El 17.° Juzgado Civil de Santiago ordenó a una planta de revisiones técnicas pagar una indemnización a una clienta, quien se fracturó su tobillo derecho tras resbalarse con una mancha de aceite no señalizada en La Florida.
La víctima, de profesión masoterapeuta, detalló en la demanda que el miércoles 9 de diciembre de 2020 asistió a una planta de revisión técnica ubicada en avenida Tobalaba.
Allí tenía una hora agendada para las 12:30 horas y, al llegar, había una fila de espera considerable. Por lo tanto, estacionó su vehículo y descendió de él para anunciar su llegada en la oficina respectiva, acorde a las instrucciones de la planta.
En ese contexto, cuando se acercó a un trabajador del establecimiento para realizar una consulta, resbaló con una mancha de aceite y se fracturó su tobillo derecho, hecho que, según el fallo publicado en el Poder Judicial, provocó que este “prácticamente se pulverizó, perdiendo su forma normal“.
Pese a la gravedad de lo ocurrido, la mujer denuncia que ningún trabajador del lugar acudió en su auxilio y que solo fue socorrida por un vendedor ambulante y particulares que realizaban el mismo trámite que ella.
En tanto, una persona de la planta cubrió la mancha de aceite con tierra y la mujer fue trasladada de urgencia a la Clínica Bupa, para luego ser derivada al Hospital de La Florida Doctora Eloísa Díaz, donde fue intervenida quirúrgicamente. El procedimiento incluyó la instalación de placas metálicas en su pie para evitar la pérdida del mismo, y allí se mantuvo hospitalizada durante 12 días.
La parte demandada reconoció que la mujer tenía una hora agendada y que se resbaló con una mancha de aceite en el piso, sufriendo las lesiones mencionadas. No obstante, “refuta de manera íntegra la dinámica del accidente y la atribución de responsabilidad“.
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Miércoles 20 Mayo, 2026 | 20:10
Ordenan indemnizar a mujer que se fracturó tobillo tras resbalar con aceite
El tribunal civil acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, condenando a la planta Revisiones Técnicas San Damaso S.A. a pagar $5 millones a la víctima por concepto de daño moral.
En tanto, fue rechazada la oposición de la planta en contra de una testigo de la víctima y no se condenó en costas a la parte demandada.




