La Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca fue condenada a pagar cerca de $14 millones a una exfuncionaria que demandó por despido injustificado, tras ser separada del cargo por supuesta falta de probidad luego de un informe de la Contraloría que indicó que viajó al extranjero mientras estaba con licencia médica.
Según el fallo del juez Álvaro Flores, del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la trabajadora prestó servicios bajo subordinación para la corporación desde el 31 de mayo de 2010. Se desempeñó como auxiliar de servicios en distintos establecimientos de la comuna y, durante los últimos nueve años, estuvo destinada a la Escuela N° 314 Capitán José Luis Araneda.
Tras 15 años de vínculo laboral, la mujer cursó reposos y licencias médicas durante varios meses de 2024 y 2025, a raíz de una hepatitis de origen farmacológico. El 28 de mayo de 2025 fue despedida por falta de probidad, con base en un informe que sostuvo que viajó a Brasil entre el 4 y el 14 de octubre de 2024, periodo en que se encontraba con licencia y percibía el 100% de su remuneración.
La demandante negó haber tenido una licencia continua de 30 días, señalando que fueron permisos sucesivos de 15 días. Además, explicó que el viaje había sido planificado desde mayo de 2024 y que la coincidencia con el reposo médico no respondió a un propósito de engañar al empleador ni a FONASA.
El tribunal determinó que la controversia se centró en la aplicación de la causal de falta de probidad, derivada de distintas lecturas sobre el hecho base: el viaje al extranjero durante diez días mientras regía una licencia. Concluyó que el despido careció de justificación, pues la corporación no realizó indagaciones mínimas sobre la supuesta infracción ni sus circunstancias, desconociendo su propia normativa interna.
La sentencia recalca que las faltas de trabajadores sujetos al Código del Trabajo deben sancionarse conforme a reglas que contemplan amonestaciones, multas o término del contrato, considerando la gravedad y la existencia de atenuantes o agravantes. A juicio del magistrado, se vulneró una garantía esencial del debido proceso disciplinario interno: el derecho de la trabajadora a una determinación proporcional y fundada de la sanción, prevista en una norma obligatoria para la empleadora.
En consecuencia, el tribunal acogió la demanda y declaró injustificado el despido. Ordenó pagar $664.405 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $7.308.455 por años de servicio y $5.846.764 por el recargo del 80% sobre la indemnización. Además, impuso las costas del juicio a la demandada, fijándolas en $2 millones.




