La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenó el pago de una millonaria pensión de montepío a una mujer condenada por mandar a matar a su esposo, un suboficial mayor del Ejército en retiro, en un caso que ha generado debate por un vacío legal en la legislación chilena.
La mujer fue sentenciada a 20 años de cárcel por el delito de parricidio, luego que en 2012 se acreditara que contrató sicarios para asesinar a su cónyuge.
Pese a ello, el tribunal determinó que mantiene su derecho previsional al no existir una sentencia civil que la declarara “indigna” para heredar.
Según explicó el abogado defensor, Marcos Ibacache, la condena penal no basta para extinguir automáticamente los derechos hereditarios o previsionales.
“Para que una persona pierda la calidad de heredero, tiene que haber una sentencia que lo declare; la sentencia que condena a esta señora a 20 años de cárcel por parricidio no es una sentencia que la declare indigna”, sostuvo el jurista.
En ese contexto, detalló que la legislación establece que dicha acción debía ser presentada por algún interesado, como los hijos de la víctima o el propio Fisco. Sin embargo, aquello nunca ocurrió.
De acuerdo con la defensa, los hijos respaldaron a su madre y el Estado no presentó la demanda correspondiente dentro de los plazos legales.
La controversia surgió luego de que el Consejo de Defensa del Estado rechazara inicialmente el pago del beneficio previsional. Tras una primera sentencia adversa, la defensa recurrió ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, tribunal que finalmente falló a favor de la condenada.
Eso sí, la corte declaró prescritos los pagos correspondientes entre 2012 y 2017. No obstante, ordenó cancelar el monto acumulado desde ese año hasta la fecha.
“Estamos hablando de 9 años de sueldo de, hoy día, aproximadamente 2 millones de pesos cada uno; son más de 200 millones de pesos que tienen que pagársele”, afirmó Ibacache.
Con ello, la mujer recibirá una suma retroactiva millonaria y además accederá a una pensión mensual vitalicia, debido a que la posibilidad del Fisco de impugnar judicialmente el beneficio ya prescribió.




