El 11° Juzgado Civil de Santiago rechazó una demanda presentada por el Fisco contra Iván Poduje en 2025, con la que el Estado buscaba que el arquitecto restituyera más de $12 millones por supuestos pagos indebidos mientras integraba el Consejo de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
La acción judicial había sido presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), luego que el MOP detectara que el actual ministro de Vivienda habría participado en sesiones del organismo supuestamente sin cumplir uno de los requisitos legales para ejercer el cargo: mantener la calidad de académico de una facultad de Arquitectura.
De acuerdo con la demanda, el arquitecto dejó de desempeñarse como académico de la Pontificia Universidad Católica el 16 de julio de 2020 y retomó dicha calidad recién el 1 de octubre de ese mismo año, cuando comenzó a trabajar en la Universidad Mayor.
En ese período intermedio participó en tres sesiones del Consejo de Concesiones, correspondientes a julio, agosto y septiembre de 2020, recibiendo honorarios por asistencia.
Por ello, el CDE sostuvo que se configuró un “pago no debido”, reclamando la restitución de 180 UTM, monto que con reajustes e intereses superaba los $12 millones.
Defensa de Poduje alegó que existieron servicios efectivamente prestados
La defensa de Poduje argumentó que el arquitecto fue Consejero del Consejo de Concesiones del MOP desde el 25 de agosto de 2014 hasta el 1 de enero de 2022 ininterrumpidamente y que, además, asistió efectivamente a las sesiones cuestionadas.
Según la contestación, el propio Estado reconocía que Poduje participó en las reuniones y ejerció funciones dentro del organismo durante todo el período en discusión.
En esa línea, la defensa sostuvo que exigir la devolución de los honorarios implicaría un “enriquecimiento sin causa” para el Fisco, ya que el Estado habría recibido servicios efectivamente prestados sin remunerarlos.
Dentro del juicio también se acompañó un informe en derecho del exministro del Tribunal Constitucional Iván Aróstica Maldonado, quien respaldó la tesis de que correspondía pagar los honorarios mientras las funciones hubiesen sido efectivamente realizadas.
“Don Iván Poduje Capdeville no ha incurrido en la única causal que justificaría tener que devolver los honorarios percibidos en su calidad de consejero del Consejo de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, cual es la incomparecencia o falta a las sesiones de trabajo habidas en ese órgano colegiado, mientras formó parte del mismo”, argumentó Aróstica.
Asimismo, agregó que “el hecho de que transitoriamente no ostentara la condición de académico universitario, durante un breve intervalo, en nada altera la conclusión precedente, comoquiera que, habiendo asistido y desempeñado efectivamente las funciones encomendadas, es obligación del Ministerio de Obras Públicas retribuirle los servicios prestados”.
Finalmente, el tribunal rechazó la tesis impulsada por el MOP y el CDE respecto a que los pagos realizados a Poduje, durante ese periodo, debían ser restituidos. Además, el Fisco fue condenado a pagar las costas del juicio.
La condena en costas refuerza la posición de la defensa, que sostuvo durante el proceso que no correspondía exigir devolución de honorarios por labores efectivamente ejecutadas dentro del Consejo de Concesiones.




