La Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de Los Ríos (APROVAL) nuevamente arremetió por la vía judicial contra NotCo. Esta vez, presentó un recurso ante la Corte Suprema para que aclare el alcance la palabra “milk”, con ocasión de la sentencia que condenó a The Not Company SpA (NotCo) por prácticas de engaño. La solicitud surge tras declaraciones públicas del representante legal de la empresa, que los lecheros interpretan como una nueva confusión sobre lo resuelto.
El recurso busca disipar una duda específica: si NotCo puede o no emplear el término “milk” en el rotulado, denominación, publicidad o envase de su producto Not Milk. Los productores sostienen que la sentencia del pasado 11 de mayo ya habría prohibido ese uso.
En dicho fallo, el máximo tribunal del país condenó a NotCo por incurrir en conductas de engaño. Así, ordenó el cese de una serie de conductas constitutivas de competencia desleal, la publicación de la sentencia en el Diario Austral de Valdivia y el envío del proceso a la Fiscalía Nacional Económica.
Sin embargo, a las pocas horas de notificada la sentencia, el representante legal de NotCo salió a los medios de prensa. “Literalmente sostuvo y publicó, en representación de Notco: ‘Hoy más que nunca, NotGuilty.’ Es decir, absuelto, NoCulpable”, señala el escrito presentado ante la Suprema.
Pelea entre lecheros y NotCo llega a su fin: Estos son los ajustes que deberán hacerle a la NotMilk
Lunes 11 Mayo, 2026 | 16:11
Lecheros acusan un nuevo engaño de NotCo y piden claridad
Para APROVAL, esa declaración genera una duda importante sobre el modo en que la sentencia debe cumplirse y ejecutarse. El punto central es si la prohibición de usar la palabra “leche” se extiende también al término “milk”, que significa leche en inglés.
El recurso destaca que el considerando Séptimo del fallo, de carácter resolutivo, fue claro al respecto. Allí se lee: “En la especie, quedó acreditado que The Not Company ha difundido hechos o aseveraciones incorrectas e inexactas al designar su elaboración con la palabra ‘milk’ (que significa ‘leche’ en inglés) siendo este el elemento que más destaca en el envase tetra pack, por tamaño, posición y color, junto a la imagen de una vaca en la parte inferior”.
La asociación gremial sostiene que el tribunal resolvió que designar el producto con la palabra “milk” es incorrecto e inexacto, por lo que constituye una práctica de engaño prohibida por la ley. No obstante, el representante de NotCo afirma ante la opinión pública que fue absuelto y que puede emplear libremente el término.
El escrito enfatiza que esta situación genera una duda indispensable de disipar. En concreto, la pregunta es si el alcance de la prohibición contenida en el resuelvo II de la sentencia inhibe o no a la recurrida de emplear el término “milk”.
Se prohíbe el uso de la palabra “leche”
El resuelvo II de la sentencia ordena a NotCo que “se ordena el cese y la prohibición del uso (sea en el envase del producto denominado con la marca comercial NOT MILK, como en material publicitario de dicho producto) de la palabra ‘leche’ o de cualquier rotulado, distintivo, dibujo o imagen propios de la industria lechera”.
Para los productores, el uso del término “milk” queda vedado porque no es otra cosa que la misma palabra “leche” en idioma inglés. El considerando Séptimo lo señala explícitamente: “la palabra ‘milk’ (que significa ‘leche’ en inglés)”. Por lo tanto, constituye un sinónimo de la palabra expresamente prohibida.
Adicionalmente, el recurso argumenta que la palabra “milk” es, literalmente, un “rotulado” o “distintivo” “propio de la industria lechera”, cuyo empleo también está prohibido por el resuelvo II. De no ser así, la sentencia podría ser fácilmente burlada.
El escrito advierte que, si se permitiera a NotCo usar “milk”, la empresa podría afirmar, por ejemplo, que el producto “es milk” o “esto es milk” o “contiene milk”, lo que convertiría el fallo en letra muerta. Lo mismo ocurriría si se le permitiera emplear la palabra “leche” en otros idiomas, vadeando el mandato de la Corte.
Lecheros de Los Ríos arremeten contra NotCo
El recurso también aborda el argumento de la empresa sobre su titularidad de la marca NOT MILK. La sentencia de reemplazo ya se pronunció al respecto en su considerando Octavo, que los lecheros citan textualmente: “Que el razonamiento recién descrito no se ve alterado por el hecho de existir un derecho de propiedad industrial de titularidad de la demandada sobre el signo ‘NOT MILK’ (…). En efecto, tal como prescribe el artículo 19 bis D de la Ley N.º 19.039 sobre Propiedad Industrial, el titular de una marca comercial tiene ‘el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el tráfico económico en la forma que se la ha conferido y para distinguir los productos o servicios comprendidos en el registro’, pero dichas prerrogativas, como en cualquier derecho de propiedad, deben ejercerse respetando el marco jurídico que regula la actividad concurrencial, incluidas las reglas sobre la represión de la competencia desleal entre las que se encuentra la Ley Nº 20.169”.
De esta forma, la asociación gremial sostiene que la titularidad de la marca no habilita a NotCo a emplearla en infracción a derechos de terceros, como propone el representante de la recurrida.
Por todo lo anterior, APROVAL solicita al máximo tribunal que aclare si el término “milk” se encuentra comprendido dentro de aquellos vedados en la sentencia dictada el pasado 11 de mayo de 2026.




