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Reclamo ante la Suprema impugna fallo por participación de abogada vinculada al CAM que lo redactó

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Néstor AburtoPeriodista. Director de Contenidos en Radio Bío Bío Santiago

Un nuevo cuestionamiento al rol de los abogados integrantes en las cortes de apelaciones llegó a la Corte Suprema. Esta vez, el foco no está en el fondo del conflicto comercial, sino en la exigencia de imparcialidad de quienes integran un tribunal cuando, al mismo tiempo, mantienen vínculos profesionales con la institución que administra causas que derivan en beneficios económicos.

Ese es el eje del recurso de queja que Inmobiliaria San Valentino presentó contra los tres miembros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. La acción se dirige principalmente contra la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida, a quien atribuye faltas graves y abusos por su voto para rechazar un recurso de casación en la forma y un recurso de queja interpuestos contra un laudo del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago. La sala también estuvo compuesta por los ministros Juan Cristóbal Mera y Mauricio Rettig.

La empresa, expropietaria de Sierra Bella, pide revisar el fallo por tres motivos. Primero, porque a su juicio se validó un laudo dictado cuando el árbitro ya no tenía competencia, al haber vencido el plazo para resolver. Segundo, porque se habría convalidado una infracción al artículo 1552 del Código Civil al rechazar la excepción de contrato no cumplido. Y tercero —el punto que estima más grave— por una eventual falta al deber de imparcialidad derivada de la participación de Paola Herrera Fuenzalida, quien figura en la nómina de árbitros del CAM Santiago, entidad que administró el arbitraje cuestionado.

El cuestionamiento a la integración de la sala
Aunque el recurso podría leerse como una reacción a una derrota judicial, la controversia va más allá y se centra en la supuesta inhabilidad de una de las integrantes que dictó la sentencia. El escrito subraya que Herrera integra la lista oficial de árbitros del CAM de la Cámara de Comercio de Santiago, precisamente la institución cuyo laudo fue revisado por la Corte de Apelaciones. Ese dato es público y la profesional aparece en la nómina vigente con el número 112. Con ese antecedente, la recurrente sostiene que debió inhabilitarse o, al menos, informar formalmente su vínculo para permitir que las partes ejercieran su derecho a recusación conforme al Código Orgánico de Tribunales. Agrega, además, que existen litigios civiles pendientes entre la inmobiliaria y el CAM, lo que, a su entender, obligaba a extremar resguardos de imparcialidad.

En esa línea, el recurso afirma que “la Abogada Integrante señora Paola Alicia Herrera Fuenzalida, redactora del fallo, se desempeña simultáneamente como Juez Árbitro del CAM Santiago, centro ante el cual se siguió el arbitraje y se dictó el laudo convalidado”, concluyendo que “esa condición importa inhabilidad por parcialidad”.

La respuesta de la Corte de Apelaciones
Desde la Corte de Apelaciones de Santiago se entregó una versión distinta. Según lo informado por la propia abogada integrante, “la sala informó a las partes y ninguna ejerció el derecho a recusar. Tampoco se hicieron recusaciones antes de ver la causa”.

Inmobiliaria San Valentino rechaza esa explicación. Sostiene que “no existe en autos registro de acta ni resolución alguna que acredite dicho aviso” y que “la ausencia de constancia procesal demuestra que no se cumplió el deber de información conforme al artículo 196” del Código Orgánico de Tribunales, privándola de la posibilidad de recusar. La defensa incluso afirma que “se ha sostenido públicamente un hecho procesal inexistente”, pues no habría respaldo documental de lo señalado por el tribunal. Para respaldar su postura, acompañó un certificado de la Secretaría de la Corte de Apelaciones que consigna el historial procesal: tras revisar el expediente electrónico, no existirían resoluciones, actas, certificados, audios ni otras actuaciones que acrediten que las partes fueron informadas de la integración o que renunciaron a recusar.

Así quedó abierto el debate sobre cuál versión se ajusta a lo ocurrido, asunto que deberá dilucidar la Corte Suprema.

Lo que resolverá la Corte Suprema
Con estos antecedentes, la inmobiliaria pidió que la Corte Suprema declare admisible el recurso de queja, requiera informe a los ministros recurridos y deje sin efecto la sentencia de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Solicitó también una orden de no innovar para suspender los efectos del fallo mientras se tramita la queja, señalando que actualmente se ejecuta una condena que supera los $487 millones, además de otras medidas patrimoniales.

Si se admite a tramitación, el máximo tribunal deberá determinar si hubo o no faltas o abusos en la dictación del fallo impugnado. La acción disciplinaria no pretende revisar el fondo del litigio comercial, sino verificar si la resolución respetó los estándares de imparcialidad, competencia y correcta aplicación del derecho.

El debate sobre los abogados integrantes
Más allá del resultado, el caso reaviva una discusión recurrente en el Poder Judicial: la participación de abogados integrantes que, además de su ejercicio privado, mantienen vínculos con instituciones cuyos asuntos llegan a las cortes. Aunque existen reglas de inhabilidad y recusación para resguardar la independencia, el episodio vuelve a interrogar si pertenecer a organismos como centros arbitrales afecta la apariencia de independencia o, al menos, impone el deber de una comunicación previa, formal y verificable a las partes antes de ver la causa, especialmente cuando el CAM administra arbitrajes y canaliza pagos derivados de ellos.

Algo similar se observa con estudios jurídicos donde abogados integrantes figuran como asociados senior o consultores, lo que —en el contexto de casos de corrupción conocidos en Chile— alimenta suspicacias y presión sobre el sistema.

La figura del abogado integrante existe desde el siglo XIX para asegurar el funcionamiento de las cortes cuando falta un ministro titular o este se inhabilita. En esos casos, abogados externos, designados por el Presidente a partir de ternas de la Corte Suprema, integran temporalmente salas de Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema con plenas facultades jurisdiccionales, conforme al Código Orgánico de Tribunales.

La institución, sin embargo, ha sido objeto de críticas y propuestas de reforma o eliminación por el riesgo de conflictos de interés y el impacto en la apariencia de imparcialidad. Sus defensores responden que aportan experiencia y continuidad cuando hay vacancias o inhabilidades. En los últimos años, la propia Corte Suprema ha sugerido revisar el modelo y avanzar hacia ministros suplentes, alternativa discutida en distintos proyectos legislativos. Mientras el sistema siga vigente, casos como el de Inmobiliaria San Valentino vuelven a poner en primer plano las exigencias de transparencia, independencia e imparcialidad cuando un abogado integrante mantiene vínculos con entidades relacionadas con las causas que debe resolver.