En una sentencia histórica, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó al Fisco de Chile por los hostigamientos sufridos por la jueza Patricia Rodríguez Aspillaga en el Poder Judicial.
El fallo —dictado por la magistrada Germaine Petit-Laurent— no sólo da por acreditado el maltrato denunciado por la jueza Rodríguez. También fustiga el manejo del caso por la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) y los ministros de la Corte de Apelaciones de La Serena, describiendo su comportamiento como carente de “empatía elemental” y basado en “estereotipos patriarcales y edadistas”.
La magistrada María Patricia Rodríguez Aspillaga —del Juzgado de Familia de La Serena— interpuso la demanda en diciembre de 2024, un mes y medio antes de fallecer producto de un cáncer. En el libelo, acusaba haber sido víctima de la “actuación destemplada” del ministro Felipe Pulgar Bravo, expresidente de la Corte de Apelaciones de La Serena.
Junto con dos de sus colegas, la magistrada había denunciado previamente a Pulgar por acoso laboral de manera interna. Pese a que la Corte de Apelaciones de Valparaíso dio por acreditado el maltrato en primera instancia, la Corte Suprema —donde Pulgar trabajó y mantenía contactos— terminó por absolverlo.
Pero en su decisión de este martes, la jueza Petit-Laurent determinó que Patricia Rodríguez sí había sido objeto de “hostigamiento sistemático y omisiones culpables de la institucionalidad”:
—Se configuró un escenario donde el poder se ejerció para anular a una mujer madura, altamente calificada, así de hecho fue declarado por todos los testigos de la denunciada, (…) sin perjuicio de lo cual se ejercieron acciones tendientes a reducirla a una subordinación denigrante —sostuvo la sentencia.
Una “aberración”
La sentencia toma como uno de los elementos centrales el diagnóstico de enfermedad profesional de Patricia Rodríguez por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS). En dicho pronunciamiento, la mutual determinó que el padecimiento se debía a dos factores: sobrecarga laboral y liderazgo disfuncional. De ese segundo punto el responsable era el ministro Felipe Pulgar.
Tal como relató la Unidad de Investigación de Bío Bío el año pasado, el conflicto en el Juzgado de Familia de La Serena comenzó con el arribo de Pulgar como ministro visitador en 2023. Entre otros hechos, el ministro criticó a la jueza Rodríguez frente a otros funcionarios por el retraso en una causa; fustigó a otra magistrada por tomar vacaciones mientras tenía casos pendientes e intentó imponer unas “instrucciones de agendamiento” que establecían criterios de radicación, lo que era facultad privativa del mismo tribunal.
En relación con la enfermedad profesional, el Segundo Juzgado Laboral dio por acreditado que el empleador no cumplió con todas las medidas de mitigación ordenadas por la mutual en favor de Rodríguez. Así, no se implementó el teletrabajo para la jueza ni se trasladó a Felipe Pulgar.
El fallo califica como de “extrema gravedad institucional” la reacción de la Corte de Apelaciones de La Serena, que ante el diagnóstico de la ACHS emitió una resolución exenta en la cual asumió una “defensa corporativa” y se negó a cumplir las medidas de resguardo, con el pretexto de que carecía de las facultades para implementarlas.
En ese mismo sentido, la sentencia hace hincapié en que se dejó a la jueza Rodríguez en una situación de extrema vulnerabilidad, ya que enfrentaba la posibilidad de volver al “ambiente tóxico, o bien sufrir (…) un desarraigo familiar encubierto de ‘medida de protección’ si ella era la trasladada”.
—Exigir que la víctima soporte el peso de la mitigación, abandonando su jurisdicción, su familia (hijos y nieta a su cuidado) y su entorno de más de 25 años, mientras el agresor mantiene su estatus y poder, es una aberración jurídica que repugna al principio de indemnidad, a las directrices de la OIT, y evidentemente a los derechos fundamentales inherentes a todo ser humano en su calidad de trabajador —establece la sentencia.
Perspectiva de género
En su punto duodécimo, el fallo aplica la perspectiva de género para evaluar el maltrato sufrido por la jueza Rodríguez. De esta forma, menciona que, aparte de ser mujer, la jueza se encontraba cercana a la tercera edad cuando comenzaron los hostigamientos. Mientras, su agresor era un hombre significativamente más joven.
—Al asumir [Pulgar] (…) este impuso un trato impositivo, hostil y humillante, invisibilizando la trayectoria, la experiencia y la dignidad intrínseca de la magistrada —expresa el fallo—. El “ninguneo”, la exposición pública, la negativa de permisos ante situaciones familiares graves y la amenaza constante constituyen formas de violencia de género arraigadas en estereotipos patriarcales y edadistas (discriminación por edad).
En esa línea, arguye que los mismos testigos de la defensa reconocieron las capacidades de la jueza Rodríguez, con una destacada labor docente. Pese a ello, actuaron para reducirla:
—El Estado no puede tolerar que la jerarquía administrativa sea utilizada como una herramienta para el maltrato psicológico y la destrucción de la autoestima de una mujer que ha entregado su vida al servicio de la justicia —esgrime la sentencia.
Tras la denuncia interna, Felipe Pulgar se presentó en el Juzgado de Familia de La Serena, con el pretexto de verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas por él. La sentencia afirma que es “absolutamente plausible” que esas visitas hayan sido percibidas por Rodríguez como presiones, las que agravaron su estado emocional.
