En la jornada de este miércoles, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago leyó el veredicto en el que se absolvió al excarabinero Claudio Crespo, en el marco del juicio por las heridas que sufrió Gustavo Gatica.
En la misma audiencia, el tribunal determinó que el Ministerio Público no deberá pagar las costas procesales a Crespo por el caso.
La sentencia del pago en costas consiste en que la parte que perdió el juicio deberá pagar los gastos procesales para la parte contraria.
El tribunal dictó que el Ministerio Público no deberá pagar los gastos del juicio que Crespo utilizó en el procedimiento.
En la audiencia, se citó al fallo en el que se absolvió a Crespo por la acusación por ser el presunto autor del delito de apremios ilegítimos con lesiones graves gravísimas contra Gatica.
Recordemos que el pasado 13 de enero, el exteniente coronel de Carabineros fue absuelto del delito antes mencionado que se le acusó y que arriesgaba hasta 12 años de cárcel.
Orthusteguy indicó que le hubiera gustado que se recuperaran los gastos
El abogado defensor de Crespo, Pedro Orthusteguy, indicó que su equipo sigue estando contento con el resultado del fallo, pero que “nos habría gustado justamente poder recuperar los gastos del juicio para nuestro representado“.
El funcionario dijo que la Fiscalía “reformule su criterio de persecución penal” y que el nuevo fiscal regional metropolitano Centro Norte, Francisco Jacir, “también pueda revisar esta situación”.
“Ojalá no recurran y termine este triste episodio, a mi juicio, de error de persecución a los funcionarios de Carabineros que cumplieron las funciones constitucionales durante el estallido social“, comentó.
Recurso de nulidad
Por su parte, la fiscal Ximena Chong indicó que valoró que el tribunal pudiera entender que la Fiscalía tuviera un “motivo plausible para litigar” y que se debe realizar una revisión del contenido del fallo para evaluar los recursos de nulidad.
“El recurso de nulidad, a diferencia de un recurso de apelación, no es un recurso que se interponga solo por la insatisfacción de los intervinientes con el resultado de la sentencia, sino que tiene que concurrir algún tipo de causal de nulidad“, explicó.
En la misma línea, Chong recalcó que para determinar si la sentencia incurre en algún tipo de causal, “necesitamos hacer una revisión exhaustiva del contenido de la misma, no pudiendo derivarse necesariamente causales ni del veredicto”.




