado Enrique Hernández, por las familias de las víctimas, quien advirtió en la posible coordinación de los imputados para influir en la investigación si no se les aplicaba el arresto domiciliario total.

Al respecto, aseveró que “existe necesidad de mantener con esta medida cautelar a los imputados para asegurar que no coordinen, hacia adelante, en lo que queda de esta investigación; más aún existiendo por nuestra parte una querella por dolo eventual. De manera que estimamos que es la única medida cautelar posible y que asegura el éxito de la investigación y la seguridad de la sociedad: el arresto total domiciliario, su señoría ilustrísima”.

El Ministerio Público apeló, igualmente sin éxito, pero sólo respecto de la cautelar negada para Blumar, como persona jurídica.

La fiscal regional Marcela Cartagena insistió en un supervisor que implemente en la empresa un protocolo para evitar hechos como los ocurridos la madrugada del 30 de marzo de 2025.

“A casi un año de haber acontecido este hecho, donde queda patentemente claro las falencias que tiene su modelo, la empresa Blumar no ha ejecutado ninguna acción en mejora de este defecto, de esta incompletitud de su modelo, y eso es, señoría, lo que se pretende corregir con la medida cautelar”, manifestó Cartagena.

Así entonces, la investigación se mantendrá tal como la dejó el Juzgado de Garantía de Coronel, con diligencias pendientes y que deberán realizarse en el plazo otorgado de 4 meses.