Sobre el sumario contra el ministro, manifiesta que el hecho de que la Corte de Apelaciones de Valparaíso ampliara la investigación, incorporando tres nuevos puntos a los inicialmente denunciados, demostraba que “el hostigamiento no fue un acto aislado, sino una conducta sistemática, persecutoria y sostenida en el tiempo”.
El fallo valora como un hecho indiciario que la Corte Suprema haya dejado un llamado de atención en la hoja de vida de Pulgar por su “falta de prudencia” al emitir el instructivo de agendamiento, pese a absolverlo. Igualmente, da especial mérito al voto disidente de las ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz, que estuvieron por mantener la sanción impuesta inicialmente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Revictimización
La sentencia aduce que la jefatura adoptó una postura defensiva que revictimizó a la jueza Rodríguez. Por ejemplo, al calificarla con apenas un 5,69 en el año 2024, sabiendo que se encontraba con cáncer terminal. Del mismo modo, fustiga el manejo de la notificación de una sanción impuesta contra la magistrada por el retraso de la causa de 2016:
—El hecho de haber notificado una medida disciplinaria a la magistrada Rodríguez el mismo y único día de su retorno de una licencia psiquiátrica por enfermedad profesional reviste una falta de prudencia y empatía elemental —manifiesta.
Durante el juicio, los ministros presentes criticaron a la jueza Rodríguez. En concreto, la acusaron de “malas prácticas”, de “retrasos” e incluso de que realizaba clases en horario laboral. No obstante, el fallo es enfático en señalar que el litigio no se trataba de eso, sino de evaluar la reacción del empleador “frente a un riesgo de salud constatado”.
La sentencia igualmente acusa que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) intentó “minimizar los hechos, atribuyéndolos a meras directrices administrativas”, pero que la prueba documental demostraba “la gravedad y verosimilitud de las conductas de acoso”.
En la demanda, la jueza Rodríguez había vinculado el maltrato sufrido al interior del Poder Judicial con su cáncer. Sobre este punto, el tribunal dijo que no había “prueba científica o médica irrefutable” que permitiera hacer el nexo. No obstante, el fallo da por “plena e indubitablemente acreditado el inmenso daño psicológico, la aflicción, el estado de angustia, la humillación y el deterioro radical de su calidad de vida durante sus últimos años de existencia”.
$60 millones por daño moral
El tribunal estableció así que el Fisco de Chile vulneró la integridad “física y psíquica de la exmagistrada al haber incurrido en omisiones negligentes respecto del deber de seguridad y protección”.
—[Estas omisiones consisten] en no informar oportunamente ni implementar de forma cabal y eficaz las medidas de mitigación prescritas por la ACHS (…), manteniendo a la actora expuesta a los factores de riesgo psicosocial que deterioraron gravemente su salud mental y emocional durante los meses previos a su deceso —resuelve la sentencia.
Por el daño moral causado, se condenó al Fisco a pagar $60 millones a los hijos de la jueza. Junto con ello, se requirió a la demandada —a través de la CAPJ y la Corte de La Serena— “diseñar e implementar un protocolo estricto y transparente para la notificación y ejecución inmediata de las medidas de mitigación y prescripciones médicas”.
Por último, el tribunal ordenó requerir a la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema que realice un “diagnóstico del clima laboral del Juzgado de Familia de La Serena y ejecute un plan de trabajo preventivo sobre acoso laboral, liderazgo saludable y riesgos psicosociales”.
“Avance histórico”
Desde la familia de la magistrada dijeron estar felices con el fallo, aunque esperan que el Consejo de Defensa del Estado apele ante la Corte de Santiago.
—La sentencia considera elementos jurídicos como los tratados internacionales, especialmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer —comenta el abogado de la familia, Israel Pérez—. Ahí hay un elemento que puede ser un poco extraño a juicio de alguien que tradicionalmente observa el derecho, pero hoy en día, conforme a los parámetros que se manejan, es el adecuado.
Paralelamente al proceso en sede laboral, la jueza Rodríguez —junto con sus colegas Pamela Pérez y Leticia Quezada— había denunciado el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), representada por la abogada Karinna Fernández.
Contactada por la Unidad de Investigación de Bío Bío, Fernández celebró la sentencia como un “avance histórico”, al reconocer la vulneración de derechos sufrida por la magistrada. No obstante, lamentó que persista la impunidad “tanto del autor directo de los maltratos como de aquellos superiores jerárquicos que omitieron adoptar medidas de protección oportunas”.
—Este fallo advierte sobre la extrema gravedad de la asimetría de poder y cómo el sistema ha actuado como un escudo para las altas jerarquías en desmedro de quienes denuncian —aseguró Fernández—. Es una tragedia que este reconocimiento llegue tras la muerte de la magistrada, lo que evidencia las consecuencias devastadoras de la inaceptable pasividad institucional que el propio fallo hoy reprocha.
La abogada adelantó que acompañará la sentencia como un antecedente en el caso en la CIDH. El 17 de febrero, la Comisión informó al Estado de Chile que la petición se “encuentra procesalmente lista para un informe”. Con ello, el organismo se pronunciará sobre la admisibilidad del asunto.




