A días de que la Tesorería General de la República (TGR) comunicó el inicio del proceso de cobro a los deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE), en el Poder Judicial comenzaron a aparecer los primeros recursos de protección para detener el proceso.
Recordemos que, en este contexto, se ha remarcado que existen más de 550 mil personas con deudas en mora.
Tal como informó este medio, el plan considera lo siguiente: Convenios de pago para quienes tienen ingresos inferiores a $5 millones mensuales. Y quienes ganen más de $5 millones al mes no podrán acceder a convenios; y se les aplicará un proceso de cobro con acciones judiciales directas (se pueden incluir medidas como embargo o retención de bienes, tales como fondos en cuentas bancarias, remuneraciones u otros activos financieros).
Ingresan recursos para frenar cobro a deudores del CAE
Fue ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso que se interpuso un recurso de protección, en el que la recurrente busca frenar una orden de embargo de los bienes suficientes de su propiedad, por un valor adeudado que asciende a la suma de $15.711.530.
Según el documento, al que accedió BBCL, con fecha 7 de abril tomó conocimiento de un acto de ejecución patrimonial inminente llevado a cabo por el Servicio de Tesorerías, específicamente por la Tesorería Provincial de Viña del Mar.
Con ese acto, se despachó un “Mandamiento de ejecución y embargo”. La propia resolución individualiza que la naturaleza del crédito que motiva dicha ejecución es un “CRED CAE L20027”.
“Es decir, una deuda de carácter financiero originada por un Crédito con Garantía Estatal para estudios de educación superior, amparado en la Ley 20.027. Este acto de apremio patrimonial constituye una amenaza inminente, ilegal y arbitraria, pues se pretende materializar vulnerando flagrantemente el procedimiento de cobro ejecutivo dispuesto en el Libro Tercero, Título V del Código Tributario”, se observa en el recurso de protección.
Por esta razón, la recurrente solicita a la justicia decretar una orden de no innovar con el objeto de que, “en tanto se tramita el presente recurso de protección, se ordene a la recurrida Tesorería General de la República suspender de inmediato el procedimiento de cobro ejecutivo, la traba de embargos sobre dineros o cuentas bancarias y cualquier retención de fondos o devoluciones de impuestos”.
A lo anterior se suma el “abstenerse de ejecutar actos que tengan por objeto privar, perturbar y/o amenazar de manera alguna mis derechos a la igualdad ante la ley, debido proceso, libre desarrollo de la actividad económica y propiedad adquirida”.
“En concreto, resulta indispensable que se acoja la orden de no innovar solicitada, atendida la gravedad del acto ilegal y arbitrario de la Tesorería General de la República que da origen a esta acción constitucional”, complementa.
Concluye: “Acoger esta orden de no innovar no causa perjuicio alguno a la recurrida, puesto que el crédito fiscal no desaparece y la ley resguarda su eventual cobro. Por el contrario, de no ser acogida, el afectado podría sufrir serios e irreparables perjuicios patrimoniales por la pérdida material de su capital de trabajo o fondos de subsistencia”.




